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Colegiación

Registro datos profesionales

Protección de datos

LA COLEGIACIÓN   saludo

OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN

1-Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica , en cualquiera de sus modalidades, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión.
2-Se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones.
3-En casos justificados, y previo acuerdo de las Juntas Directivas respectivas, podrá permitirse la doble colegiación, con o sin ejercicio, dejando constancia de ello en el expediente personal del interesado.

INSCRIPCIÓN

1-La inscripción se efectuará en el colegio de la provincia donde ejerza la profesión el interesado.
2-Podrán solicitar su inscripción en los Colegios Médicos de su residencia los facultativos que no ejerzan la profesión con el carácter y las condiciones que se establezcan en los Estatutos.

SOLICITUDES DE COLEGIACIÓN

1-Para ser admitido en el Colegio, se acompañará a la solicitud el correspondiente Título profesional original o testimonio notarial del mismo y cuantos otros documentos o requisitos se estimen necesarios por el Colegio.
2-Cuando el solicitante proceda de otra provincia, deber´ça presentar además certificado de baja por el Colegio de origen, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General, el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión-
3-El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquella, aportando los títulos de Especialista oficialmente expedidos o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. si va a ejercer como médico especialista.
4-Para el caso de los médicos recién graduados que no recibieran aun el título, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del Título, el cual tendrá que presentar en el Colegio para su registro cuando le sea facilitado.

DENEGACIÓN DE COLEGIACION Y RECURSOS

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
*cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad, o sean falsos los datos
*cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de origen
*cuando hubiera sufrido condena por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio profesional
*cuando hubiera sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado
*cuando al formular la solicitud se hallara suspenso del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria
En el término de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio de colegiación, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Consejo General, el cual resolver´ça en el plazo máximo de 60 días. Contra el acuerdo denegatorio podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SANCIONES POR LA NO COLEGIACION

1-El médico en ejercicio que no haya solicitado la colegiación incurrirá en sanción, consistente en una multa.
2-Si el sancionado continuase sin colegiarse, se le prohibirá el ejercicio profesional, comunicándolo a las autoridades sanitarias, gubernativas y Colegios Profesionales, y publicándolo en la prensa profesional y provincial respectiva.

CLASES DE COLEGIADOS

1-CON EJERCICIO: son quienes practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades
2-SIN EJERCICIO: aquellos que deseando pertenecer al la Organización Medica Colegial, no ejerzan la profesión
3-HONORÍFICOS: los que hayan cumplido los setenta años de edad y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad física total y no lo hayan cumplido, siempre que en ambos casos, lleven un mínimo de 25 años de colegiación. Estos colegiados están exentos de pagar la cuota colegial las de Protección.
4-MIEMBROS DE HONOR: aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante u meritoria en relación con la profesión médica.

DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

1-Participar en la gestión corporativa y por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos
2-Ser defendible a petición propia, por el Colegio o por el Consejo General, por motivos profesionales
3-Ser representados y apoyados por el Colegio o por el Consejo General y sus Asesorías Jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva o del Consejo General.
4-Pertenecer a las Instituciones de Previsión Sanitaria Nacional, Patronato de Huérfanos y Protección Social y aquellas otras que puedan establecerse en el futuro.
5-No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas.
6-No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes o los Estatutos.

DEBERES DE LOS COLEGIADOS

1-Cumplir lo dispuesto en los Estatutos generales y particulares y las decisiones del Colegio y del Consejo General de Colegios Médicos.
2-Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
3-Llevar con máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados.
4-Comunicar al Colegio los cargos que ocupan en relación con su profesión, a efectos de constancia en sus expedientes personales.
5-Participar los cambios de residencia.
6-Solicitar del Colegio la debida autorización para cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales.
7-Cumplir con cualquier requerimiento que les haga el Colegio o el Consejo General y prestar apoyo a las Comisiones a las que fueran incorporados.
8-Tramitar por conducto del Colegio correspondiente, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General.

DIVERGENCIAS ENTRE COLEGIADOS

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados sean sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o en su caso al Consejo General, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas

PRESENTACIÓN FICHA DE REGISTRO DE DATOS DE IDENTIFICACION PROFESIONAL

Estimados compañeros:

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, dentro de sus túnciones y en colaboración con el Fondo Social Europeo (Proyecto "Objetivo 1 -FSEIOMC: 97/99, )está intentando actualizar algunos de los datos que en su momento proporcionasteis aquí, en el Colegio; todo ello con vistas a poder realizar una valoración global de la situación laboral de la población de médicos de nuestro país y estudiar las necesidades profesionales.

Su cumplimiento resulta de un estimable valor dado que no existe otra fuente de información de mayor amplitud y profiandidad que la propia de los Colegios. Por ello te rogamos dispongas de unos minutos de tu tiempo para ajustar y, en su caso, completar la información que a continuación te solicitamos.

Como no podía ser de otro modo, la presente información está sometida al desarrollo de la Ley Orgánica de 19 de Octubre de 1992 (Núm. 5/1992) de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal. Su uso queda restringido exclusivamente al ámbito de los Colegios Médicos.

Agradeciendo de antemano tu colaboración, se despide atentamente, José R.Sanz Bondía   Presidente

PROTECCIÓN DE DATOS

Estimados compañeros:

Con relación a las últimas noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre sanciones efectuadas a entidades por remitir información, haciendo uso de datos de dirección por considerar se vulnera con ello la Ley de Protección de Datos, el Colegio de Médicos de Castellón quiere informar lo siguiente:

1    A los datos profesionales de los colegiados, que están depositados en el Colegio a través de las fichas personales, sólo tiene acceso el personal det Colegio y, en ningún caso, terceras personas ajenas al mismo

2. Cualquier comunicación que reciben los colegiados es, única y exclusivamente, a través, del Colegio, y tras decisión de la Comisión Permanente que filtra y analiza toda información que, honradamente, cree que es de interés para el colegiado tanto bajo el punto de vista profesional como comercial,  siendo esta última muy puntual y tiene un carácter ciertamente excepcional.

3. En lo sucesivo, no obstante y previniendo algún tipo de problema, la Comisión Permanente y posteriormente el Pleno, ha acordado solicitar por escrito, autorización individual de cada colegiado para que se le pueda enviar información desde el Colegio. Para lo cual deberéis contestar al sencillo cuestionario que se inserta al pie de este escrito, a la mayor brevedad posible, considerando que la no contestación al mismo la interpretamos como una negativa a recibir información, excepto la Revista periódica. (Boletín Informativo).

Castellón, 29 de diciembre de 1.999                      EL PRESIDENTE

 
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