D.O.G.V. DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001
RESOLUCION de 12 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados voluntarios para cubrir plazas de facultativo especialista de Area de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad de las especialidades de Farmacia Hospitalaria, Obstetricia-Ginecología y Otorrinilaringología.
B.O.E. Nº 302 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2001
ORDEN de 11 de diciembre de 2001 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista Ayudante de Cirugía General en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.
B.O.E. Nº 280 DE22 DE NOVIEMBRE DE 2001
LEY 16/2001 de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraodinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
BOE nº 269 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2.001
ORDEN del 7 de noviembre de 2001 por la que se
aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2001 para el acceso en el año
2001 a plazas de formación sanitaria especializada pra Médicos, Químicos,
Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios.
Plazo de presentación de instancias: Del 12 al 22 de noviembre
de 2001, ambos inclusive
Exhibición Relaciones Provisionales de Admitidos: A partir del 26 de diciembre
de 2001
Exhibición Relaciones Definitivas de Admitidos: A partir del 5 de febrero de
2002
Fecha del examen: Sábado 23 de febrero de 2002
Exhibición de Plantillas de Respuesta Correctas: A partir del 4 de marzo de
2002
Plazo reclamaciones a las Plantillas de Respuestas correctas: 5, 6 y 7 de marzo
de 2002
Reunión de las Comisiones Calificadoras: 21 y 22 de marzo de 2002
Exhibición de las Relaciones Provisionales de Resultados: A partir del 5 de
abril de 2002
Exhibición de las Relaciones Definitivas de Resultados: A partir del 6 de mayo
de 2002
Actos de Asignación de Plazas: A partir del 20 de mayo de 2002
D.O.G.V.Nº 4117 DE 30 DE OCTUBRE DE 2.001
CORRECCION de erroes de la Resolución de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General para los Recursos Humanos, por la que se convoca concursode traslados voluntarios para plazas de Médico de Familia de Equipo de Atención Primaria dependientes de la Conselleria de Saniodad (DOGV nº 4.096 de 25-09-01)
B.O.E. Nº 178 DE 26 DE JULIO DE 2001
REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre proteccion sanitaria contra radiaciones ionizantes
B.O.E. Nº 170 DE 17 JULIO DE 2.001
RESOLUCION de 5 de julio de 2.001, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se convocan plazas vacantes de forensias y agrupaciones de forensias para el Cuerpo de Médicos Forenses
B.O.E. nº 147 DE 20 DE JUNIO DE 2.001
ORDEN de 31 de mayo de 2001 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española del Medicamento.
B.O.E. nº 136 DE 7 DE JUNIO DE 2.001
ORDEN de 22 de mayo de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
D.O.G.V. DE 4 DE JUNIO DE 2.001
ORDEN de 16 de mayo de 2.001, de la Conselleria de Sanidad pòr la que se establecen los requisitos y condiciones básicas de autorización y funcionamiento para consultas de profesionales sanitarios.
D.O.G.V. DE 6 DE ABRIL DE 2.001
DECRETO 72/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la atención continuada en el ámbito de la atención primaria
ACUERDO de 2 de abril de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican las retribuciones del complemento de atención continuada de los Equipos de Atención Primaria
B.O.E. 5 DE 5 DE ENERO DE 2.001
Resolución de 11 de Diciembre de 2000, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hace público el listado de aprobados definitivos por orden de puntuación, en la fase de oposición del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
B.O.E. 309 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2.000
Resolución de 21 de noviembre de 2000 fde la Dirección General de la Mutualidad General de Fincionarios Civiles del Estado, por la que se hace público el texto de los acuerdos firmados por MUFACE con las entidades de seguros de asistencia sanitaria para la prorroga, durante el año 2001, del concierto suscrito para la prestación de dicha asistencia, y se determina el periodo de cambio ordinario de la entidad
B.O.E. 306 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2.000
Orden del Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueba la convocatoría general de pruebas selectivas 2000 para el acceso en el año 2001 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmaceuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.
B.O.E. 287 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2.000
Resolución de 16 de noviembre de 2.000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
| Ambito Territorial | Nº Plazas | Discapac. |
| Andalucia | 9 | - |
| Cataluña | 4 | - |
| Galicia | 2 | - |
| Resto Península y Baleares | 9 | 1 |
D.O.G.V. DE 20
DE NOVIEMBRE DE 2000
Resolución de 6 de noviembre de 2000,
del Director General para los Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria
de Sanidad, por la que se hace público el resultado del concurso-oposición
para la provisión de plazas vacantes de facultativo especialista de
otorrinolaringologia de la Conselleria de Sanidad.
B.O.E. DE 31 DE OCTUBRE 2000
ORDEN de 16 de octubre de 2.000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional
D.O.G.V DE 23 DE OCTUBRE 2000
ACUERDO de 17 de octubre de 2000 del Gobierno Valenciano por el que se modifican las retribuciones asignadas a los módulos de guardia médica en Atención Primaria
ANEXO
Tabla VI
Complemento de atención continuada
IV.Guardia médicas facultativos especialistas
I.Modulo 12 horas guardia presencia
física
24.642 ptas/módulo
II.Módulo 12 horas guardia alerta
localizada
12.321 ptas/módulo
D.O.C.M. DE 20 DE SEPTIEMBRE 2000
Convocatoria proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, escala superior de sanitarios locales.
Plazo finalización presentación de
solicitudes:
10 de octubre 2000
Solicitudes:
Servicios centrales y delegaciones provinciales de la Consejeria
de Sanidad
Lugar de presentación y retirada de solicitudes:
Consejeria de Sanidad en Albacete
Av. Guardia Civil, 5
02071 - Albacete
Delegación de Sanidad Ciudad Real
Postas, 20
13071 - Ciudad Real
Delegación de Sanidad de Cuenca
De las Torres, 61
16071 - Cuenca
Delegación de Sanidad de Toledo
Subida de la Granja, 10
45071 - Toledo
Dirigir solicitud a:
Excema Sra. Consejera de Administraciones Publicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (Av. de Portugal, s/n 45071
Toledo)
Derechos de examen:
Lo derechos de examen para la participación en el proceso
selectivo seraán 3.825 pesetas y se ingresaran en la cuenta
corriente 2105-0135-94-01-102000068 a nombre de pruebas
selectivas de Castilla- La Mancha.
B.O.E. 232 - 27 septiembre 2.000
RESOLUCION de 29 de agosto de 2.000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos en el concurso -oposición para acceso a plazas de Facultativos Especialistas en Pediatria-Puericultura en Equipos de Atención Primaria
RESOLUCION de 29 de agosto de 2.000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se aprueban la realción de admitidos y excluidos en el concurso-oposición para acceso a plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria
ACCESO EXCEPCIONAL DE ACCESO AL TITULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.
Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad,
RESOLUCIÓN de 21 de enero de /999, del subsecrerarío de Justicia, por la que se abre convocatoria publica para la constitción de la bolsa de trabajo para la provisión de vacantes del cuerpo de médicos forenses de la administración de justicía en la provincia de Valencia. [199WX7581
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
ORDEN de 21 de eniero de 1999, de la Consellería de Sanidad, por la que se regulariza el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especia/izada de los descansos del personal que las realiza. [1999/M854]
RESOLUCION de 11 febrero 1999, del secretario general de laConselleria de Sanidad, por la que se publican distintos acuerdos sobre la bolsa de trabajo
RESOLUCION de 25 de agosto de 2.000 del Director General para recursos humanos y económicos de la Conselleria de Sanidad, por la que se publican distintos acuerdos sobre bolsa de trabajo de instituciones sanitarias, en desarrollo del Acuerdo de 13 de marzo de 1.997 (2000/87084)
Otras disposiciones legales de interés aparecidas en los boletines oficiales
b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,OPOSICIONES Y CONCURSOS
1. Administración territorial de la Gerreralitat Valenciana
Conselleria dc Bienestar Social
RESOLUCIÓN de 21 de enero de /999, del subsecrerarío de Justicia, por la que se abre convocatoria publica para la constitción de la bolsa de trabajo para la provisión de vacantes del cuerpo de médicos forenses de la administración de justicía en la provincia de Valencia. [199WX7581
La Orden de 18 de diciembre de 1997 (DOGV n0 152, de 30.12.97), de la consellera de Bienestar Social, sobre Constitución de bolsas de trabajo para la provisión de vacantes de los Cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y vacantes de la administración de justicia en la Comunidad Valenciana, establece el procedimiento para la formación de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente puestos de las plantillas de los órganos judiciales, flscalías y servicios de la administración de justicia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 18 de diciembre de 1997, si antes del cumplimiento de los 2 años de vigencia de las bolsas de trabajo, previsto en el artículo 4, el número de integrantes fuera inferior al 10 % inicial, la Subsccretaría de Justicia podrá convocar una nueva bolsa de interinos. Esta circunstancia se ha producido en la bolsa de trabajo de médicos forenses de la provincia de Valencia.
Según dispone el artículo 5 de la citada orden la constitución de las bolsas corresponde a la Subsecretaría de Justicia mediante Resolución publicada en el Diari Oficíal de la Generalitat Valenciana.
En consecuencia, oídas las centrales sindicales integrantes de la Mesa Sectorial, se convoca la mencicinada bolsa de trabajo con arreglo a las sicuientes:
Bases
Primiera
Se abre convocatoria pública para la constitución de la bolsa de trabajo para el nombramiento de médicos forenses interinos en los órganos de la administración de justicia en la provincia de Valencia que tendrá el número máximo de integrantes siguientes:
- - General: 50
- - Minusválidos: 2
Los puestos reservados para minusválidos se cubrirán por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas que corresponden al Cuerpo en cuya bolsa optan.
Los puestos no cubiertos por el cupo de minusválidos se incorporarán al general.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para concurrir a la bolsa de trabajo los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
Tercera. Solicitudes
1. Quienes deseen ser incluidos en la bolsa de trabajo deberán presentar su solicitud en el modelo que se acompaña como anexo Ir, dirigida al Subsecretario de Justicia. salvo quienes se encuentren desempeñando funciones como médico forense interino en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
2. Los modelos de instancia serán facilitados en las siguicntes dependencias administrativas:
* Valencia:
* Alicante:
- Subsecretaría de Justicia. Avenida Maissonave, nº 9, 5 B.
* Castellon de la Plana:
- Subsecretaría dc Justicia. Plaza Horrull, s/n
3. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Genieralitat Valenciana.
4. Las instancias deberán presentarsc en las dependencias enumeradas en el apanado 2 de esta base.
También podrán remitirse por correo certificado conforme a lo establecido en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra de las restantes modalidades previstas en el referido texto legal.
Cuarta. Documentación a aportar
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentacion:
1. Acreditación de los requisitos:
2. Acreditación de los méritos:
Para acreditar tales servicios se aportará certificado expedido por funcionario competente.
3. El haber aprobado el primer ejercicio de la última oposición convocada para el acceso al cuerpo a cuya bolsa se insta no deberá acreditarse, si bien debe hacerse constar en la instancia para ser considerado como mérito.
4. Certificado expedido por la Junta Calificadora de conocimientos de Valenciano, o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Cultura, Educación Y Ciencia, sobre certificados de conocimientos de valenciano o fotocopia compulsada
5. Conocimiento de informática
Para acreditar como mérito el conocimiento de informática, deberán presentarse certificados acreditativos de haber realizado cursos de informática con la indicación del número de horas del curso o fotocopia compulsada. El certificado deberá ser expedido por Centro Oficial u homologado, en cuyo caso deberá hacense constar la homolocación.
6. Títulos o diplomas acreditativos de los méritos específicos que se aleguen para la bolsa de trabajo de médicos forenses según lo establecido en el artículo 8, apartado b). 1 de la Orden de 18 de diciembre de 1997, de la consellera de Bienestar Social, sobre constitución de bolsas de trabajo para la provisión de vacantes de los cuernos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la administración de justicia en la Comunidad Valenciana o fotocopias compulsadas.
7. Quienes hubiesen concurrido a la bolsa de trabajo de médicos forenses de la provincia de Valencia, convocada por Resolución de 2 de febrero de 1998, no deberán presentar la documentación que aportaron en su momento. En tal caso, bastará con que el solicitante lo haga constar en su instancia. Solo deberán justificarse documentalmente aquellos méritos que no se alegaron o justificaron con anterioridad.
Quinta
Finalizado el plazo de prescntación de instancias, por la Subsecretaría de Justicia se procederá a la realización de los siguientes trámites:
1. Se desestimarán de oficio las solicitudes presentadas fuera de plazo, que no se ajusten al modelo o no aporten la documentación acreditativa de reunir los requisitos que se exigen en la base 2ª
2. Se evaluarán los méritos acreditados, según el baremo contenido en el articulo 8 de la Orden de 18 dc diciembre de 1997.
Los méritos o circunstancias no alegados en la instancia y/o no acreditados, no se tendrán en cuenta a la hora de su baremación.
3. Los aspirantes se ordenarán conforme a la puntuación obtenida. En caso de empate primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá en favor del solicitante de mayor edad.
Serto. Constitución y publicación dc la bolsa
Elaborada la bolsa conforme a la base anterior se entregarán a las organizaciones sindicales integrantes de la mesa sectorial de justicia de la Generalitat Valenciana para informe por el plazo de 10 días.
2. Resueltas, en su caso, las observaciones formuladas por las organizaciones sindicales, se resolverá la constitución provisional de la bolsa de trabajo que será remitida para su exposición en los órganos señalados en el artículo 5, párrafo 2º de la orden.
3. Las personas interesadas tendrán un plazo dc 10 días para reclamar, ante la Subsecretaría de Justicia sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista.
4. Resueltas las reclamaciones se publicará la bolsa definitiva siguiendo el mismo procedimiento que para la resolución provisional.
Séptima. Recursos
Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso Contencioso-Administratívo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia 21 de enero de 1999.- El subsecretario de Justicia:
Eloy Velasco Nunez
16448 200008 31
DOGV Núm. 3 326
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Sanidad
RESOLUCIÓN de 25 agosto de 2000, del director general para los Recursos Humanos y Económicos de la Coaselleria de Sanidad, por la que se publican distintos acuerdos sobre bolsa de trabajo de instituciones sanitarias, en desarrollo del Acuerdo de 13 marzo de 1997. [2000/X70841
Por resoluciones de 18 septiembre de 1997 y de 11 febrero de 1999, del secretario general de la Conselleria de Sanidad, ya se publicaron distintos acuerdos y criterios que venían a desarrollar y clarificar el inicial Acuerdo de 13 marzo de 1997 sobre la Bolsa de Trabajo del personal de instituciones sanitarias. Sin embargo, la complejidad técnica para la aplicación de determinadas normas de) acuerdo, la indeterminación de otras y el número de categorías profesionales en las plantillas de las instituciones, exigen de la Comisión Central un permanente ejercicio de sus funciones de interpretación, desarrollo o modificación de las normas acordadas.
Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas por el artículo 13 del Decreto 87/1999, de 30 de julio, por e) que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:
Publicar para general conocimiento en anexo único los acuerdos y criterios de interpretación y desarrollo del Acuerdo de 13 marzo de 1997, que han sido aprobados por la Comisión Central de Seguimiento, en sesión del 21 julio de 2000, según lo establecido en el punto 7.3 del propio Acuerdo.
Valencia, 25 agosto de 2000.- El director general para los Recursos Humanos y Económicos: Alejandro Bañares Vázquez.
ANEXO
Acuerdos y criterios
1. La Bolsa de Trabajo convocada en 1997, entrará en vigor el 1 noviembre de 2000.
El siguiente listado de la bolsa, que según lo previsto en el Acuerdo de 13 mazo de 1997 corresponderá publicar el 1 febrero de 2001, tendrá en cuenta las solicitudes presentadas hasta el 31 octubre de 2000 con los requisitos y méritos contraídos a 30 septiembre de 2000.
A partir de dicho segundo listado de la bolsa, la vigencia y plazos de las listas serán las previstas en el Acuerdo, todo ello sin perjuicio que puedan ser revisados y modificados por la Comisión Central.
2. Requerir a las direcciones territoriales y Gerencia de Área, para que se revisen de oficio los expedientes de los médicos de Urgencias de Hospital excluidos por no ser especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, por no ser éste un requisito exigido en el punto 3.2.1 del Acuerdo de Bolsa de Trabajo e incluirlos en los listados definitivos.
3. Se incorporan a Bolsa de Trabajo las categorías de médico SAMU y enfermero SAMU, para la cobertura de puestos de este servicio, que se constituirán de oficio por la administración o a instancia de parte entre los aspirantes que hayan solicitado el área del Servicio Especial de Urgencias y estén en posesión de los Diplomas de "Transporte Sanitario Medicalizado" o "Actualización en transPorte sanitario medicalizado terrestre y aéreo 1995", impartidos por el IVESP, hoy Escuela Valenciana de Estudios para la Salud. En ausencia de candidatos con este requisito, se designará a los aspirantes inscritos en el
área de) Servicio Especial de Urgencias.
4. Modificar el requisito establecido en el Punto 3.2.3.d), que quedará redactado así: ón del título de formación de Enfermería: estar en poses¡ mación profesional de primer grado, rama sanitaria, o del título deTécnico en Cuidados Auxiliares de enfermería, ambos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia".
5. En aplicación de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de acuerdo con su artículo 8.4, y con efectividad del segundo listado de bolsa de trabajo, en el caso del personal no sanitario no se exigirá el requisito de titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a los grupos C y D a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el grupo inmediatamente inferior durante más de cinco años, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones.
6. Las referencias contenidas en el Acuerdo a la mejora de empleo, deberán entenderse referidas a la promoción interna temporal de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.
7. Publicada la Ley 30/1999, de 5 de octubre, se acuerda incluir a los reingresados con destino provisional entre los aspirantes por el turno de mejora de empleo, con efectividad del segundo listado de bolsa de trabajo.
8. Modificar el punto 7.2. del Acuerdo en el sentido de establecer que las comisiones paritarias, central y sectoriales, quedarán integradas por seis representantes de la administración sanitaria y seis representantes de las organizaciones sindicales que tienen representación en la Mesa Sectorial.
9. Se recuerda a las Comisiones Sectoriales de Bolsa de Trabajo que el desarrollo, aclaración o modificación de los acuerdos sobre bolsa de trabajo es competencia exclusiva de la Comisión Central.
10. Modificar el punto 8.2. del Acuerdo, que quedará redactado así:
"El 50 por ciento de los contratos o nombramientos de cada categoría y área, de duración prevista igual o superior a tres meses, se ofertarán en primer lugar al turno de mejora de empleo".
11. A los efectos del punto 8.5,los 12 meses que obligan a una inactividad de 6, se computarán sumando los periodos trabajados en las distintas categorías profesionales para las que haya sido nombrado.
12. Modificar el criterio 7 de la Resolución de 11 febrero de 1999, referido al punto 8.6 del Acuerdo, que quedará redactado así:
"Los solicitantes podrán renunciar, al término del primer año o sucesivos, a todos aquellos nombramientos que impliquen la realización de una jornada distinta a la normal, sin ser penalizados con la exclusión por renuncia, ni quedar inactivados por haber trabajado doce meses."
13. Los servicios prestados en Centros de Salud Pública serán baremados, vista la actual reciprocidad con los baremos de vinculación temporal de personal de salud pública y la equiparación de aquellos centros con instituciones sanitarias, para su efectividad en el 2° listado de bolsa de trabajo.
14. El criterio 23, aprobado por Resolución de 18 septiembre de 1997, sobre equivalencias de jornadas distintas a la normal, es de aplicación a los efectos de baremo.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Sanidad
ORDEN de 21 de eniero de 1999, de la Consellería de Sanidad, por la que se regulariza el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio de atención especia/izada de los descansos del personal que las realiza. [1999/M854]
El Síndico de Agravios, en la resolución de una queja, se ha pronunciado sobre la regulación de las guardias médicas recomendando a la Conselleria de Sanidad que realice o impulse las acciones pertinentes que tiendan a suplir omisiones legislativas o reglamentarias en esta materia y adopte las medidas necesarias que impidan abusos respecto a los médicos al servicio del Servicio Valenciano de Salud en materia de jornada y descansos.
Asimismo en el mareo del desarrollo del Decreto 186/1996, de 3 1 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada, se estableció la posibilidad de conceder la exención de la oblicación de realizar guardias médicas a aquellos facultativos mayores de 45 años, siempre que las necesidades del servicio lo permitieran. De esta manera, se hacia necesaria la aprobación de una norma que regulara los diferentes aspectos de las guardias médicas, dentro de un proceso que posibilite la aplicación paulatina de lo dispuesto en el artículo 23 del decreto citado, y que deberá tender, a la vista del estudio de los resultados que se desprendan de la reducción de la obligación de realizar guardias médicas hasta los 55 años, a su minoración paulatina hasta los 5O años de edad, como primer paso.
Lii su virtud, después de haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad. de acuerdo con lo previsto en cl apartado b) del artículo 32 de la Lev 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representacitón, Determinación de las Condicicines de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el ejercicio de las competencias atribuidas al conseller de Sanidad en el artículo 5.d) del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad,
ORDENO
Artículo 1. Horarios de guardia
La guardia de presencia física del personal facultativo de atención especializada será de 17 horas (de 15.00 a 08.00 h.) los días laborables (de lunes a sábado) y de 24 horas (de 08.00 a 08.00 h.) los domingos y días festivos, según calendario laboral.
Art/ciclo 2. Descanso después de la guardia de presencia física
El día siguiente de presencia física es día de descanso obligatorio y remuherado.
En el caso en que la guardia de presencia física se efectúe el domingo, el día de descanso correspondiente será el lunes y además, dará derecho a un día de compensación que se adicionara a los periodos vacacionales.
En el caso de las guardias realizadas en sábado, el día de descanso obligatorio será únicamente el domingo.
Artículo 3. Límite en el número de guardias de presencia física
El número máximo de guardias de presencia física que puede realizar un facultativo obligatoriamente será de tres guardias mensuales. De forma voluntaria podrá realizar todas aquellas que desee el facultativo y le permita el director del hospital, siempre que se cumpla toda la normativa vigente en materia de guardias médicas.
Cuandó por necesidades asistenciales justificadas, durante los periodos vacacionales de verano (julio agosto, septiembre) Navidades y Semana Santa, resulte imprescindible un incremento de guardias que supere el máximo de tres guardias mensuales por facultativo, la dirección del centro recurrirá, por orden. a la oferta de los propios facultativos que deseen realizarlas de forma voluntaria; en segundo lugar, al nombramiento de facultativos para la prestación de servicios en los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 66/97, y en tercer lugar, a la designación obligatoria de facultativos del propio servicio donde se haya producido la necesidad asistencial.
En este último supuesto, el exceso de guardias se distribuirá de forma igualitaria entre todos los facultativos.
Cada tres días o fracción de tres superior a las 36 cuardias obligatorias al año dará derecho a un día de compensación que se adicionará a los periodos vacacionales, independientemente de los concedidos por las guardias realizadas en domingo.
Art/culo 4. Jefatura de guardia
Secún la clasificación de los hospitales de la Comunidad Valenciana que establece el artículo 4 del Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada (Decreto 186/1966 de 18 de octubre), en los hospitales con servicios o unidades de referencia de la Comunidad Valenciana y en los hospitales con servicios o unidades de referencia de áreas, se designan como jefe de la guardia al responsable del Area de Urgencias de ese día.
En el resto de hospitales (hospitales con servicios o unidades de área, hospitales con servicios o unidades de asistencia a crónicos y hospitales monográficos) la jefatura de guardia será voluntaria y en el caso de ausencia de voluntarios, la ejercerá la persona designada por el director del hospital.
El jefe de guardia desempeñará las funciones del director del hospital durante el periodo de la jornada en que éste no se halle presente. y siempre que se trate de cuestiones inaplazable.
La jefatura de guardia tendrá una retribución económica adicional, sobre el módulo de guardia que recibirá por su labor asistencial al igual que el resto de facultativos del turno de guardia equivalente a media guardia.
Arr/ciclo 5. Días especiales de guardia
Los días 24 y 31 de diciembre se consideraran como guardias de festivos, con una retribución de guardia de 24 horas.
Los días 1 de enero, 6 de enero, 9 de octubre y 25 de diciembre tendrán tratamiento de domingo. por lo que dará derecho a un día de compensación que se adicionara al periodo vacacional.
Articulo 6. Exención de guardias de presencia física por razón de edad
Los facultativos de 54 años cumplidos o más podrán cursar al director del hospital una solicitud de exención de la realización de guardias de presencia física.
La dirección del hospital podrá en cualquier momento, a partir de la presentación de dicha solicitud, acordar la exención de la realización de atención continuada, siempre que se hayan cubierto las necesidades asistenciales. Transcurrido el termino de un año desde la presentación de la solicitud, sin que se haya adoptado la oportuna resolución, el facultativo dejara de realizar guardias sin más tramite. Este término se considerará como tiempo máximo obligatorio, debiendo la dirección del hospital realizar las actuaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado tercero de esta orden a fin de que se conceda la exención solicitada lo antes posible.
En el caso de un facultativo exento ya de realizar guardias de presencia física por razón de edad desee incorporarse nuevamente a las mismas, deberá comprometerse a prestar servicio como médico de guardia por un período mínimo de un año.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La fecha de inicio de la presentación de solicitudes de la exención prevista en el apartado sexto será de la entrada en vigor de la presente orden.
Las solicitudes se cursarán ante la dirección del hospital donde preste sus, servicios el facultativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia 21 de enero de 1999
El conseller de Sanidad
JOQUIN FARNOS GAUCHÍA
1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIASDE LA GENERALITAT VALENCIANA Conselleria de Sanidad RESOLUCION de 11 febrero 1999, del secretario general de la Conselleria de Sanidad, por la que se publican distintosa cuerdos sobre la bolsa de trabajo de instituciones sanitarias, en desarrollo del Acuerdo de 13 marzo 1997.[1999/M1166]
La Comisión Central de Seguimiento de la Bolsa de Trabajo tiene, entre otras funciones, la del desarrollo, aclaración o modificación de los acuerdos sobre nombramientos y contrataciones temporales en instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. En las reunionesde 27 noviembre y 22 diciembre de 1997 y 27 enero, 23 marzoy 23 septiembre de 1998 se adoptaron por la comisión distintos acuerdos que es necesario publicar para general conocimiento.Según lo acordado y de conformidad con las competenciasatribuidas por el Decreto 33/1997, de 26 febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se apruebael Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:
Publicar en anexo único los acuerdos y criterios deinterpretación y desarrollo del Acuerdo de 13 marzo 1997,que han sido aprobados por la Comisión Central deSeguimiento, según lo establecido en el punto 7.3 delpropio acuerdo.Valencia, 11 de febrero 1999.- El secretario general de la Conselleria de Sanidad: Roberto Roig Oltra.
ANEXO Acuerdos y criterios
1. Quedan excluidos de la bolsa, por ser personal sanitariode los centros de salud pública, los veterinarios, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2.c) del acuerdo.
2. Añadir en el punto 3.2.2. b), entre las plazas a las quepueden acceder los farmacéuticos, la de bioquímica clínica.
3. De acuerdo con lo establecido en los puntos 3.2.4 y 3.5,la titulación específica para el personal no sanitario en ningún caso será distinta a la exigida oficialmente en las diferentes ofertas de empleo público para su categoría.
4. En relación con el punto 4 de Inscripción en la bolsa detrabajo, se acuerda no interrumpir el plazo de presentaciónde instancias después del 28 de noviembre de 1997, con independencia de la efectividad de la documentación que sepresente, que será la de tres meses después del primer listado definitivo de la bolsa.
5. En el segundo párrafo del punto 4.3. queda eliminado:«No obstante, la administración procederá de oficio y enaplicación de los puntos 10.2 y 10.3 del baremo, por sucarácter excluyente, a la incorporación de los serviciosprestados a través de la bolsa».
6. El segundo párrafo del punto 8.4 queda redactado así:«Los solicitantes podrán excluirse de la bolsa, de una o devarías categorías, durante un período mínimo de un mes, apetición propia presentada con 15 días de antelación».El solicitante que comience a trabajar en empresa ajena ala Conselleria de Sanidad, deberá excluirse en la bolsa apetición propia, haciendo uso del párrafo segundo del punto8.4. del acuerdo.
7. En relación con los puntos 8.4 y 8.6, no se penalizaráal solicitante que rechace o renuncie a un nombramiento ocontrato a tiempo parcial, cuyo número de horas sea igual o inferior a la mitad de la jornada establecida.Las sanciones afectarán a la respectiva categoríaprofesional y no a toda la bolsa.
8. En la baremación para la categoría profesional de médicogeneral se otorgarán 7,50 puntos por el 10.1 del baremo alos solicitantes que acrediten el MIR de Medicina Familiary Comunitaria.Añadir en el punto 10.1, entre los períodos de formaciónque se valoran, los de Radiofísica Hospitalaria y Enfermera Obstétrico-Ginecología (Matrona).
9. Se puntuarán, en los puntos 10.2 y 10.3, los serviciosprestados en el Hospital La Ribera de Alzira, por tratarsede institución sanitaria pública.
10. En el punto 10.3 del baremo queda eliminado:«Este punto es excluyente con el número 10.2».
11. Según el punto 10.4 del baremo, se puntuarán losservicios en centros concertados sólo los prestados desdeel 1 de enero 1988, fecha de la transferencia del Insalud ala Comunidad Valenciana.
12. Los servicios prestados en los estados miembros de laUnión Europea serán valorados, siempre que cumplan lasexigencias del baremo y se acrediten suficientemente.
13. En el supuesto que distintos méritos coincidan en el tiempo, se valorará el más beneficioso para el solicitante.
14. No se baremarán los servicios prestados en residenciasde la tercera edad y otros centros municipales, por notener la consideración de instituciones sanitarias. Tampoco serán baremados los servicios prestados en las unidades deconductas adictivas de la Conselleria de Bienestar Social.
15. Se puntuará como tiempo trabajado el primer año en la situación de excedencia para el cuidado de hijos.
. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Sanidad RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1999, del conseller deSanidad, por la que se dan instrucciones para el desarrollodel artículo 3 de la Orden de 16 de octubre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Cosumo, por la que se dictannormas para el desarrollo del Decreto 88/1989, de 12 dejunio, del Consell de la Generalitat Valenciana.[1999/X1047]
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de laOrden de 16 de octubre de 1989, donde se establecen los requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas acogidas al Decreto 88/1989, y en relación con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica delMenor, en su artículo 10.3, en la que se establece que losmenores extranjeros que se encuentren en España tienenderecho a la asistencia sanitaria cuando se hallen ensituación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la administración pública competente, aún cuando no residanlegalmente en España, con el fin de asegurar el ejerciciodel citado derecho y hasta que no se establezca la normativa específica en desarrollo de la Ley 1/96, de Protección Jurídica del Menor, en lo relativo a asistenciasanitaria, resuelvo:
Primero El presente procedimiento tiene con carácter exclusivo elde otorgar asistencia sanitaria a los menores extranjerosresidentes ilegalmente en nuestra comunidad autónoma, no derivándose ningún otro tipo de efectos administrativos nide cualquier índole legal.
Segundo El tipo de prestaciones asistenciales que comprende lapresente resolución serán de idéntico contenido y extensiónque las ya ofrecidas por la Conselleria de Sanidad,conforme al Decreto 88/1989.
Tercero El reconocimiento de derecho se realizará conforme al procedimiento administrativo siguiente:
3.1 La solicitud de asistencia e iniciación del expedienteadministrativo deberá de realizarse siempre bien a travésde los trabajadores sociales de base, tanto de los Centrosde Salud como de Ayuntamientos, o mediante la actuación de Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas y dedicadas a la acogida de extranjeros.
3.2 Las solicitudes se presentarán en las Unidades deAfiliación y Validación de la Conselleria de Sanidad,debiéndose cumplimentar como mínimo los datos: nombre yapellidos, sexo, fecha y país de nacimiento, domicilio,localidad, y documento acreditativo de la nacionalidad queostenten, o en su defecto pasaporte propio o del familiar en que estuviese incluido. En el supuesto de no poseer ningún tipo de documentación, el trabajador social que inicie la solicitud deberá emitir un informe que justifiquela presencia del menor.
3.3 Recibidas las solicitudes, las Unidades de Afiliación yValidación automáticamente expedirán una Tarjeta deasistencia sanitaria individualizada con carácterprovisional por un periodo de duración de un año,prorrogables hasta el cumplimiento de los 18 años de edaddel menor. Valencia, 8 de febrero de 1999.-
El conseller de Sanidad:Joaquín Farnós Gauchía
| RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 1998,
de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que
se convocan pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (B.O.E. del día 9
de diciembre de 1998 Plazas. andalucía: 6 Canarias 8 Cataluña 10 Galicia 14 País Vasco 7 Resto Peninsula y Baleares 13 |
B.O.E. 18-12-1998 Ley Orgánica 46/1998 de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro. Muy interesante, pues desarrolla la modificación del sistema monetario nacional, el período transitorio y las medidas tendentes a favorecer la plena introducción del euro. B.O.E. 23-12-1998 Resolución de 1 de diciembre de 1998, del Ministeño de Adm¡nistraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 1999 a efectos de cómputos de plazos. En forma de resumen, son días inhábiles:
B.O.E. 30-12-1998 Real Decreto 2.817/1998 de 23 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 1999. Se fija er 2.309 pesetas/día ó 69.270 pts/mes. B.O.E. 23-12-1998 Orden de 7-XII-98 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se hace pública la relación de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores de Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto de Previsión. B.O.E. 31-12-1998 Orden de 30-XIl-98 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se aprueban las adiciones y actualizaciones de la Real Farmacopea Española. B.O.E. 31-12-1998 Orden de 23-XII-98 del Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueba la convocatoia general de pruebas selectivas para el acceso en 1999 a plazas de MIR, Farmacéuticos, Quimicos, Biólogos, Psicólogos Radiofisicos Hospitalarios Médicos -3.181 plazas- D.O.C.M 19-XII-98 Orden de 11-XII-98 de la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha, por la que se convocan ayudas para la participación en el programa de formación de mediadores sociales en prevención de las drogodependencias. . |
B.O.E. 19-1-99 Orden de 29-XII-98, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud, convocado por otra de 15 de julio de 1998. B.O.E. 19-1-99 Real Decreto 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estaLtario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. B.O.E. 12-1-99 Reolución de 17-XII-98, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hace público el listado de aprobados definitivos, por orden de puntuación, en la fase de oposición del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. B.O.E. 14-1-99 Resolución de 23-XII-98, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se hace público el listado de aprobados definitivos, por orden de puntuación, en la tase de oposición del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. B.O.E. 27-1-99 Resolución de 30-XI-98 de la Diputación Provincial de Albace te, por la que se anuncia la ofeF ta de empleo público de 1998. FUNCIONARiOS DE CARRERA
B.O.E. 07-09-2000 Orden de 19 de julio de 2000 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. |
ACCESO EXCEPCIONAL AL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA. RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1999, de la subsecretaría, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se aplica lo dispuesto en el artículo 1.2 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud. El real Decreto 1753/1998, de 31 de julio ("Boletín Oficial del Estado", de 27 de agosto), sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, regula los requisitos que, en materia de formación complementaria, deberán reunir quienes deseen obtener este título de especialista por el procedimiento regulado en el citado Real Decreto. El artículo 1.2 de dicha norma dispone que los interesados habrán de poseer, antes del 1 de enero de 2008, un mínimo de trescientas horas de formación cuyos contenidos deberán contemplar los diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del Médico de Familia, correspondiendo a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a propuesta de la comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, determinar el índice de materias, ámbitos y proporcional de áreas que deberá abarcar tal formación continuada y complementaria. Por ello, la subsecretaría de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, tras consulta con las sociedades científicas de Atención Primaria, oído el Consejo General de Colegios de Médicos y previo informe favorable de la Dirección General de Enseñanza superior e Investigación científica del Ministerio de Educación y Cultura, resuelve: Primero.- Aprobar el ínidce de materias y ámbitos, agrupados por áreas, que configuran el perfil profesional del Médico de Familia a efectos de las trescientas horas de formación complementaria exigidas por el artículo 1.2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, así como la distribución de dichas horas entre las materias relacionadas en el citado índice, que se detalla a continuación: 1.- Área general: Los interesados habrán de acreditar haber cursado un mínimo de cuarenta horas lectivas en total, en alguna/s de la/s materias que se citan a continuación: a) Funciones del Médico de Familia. b) Garantía de calidad en Atención Primaria de Salud.. c) Investigación en Atención Primaria de Salud. d) Trabajo en equipo y otras formas de organización de la práctica médica en Atención Primaria de Salud. e) ética médica y legislación. f) entrevista e historia clínica. g) Informática en Atención Primaria de Salud. 2.- Área de atención al individuo.- Los interesados habrán de acreditar haber cursaado un total de doscientas diez horas lectivas distribuídas de la siguiente forma: 2.1. Cinco módulos diferentes, de una duración mínima de veinte horas cada uno de ellos sobre, al menos, tres materias distintas, relacionadas con las actividades asistenciales que se citan a continuación: a) Atención al niño b) Atención a la mujer. c) Atención al anciano. d) Atención traumatológica y quirúrgica. e) Atención oftalmológica, otorrinolaringológica, urológica y dermatológica. f) Atención en salud mental g) Exploraciones complementarias más utilizadas en Atención Primaria de Salud (radiológica, electrocardiografía...) h) Otras actividaades asistenciales relacionadas con el Área de Atención al Individuo. 2.2. Ciento diez horas que serán de libre distribución entre la totalidad de los epígrafes relacionados en el apartado 2.1. 3. Área de atención a la familia: Los interesados habrán de acreditar haber cursado un mínimo de veinte horas lectivas en total, en alguna/s de la/s materias que se relacionan a continuación: a) Familia y salud. b) Relación familia/paciente. c) Exploración e intervención familiar en Atención Primaria de Salud. 4. Área de atención a la comunidad: Los interesados habrán de acreditar haber cursado un mínimo de treinta horas lectivas en total en alguna/s de la/s materias que se relacionan a continuación: a) Análisis de la situación de salud de la comunidad. b) Diseño de un programa comunitario. c) Los programas de salud comunitaria. d) Educación para la salud. e) Los sistemas de registro en atención primaria de salud. Segundo.- De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1753/1998, estarán exentos de acreditar la formación complementaria a la que se refiere el apartado anterior, los solicitantes del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria que hubieran sido admitidos a la realización del curso de perfeccionamiento regulado por el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo). En este caso, los interesados cumplimentarán lo previsto en el apartado 3 del modelo de solicitud que figura como anexo I a esta Resolución. Tercero.- Con la finalidad de facilitar la presentación de las solicitudes de expedición del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria por el procedimiento regulado en el artículo 2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, se hace público, como anexo I, el modelo de solicitud en el que figura la documentación a aportar por cada solicitante. Las solicitudes se facilitarán gratuitamente en los lugares que se citan en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, así como en el Ministerio de Sanidad y consumo, y en las Delegaciones , subdelegaciones de gobierno y Unidades que se relacionan en el anexo II, desde donde la remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación científica del Ministerio de Educación y cultura, sita en la calle Serrano, 150, 28071. Madrid. Madrid, 25 de marzo de 1999. El Subsecretario, Enrique Castellón Leal. |
| DOGV.
(Diario Oficial de la Generalitat Valenciana) ORDEN de 3 de enero de 2000, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitt Valenciana, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificado por el Decreto 198//1999, de 19 de octubre. |