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| OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN 1-Es requisito indispensable para el
ejercicio de la profesión médica , en cualquiera de sus modalidades, la incorporación
al Colegio Oficial de Médicos en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la
profesión. INSCRIPCIÓN1-La inscripción se efectuará en el colegio de la provincia donde ejerza la
profesión el interesado. SOLICITUDES DE COLEGIACIÓN1-Para ser admitido en el Colegio, se acompañará a la solicitud el correspondiente
Título profesional original o testimonio notarial del mismo y cuantos otros documentos o
requisitos se estimen necesarios por el Colegio. DENEGACIÓN DE COLEGIACION Y RECURSOSLa solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos: SANCIONES POR LA NO COLEGIACION1-El médico en ejercicio que no haya solicitado la colegiación incurrirá en
sanción, consistente en una multa. CLASES DE COLEGIADOS1-CON EJERCICIO: son quienes practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas
modalidades DERECHOS DE LOS COLEGIADOS1-Participar en la gestión corporativa y por tanto, ejercer el derecho de petición,
el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos DEBERES DE LOS COLEGIADOS1-Cumplir lo dispuesto en los Estatutos generales y particulares y las decisiones del
Colegio y del Consejo General de Colegios Médicos. DIVERGENCIAS ENTRE COLEGIADOSLas diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados sean sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o en su caso al Consejo General, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas |
PRESENTACIÓN FICHA DE REGISTRO DE DATOS DE IDENTIFICACION PROFESIONAL Estimados compañeros: El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, dentro de sus túnciones y en colaboración con el Fondo Social Europeo (Proyecto "Objetivo 1 -FSEIOMC: 97/99, )está intentando actualizar algunos de los datos que en su momento proporcionasteis aquí, en el Colegio; todo ello con vistas a poder realizar una valoración global de la situación laboral de la población de médicos de nuestro país y estudiar las necesidades profesionales. Su cumplimiento resulta de un estimable valor dado que no existe otra fuente de información de mayor amplitud y profiandidad que la propia de los Colegios. Por ello te rogamos dispongas de unos minutos de tu tiempo para ajustar y, en su caso, completar la información que a continuación te solicitamos. Como no podía ser de otro modo, la presente información está sometida al desarrollo de la Ley Orgánica de 19 de Octubre de 1992 (Núm. 5/1992) de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal. Su uso queda restringido exclusivamente al ámbito de los Colegios Médicos. Agradeciendo de antemano tu colaboración, se despide atentamente, José R.Sanz Bondía Presidente |
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Estimados compañeros: Con relación a las últimas noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre sanciones efectuadas a entidades por remitir información, haciendo uso de datos de dirección por considerar se vulnera con ello la Ley de Protección de Datos, el Colegio de Médicos de Castellón quiere informar lo siguiente:
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