Noticias del Colegio
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ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD En el BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2003 se publica la LEY 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ver en: http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-17/pdfs/A44742-44763.pdf |
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LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El Boletín Oficial del Estado nº 298, de 13 de diciembre, publica la LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Ver en: http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-13/pdfs/A44408-44415.pdf |
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Circular 2/2003, del Conseller de Sanidad, de 13.11.03, sobre la utilización de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en la Conselleria de Sanidad
Ver D.O.G.V del 09/12/03 en Servicios al ciudadano de la web http://www.gva.es/jsp/portalgv.jsp?deliberate=true
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LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS El B.O.E. nº 280 de 22 de noviembre de 2.003, ha publicado la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Texto de la Ley en: http://www.boe.es/boe/dias/2003-11-22/pdfs/A41442-41458.pdf
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SOCIEDAD VALENCIANA DE CIRUGÍA PREMIOS 2004 BASES GENERALES 1.
La Sociedad Valenciana de Cirugía establece dos premios anuales:
a)
Premio de la Sociedad Valenciana de Cirugía a un trabajo de
investigación en cirugía.
b)
Premio de la Sociedad Valenciana de Cirugía a un trabajo clínico
de cirugía general. 2.
Podrá aspirar a los premios cualquier residente de cirugía que
esté cursando la residencia en cualquier hospital del Estado 3.
El primer firmante deberá ser obligatoriamente residente. Como
primer firmante, no podrá serlo en más de un trabajo para 4.
Los trabajos serán exclusivamente de temas quirúrgicos y no deben
haber sido publicados previamente en ninguna revista 5.
Deberán presentarse 5 ejemplares del trabajo impresos en papel Din
A-4 a doble
espacio por una sola cara del papel. 6.
Los trabajos tendrán que estar en poder de la Sociedad Valenciana
de Cirugía antes del día 1 de enero de 2004. 7.
Los trabajos deberán remitirse por correo certificado al
Secretario de la Sociedad Valenciana de Cirugía (Avda.
de la Plata, 8.
Los trabajos serán juzgados por un tribunal constituido por los
miembros del Comité Científico de la Sociedad Valenciana de 9.
El jurado seleccionará los trabajos considerados finalistas, y
remitirá un listado con el lema de los mismos a la Junta Directiva 10.
Una vez recibido el listado de los trabajos finalistas, la Junta Directiva
designará una persona (que en ningún caso podrá formar 11.
Los trabajos finalistas serán expuestos públicamente durante la
celebración del Curso Anual a celebrar durante el mes de 12.
La cuantía de los premios será de 600 € cada uno. 13.
El tribunal tendrá la opción de dividir el premio entre varios trabajos
o considerarlo desierto. 14.
El resultado de los trabajos ganadores y la entrega de premios, se
realizará durante la celebración
del curso anual de la
Sociedad Valenciana de Cirugía. 15.
La decisión del jurado será inapelable. 16.
Los trabajos premiados quedarán en propiedad de la Sociedad Valenciana de
Cirugía, que podrá publicarlos o autorizar a 17.
Los trabajos no premiados podrán ser retirados antes del día 31 de marzo
de 2004, previa presentación del resguardo de envío. Los trabajos no
retirados en ese plazo se consideran sometidos a la norma anterior. 18. El hecho de
participar supone la aceptación de estas bases.
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D.O.G.V. Nº 4617 DE 28 DE OCTUBRE DE 2003 RESOLUCION de 6 de octubre de 2003, del Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca concurso libre y excepcional de consolidación de empleo del personal interino del cuerpo de sanitarios locales para la provisión de plazas de médicos de familia de Equipos de Atención Primaria y médicos de Casa de Socorro.
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Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para selección y provisión de plazas de MEDICOS DE FAMILIA DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA Para consultar la realción de aspirantes que han superado el ejercicio de la convocatoria de la Conselleria en la Orden de 12 de marzo de 2.002, ver http://www2.san.gva.es/selecpers/procesoextraordinario/medico_familia_eap_a.pdf Los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán de un
plazo de quince dias naturales, contados a partir del día siguiente a la
fecha de publicación, para presentar la documentación:
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EL PRESIDENTE DE LA OMC Y EL RECTOR DE LA UOC FIRMAN UN CONVENIO DE COLABORACION PARA LA FORMACION ON LINE El pasado sábado se realizó la primera actividad organizada por ambas instituciones
El citado convenio se desarrollará a través de la Fundación para la Formación de la OMC y de la Universidad Oberta de Cataluña , directamente o de alguna de las empresas de su grupo, en función del proyecto o actividad formativa a realizar. Las entidades están interesadas en colaborar en la investigación y la elaboración conjunta de programas formativos y recursos didácticos vinculados a la información y gestión de documentación y recursos biomédicos a través de Internet. Este convenio tiene por objeto crear las bases de colaboración mutua para establecer herramientas y sistemas comunes de trabajo para el desarrollo conjunto de proyectos, aprovechando sinergias y el saber hacer acumulado por cada una de ellas Primera edición del Curso de Formación en Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación Tanto la OMC como la UOC quieren aprovechar la ocasión de la firma de este Convenio para presentar a los medios de comunicación la primera actividad conjunta consistente en la realización de un Curso de Formación en Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación con el que se pretende introducir a los médicos en el entorno de la formación telemática. Los objetivos de este programa de formación son los de capacitar al alumno en el uso del entorno Windows y en el uso de las herramientas de Internet; desarrollar habilidades para valorar críticamente los recursos de información de Internet y capacitar al alumno en el uso de recursos de información disponibles en Internet. Este primer curso cuenta con un total de 4 créditos universitarios de formación posgraduada otorgados por la Universidad Oberta y tiene un coste total de 300,51 euros por alumno; sin embargo, la Fundación para la Formación de la OMC, con el patrocinio de Telefónica España, ha conseguido que el coste final a cargo de cada alumno sea de 50 euros. Además aquellos alumnos que superen satisfactoriamente el curso gozarán de la devolución de 25 euros del importe de la matrícula. La primera fase de este curso, consistente en preparación de tutores, ha tenido lugar el pasado sábado 13 de Septiembre, y en ella han participado los Coordinadores de Formación de los Colegios de Médicos Provinciales. Los responsables de formación de la Fundación de la OMC y de la UOC han diseñado este curso con una triple estrategia. Primera, formar a los médicos componentes de la red nacional de Coordinadores de Formación en habilidades docentes para "la tutorización de cursos no presenciales a través de Internet". Segunda, dar una información avanzada del uso de las TICs a 2000 médicos, con la intención no sólo de que mejoren su conocimiento tecnológico e Informacional sino también para ejercer en el futuro de formadores de sus compañeros y poder compartir conocimiento. Tercera, introducir a los profesionales en el conocimiento de la Competencia Informacional en Ciencias de la Salud dándoles a conocer los recursos informacionales de las bibliotecas virtuales del Metaservidor Galenics y, conociendo el funcionamiento de este Metaservidor, aprendan a aprender a partir de la información que contienen. La UOC La Universitat Oberta de Catalunya (UOC), fundada por iniciativa de la Generalitat de Cataluña en 1994, es una propuesta innovadora que ofrece una respuesta a los retos formativos y organizativos planteados por la sociedad del conocimiento y por el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Actualmente 17 titulaciones homologadas -de las cuales 12 se imparten también en español gracias a la alianza de la UOC con Grupo Planeta-, programas máster, de formación continuada y de posgrado, y más de 25.000 estudiantes en 40 países expresan la trayectoria de crecimiento y consolidación del modelo de universidad establecido por la UOC. La FFOMC La Fundación para Formación, Docencia, investigación y Competencia profesional de los médicos colegiados de España (FOMC) , es una entidad sin animo de lucro, docente, educativa y científica de carácter privado que , bajo el patrocinio del Consejo General de Colegios de Médicos de España tiene como objetivo la excelencia profesional , a través de establecimiento de foros de debate permanente sobre temas de actualidad político sanitaria, de detectar necesidades de formación médica continuada y satisfacerlas mediante la organización de Cursos y seminarios e impulsar la implicación de los médicos colegiados en la gestión de los recursos sanitarios , tanto públicos como privados, como formula idónea para mejorar la satisfacción de las
Debido a las ventajas contrastadas de la formación a distancia dirigidas a los profesionales de la medicina para actividades de larga y media duración, la FFOMC ha desarrollado su propio Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) ( http//www.ffomc.org ) y, al mismo tiempo, suscribe convenios con instituciones de amplia experiencia en formación on-line como es el caso de la UOC. Información Gabinete de Prensa de la OMC Telf. 91
431 77 80 (www.cgcom.org)
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Se vende material ginecológico * Ecógrafo Sonoscope 20 2 sondas: vaginal y combe. * Esterilizador - Electrocoagulador y bisturí eléctrico Kirto 200 Vitrina, mesas, etc Interesados: Tel. 964 24 49 37 (tardes)
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Nota
de prensa que emite el
Consejo
de Colegios de Médicos Valencianos
CHEQUEOS MEDICOS DE LA CONSELLERIA DE SANIDADDE LA COMUNIDAD VALENCIANA Ante la problemática suscitada recientemente como consecuencia de la intención de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, que se llevarán a la práctica chequeos médicos gratuitos, a partir de finales del mes de septiembre, para un colectivo de más de dos millones de personas, que serán llamadas a revisión para prevenir posibles cardiopatías, cáncer y otra serie de patologías, el Consejo de Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana quiere poner de manifiesto lo siguiente. Consideramos que entre los objetivos de un programa de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, indudablemente, es el diagnóstico precoz de estas enfermedades más frecuentes en nuestra población. Esta labor, encomiablemente, la vienen realizando con insuficiente carencia de tiempo los médicos de atención primaria desde siempre y hoy en día, en los diferentes centros de salud en que prestan su trabajo, como consecuencia del elevado número de pacientes que deben atender. La puesta en funcionamiento de esta iniciativa, consideramos desde los Colegios Profesionales, que habrá de llevar consigo un diálogo, lo más extenso posible, entre Sociedades Científicas así como Colegios Profesionales para entre todos colaborar en la búsqueda de todos aquellos recursos humanos, normas y tecnologías adecuadas que puedan hacer realidad esta propuesta de la Consellería. Los Colegios Profesionales, igualmente, somos conscientes de la gran demanda asistencial que en nuestra Comunidad Autónoma existe por razones sobradamente conocidas en general por la sociedad, tales como zona turística, climatología benigna, inmigración, contingente geriátrico elevado y atractivos en general que la hacen ser frecuentemente visitada desde diferentes puntos de nuestra península y ciudadanos de la Unión Europea, sobrecargando la labor realizada por nuestros profesionales sanitarios. Es por ello, que esta oferta de nuestra Consellería de Sanidad deberá ser ampliamente dialogada por todos los que prestamos nuestra labor asistencial sanitaria a nuestros conciudadanos. Indudablemente,
de ese constructivo diálogo estamos convencidos que esta iniciativa habrá
de beneficiar muy positivamente a nuestra sociedad en general. Para los Colegios de Médicos iniciativas como la presentada por la Consellería de Sanidad demuestran el compromiso de la Administración Valenciana para mejorar el diagnostico de salud de la Comunidad y para prestar una atención sanitaria de alto nivel de calidad. En Castellón, a 27 de agosto de 2003
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La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión celebrada el dia 26 de abril de 2.003, adoptó el acuerdo de aprobar el documento sobre " Las condiciones mínimas para el ejercicio profesional de los médicos interinos y residentes. Estatuto del Médico Interno-Residente" http://www.cgcom.es/not_omc/pdf/medico%20interno%20residente.pdf La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión celebrada el dia 26 de abril de 2.003, adoptó el acuerdo por mayoria absoluta, de aprobar el documento sobre "Criterios básicos para el ejercicio médico en Atención Primaria" http://www.cgcom.es/not_omc/pdf/atencion%20primaria.pdf
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| Modificación
de la conexión a Internet Conexiones
mediante módem y RTB (Red de Telefonía Básica) Windows
95/98/2000 A
partir del 1 de Abril de 2003, Telefónica Data modifica todos los
números de conexión a Internet a través de Infovía. De este modo, los
teléfonos locales de Infovía que usaban los usuarios para conectarse a
Internet quedarán suprimidos para ser sustituidos por un único número
de teléfono nacional. Estas
instrucciones permiten actualizar la conexión a Internet para usuarios
que utilizan la red de telefonía básica (RTB) y un módem. 1.- Hacer doble clic sobre el icono Mi Pc que se encuentra en el escritorio. Hacer doble clic sobre el icono “Acceso telefónico a redes”. Se abre la siguiente ventana:
2.-
Clicar con el botón derecho del ratón sobre el icono de la conexión del
Colegio. Se despliega un menú en el que clicaremos sobre “Propiedades”.
Se abre una nueva ventana:
3.-
En esta ventana, debemos sustituir el teléfono que aparezca por el
teléfono 901 92 92 00 y clicar
sobre aceptar. Para
Windows XP A
partir del 1 de Abril de 2003, Telefónica Data modifica todos los
números de conexión a Internet a través de Infovía. De este modo, los
teléfonos locales de Infovía que usaban los usuarios para conectarse a
Internet quedarán suprimidos para ser sustituidos por un único número
de teléfono nacional. Estas
instrucciones permiten modificar la conexión a Internet para usuarios que
utilizan la red de telefonía básica (RTB) y un módem. 1.- Hacer doble clic sobre el icono Mi Pc que se encuentra en el escritorio. Hacer doble clic sobre el icono “Panel de control”. Se abre la siguiente ventana:
2.-
Hacer doble clic sobre “Conexiones de red”. Aparece la siguiente
ventana:
3.-
Clicamos con el botón derecho sobre la conexión del Colegio y clicamos
sobre “Propiedades”. Aparece la siguiente pantalla:
4.-
En esta pantalla, debemos sustituir el número de teléfono de nuestra
zona por el número 901 92 92 00 y clicar sobre aceptar para finalizar el
proceso.
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"Junta General del Principado de Asturias - Sociedad Internacional de Bioética (SIBI)" CONVOCATORIA 2003 Organizado por la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) y con el patrocinio de la Junta General del Principado de Asturias (España), se convoca este Premio para el año 2003 sobre Bioética, con las siguientes bases: 1. Los trabajos versarán sobre UTILIZACIÓN DE CÉLULAS MADRE (TRONCALES) CONFINES DE INVESTIGACIÓN Y TERAPÉUTICOS 2. El Premio está dotado con 9.000 Euros (sujetos a los impuestos que correspondan), se acreditará al autor/s con un Diploma y se realizará la edición del trabajo premiado en castellano e inglés. 3. Los trabajos se enviarán a Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) C/ Cabrales 48, 1 33201 GIJÓN (España) Únicamente a efectos de información sobre la convocatoria se puede consultar: Tel.: + 34 985 34 81 85 Fax: + 34 985 35 34 37 E-mail: bioética@sibi.org Página Web: www.sibi.orgPara poder optar al Premio los trabajos: habrán de ser inéditos (no se aceptan tesis doctórales, artículos periodísticos o trabajos publicados anteriormente); deberán llegar a la SIBI el 15 de noviembre de 2003 como fecha límite; deberán presentarse por escrito, en castellano o inglés, formato Din-A4, a 40 líneas por página a letra estándar y con una extensión mínima de 80 páginas y máxima de 250 páginas, encuadernados y acompañados del disquete correspondiente en formato Word y de un sobre cerrado con un LEMA, en cuyo interior conste la identidad y dirección completa del autor; .en la portada del trabajo presentado, además del TITULOconstará ese mismo LEMA, por el que se identificará al autor/a/s una vez se produzca el fallo del Premio. 4. El Jurado que valorará los trabajos y fallará el Premio estará constituido por Marcelo Palacios, Presidente del Comité Científico de la SIBI (Gijón, España), Erín Willians (EE.UU), Erwin Bernat (Austria) y Jesús A. Fernández (Oviedo, España), se reunirá hasta tres veces y no mantendrá correspondencia ni relación alguna fuera de su estricto contexto de actuación sobre los trabajos presentados, a excepción de la comunicación del Premio otorgado, a su autor/s y a la Presidencia de la Junta General del Principado. 5. El Jurado fallará el Premio en la 1ª quincena de diciembre de 2003, procediendo en ése momento a la apertura del sobre de igual Lema que contiene la identidad del autor/es del trabajo premiado, que recibirá/n de inmediato la comunicación del fallo. El Jurado podrá declarar el Premio desierto, en cuyo caso el importe del mismo se acumulará para la convocatoria siguiente. 6. La entrega del Premio tendrá lugar en un acto que se celebrará en el Palacio de la Junta General del Principado de Asturias, en fecha que se comunicará oportunamente. 7. Se hará publicidad de la convocatoria y del fallo del Premio, en particular en las paginas web de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) y de la Junta General del Principado. 8. Los trabajos presentados y no premiados, no serán devueltos a sus autores. 9. La presentación de trabajos a este Premio implica que los autores de aquellos aceptan las bases del mismo.
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Estimados compañeros: El Real Decreto no ha sido todavía publicado, pero en lo que respecta a la diplomatura dice textualmente: 1. Sin perjuicio de las solicitudes que ya se hubieran formulado conforme al Real Decreto1497/1999, de 24 de septiembre, que regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, podrán acceder al título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo los Licenciados en Medicina que se encuentren en posesión del Diploma de Médico de Empresa, siempre y cuando acrediten un ejercicio profesional en el correspondiente ámbito por un período mínimo de cinco años, que deberá completarse antes de la finalización del plazo de doce meses a que se refiere el número 2 siguiente. 2. Las solicitudes de expedición del título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, conforme a lo previsto en esta disposición, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto. 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden del titular del Departamento adoptada previo informe de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina del Trabajo, dictará la resolución que corresponda en relación con la expedición del correspondiente título de Especialista. Publicado
en Diariomedico.com el 10/02/03
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LEY DE DERECHOS E INFORMACIÓN AL PACIENTE
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en su número 4430, del
31 de enero 2003, publica la
LEY 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e
Información al Paciente de la Comunidad Valenciana.
En esta Ley se regulan los derechos a la Información sanitaria,
epidemiológica, asistencial, al consentimiento informado a la
libertad de elección y al documento de voluntades anticipadas.
En cuanto a los derechos de documentación, hace referencia al Informe
de alta, la historia clínica y su contenido mínimo obligatorio y
derecho de acceso a la misma por parte del paciente, entre otras
cuestiones.
Es de aplicación desde el día siguiente a su aparición en el DOGV, y
afecta tanto a centros sanitarios públicos como privados, en el ámbito
de la Comunidad Valenciana
Puede consultarse en http://optico.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=C=46383
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DE INTERÉS PARA LOS MÉDICOS CON CONSULTA PRIVADA QUE NO HAYAN REALIZADO LA COMUNICACIÓN DE SUS FICHEROS A LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Informamos a aquellos colegiados con
consulta privada, que todavía no hayan formalizado la comunicación de
sus ficheros ante la Agencia de Protección de Datos, que en plazo
prudencial se dispondrá en este Colegio de un CD elaborado por el
Colegio de Vizcaya para facilitar la elaboración de los documentos
sobre este tema y que distribuirá la OMC a través de los Colegios Médicos.
Los interesados en dicho CD cuyo precio es
de 3 € pueden solicitarlo ya al objeto de poder hacer una previsión
del número necesario de ellos.
Saludos.
Junta Directiva.
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Ante las noticias aparecidas en diferentes medios de comunicación, como consecuencia de la resolución del Tribunal de la Competencia, por la que se sanciona a 17 Colegios Médicos de España, entre los cuales se encuentra el de esta provincia, por cobrar por los Certificados Médicos Oficiales, cantidades distintas a las marcadas por la Organización Médica Colegial (OMC), este Colegio de Médicos de Castellón, manifiesta:
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PREMIR - Centro de Estudios Sanitarios Se encuentra a disposición en este Colegio, un ejemplar de la publicación "1233 respuestas a 1233 preguntas para Médicos", adaptado al temario de las Oposiciones de Atención Primaria de la Conselleria, para su consulta por los interesados.
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Según se publica en Diario Médico del 18/02/00, la
Seguridad Social no puede exigir cotizaciones previas al alta de autónomos. Así, un
medico colegiado con anterioridad a la publicación de la Ley del Seguro Privado
(noviembre/95), que haya iniciado su actividad privada con alta de IAE entre la
publicación de dicha Ley y su modificación a través de la Ley de Acompañamiento del 31
de diciembre de 1.998, solo deberá pagar las cotizaciones de autónomo a partir del día
primero del mes en que solicitó su inclusión en dicho régimen, es decir, siguiendo la
normativa debió solicitar el alta dentro de los tres primeros meses de 1.999. Ver Diario Medico de 17/11/99 y del 18/02/00
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Próximo el periodo de confección de la Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,se recuerda a la colegiación, que según
lo redactado en la Ley 40/1998 de 9 de diciembre que regula el citado impuesto, en su
art.17.3.c.d. se dice que tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente,
entre otros, los siguientes: c) las cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares;
y en d) las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la
colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines
esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. Ver cuantia para el presente ejercicio en el acceso restringido de esta web
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Estimados compañeros: El pasado día 29 de diciembre se remitió una carta con un cuestionario insertado al pie, relativo al consentimiento o no para recibir correspondencia desde este Colegio profesional y que la Junta considerara podía ser de interés para los colegiados. Me permito recordar que esta medida la tomamos al objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Debido a que faltan colegiados por remitir su contestación, y por si hubiera sufrido extravío, recordamos la necesidad de cumplimentación de dicho cuestionario, bien entendido que, de NO RECIBIR CONTESTACIÓN AL CUESTIONARIO en un plano no superior a QUINCE DÍAS, lo entenderemos como NEGATIVA a recibir información, excepto el Boletín Informativo. Castellón, 17 de marzo de 2000. EL PRESIDENTE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUESTIONARIO A) Deseo recibir únicamente información de tipo profesional-médica | B) Deseo recibir todo tipo de información que haya sido analizada por la Comisión Permanente: ~ C) No deseo recibir información alguna: | Fecha: Nombre y apellidos: Firma: nª colegiado
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| CONJUNTOS HOMOGENEOS Y PRECIOS DE REFERENCIA En relación a la aplicación a partir del uno de diciembre del sistema de precios de referencia, les comunicamos que la web de la Dirección General para Prestación Farmacéutica de la Consellería de Sanitat, aparece la información relativa a tal asunto
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Para colaborar con Medicus Mundi, se deben realizar los donativos
en Para mayor información dirigirse a la Delegación de Castellón
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Información sobre carbunco (ántrax) El carbunco es
una infección muy antigua, propia de animales herbívoros causada por una bacteria,
Bacillus anthracis. Los animales herbívoros se infectan al ingerir pastos contaminados o
al lesionarse en campos contaminados. El hombre, habitualmente, se infecta por contacto
con animales enfermos o por ingerir (carne) o manipular productos de los animales
infectados (lana, pieles... Terapéutica
antimicrobiana En embarazadas y niños, el tratamiento del carbunco con quinolonas está indicado hasta conocer el espectro de sensibilidad de la cepa y el tratamiento con doxiciclina en los niños de igual manera.
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| DOCUMENTO SOBRE LA ACTUACION SANITARIA DE URGENCIA EN LAS PROXIMIDADES DE UN CENTRO SANITARIO
Introducción Se dan con cierta frecuencia situaciones de alarma social cuando se hace público que una persona ha sufrido un problema de salud en las proximidades de un centro sanitario, que parecía requería intervención médica urgente y ésta no llegó, excusándose en malentendidos o en supuestos problemas organizativos.
Para encontrar un procedimiento de conducta que evite esta situación, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya han procedido a la constitución de una comisión de expertos 'ad hoc' que ha elaborado la propuesta de recomendaciones a tener en cuenta por médicos y centros ante la situación descrita.
Visto el contenido de tas recomendaciones, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social asumen las recomendaciones propuestas por la Comisión y recomiendan a médicos y centros su acatamiento.
Consideraciones
Cuando un ciudadano requiere atención médica en la calle, y a pesar de que la prestación de esta asistencia deban proveerla los servicios sanitarios habituales, la ley* exige que todos, atendiendo a su deber de solidaridad, presten el auxilio o socorro en la forma y con los medios de que dispongan. El Código de Deontología-Normas de Ética Médica** obliga a todos los médicos a atender, en caso de urgencia, a cualquier persona, sea cual fuere la situación . Por consiguiente, los médicos asistenciales de un Centro Sanitario deberán proveer atención médica en la calle en caso de urgencia excepcional, pese a la posible existencia de reglamentos internos de los centros que tiendan a impedirlo.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los Centros Sanitarios con dotación médica y material para atender a enfermos en situación urgente, ya estén ingresados en el propio centro o procedan del exterior, son los lugares donde se concentran los recursos humanos, técnicos y materiales que resultan adecuados para prestar atención médica de primera y urgente necesidad además de hospitalización y, por consiguiente, donde la asistencia a un ciudadano puede resultar más efectiva, habría que convenir (con carácter general) que estando el ciudadano que requiere ayuda en sus proximidades, la conducta más recomendable sería en principio trasladarlo al centro.
Por consiguiente, la posibilidad de mejorar el auxilio a prestar con otro tipo de intervención puede comportar que el/los médico/s asistencial/es permanezca/n en el centro a la espera del traslado a su interior del ciudadano en peligro.
Si el ciudadano no puede trasladarse por sí solo o con la ayuda de alguien, quien tendrá que trasladarlo, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de cada situación concreta, será el personal auxiliar del centro dotado del material adecuado.
Y esto sin perjuicio de tener que avisar a los servicios médicos que para la prestación de servicios médicos en la calle tengan previstos la Administración sanitaria y que, en caso de llegar antes del traslado, se harán cargo de la situación, relevando a quien en aquel momento se ocupa de la misma.
Por todo lo expuesto, y atendiendo a las Normas 9, 17, 42, 78 y 100** del vigente Código de Deontología-Normas de Ética Médica del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, aprobado por la Asamblea General de Médicos de Cataluña de fecha 16 de junio de 1997, la Comisión Asesora*** , conviene las siguientes recomendaciones.
1. El médico tiene la obligación ético-deontológica y legal de prestar asistencia
2. La intervención del médico en las circunstancias descritas en el apartado
3. La proximidad de un ciudadano al que se haya de proveer atención médica
urgencias del Centro en ningún caso puede abandonar la atención a ningún enfermo grave que pueda estar asistiendo en su interior para examinar a otroposible paciente fuera del recinto del Centro.
4. La pretensión de amparo en normativas o reglamentos internos de los
5. El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña apoyará institucional y
6. El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña juntamente con el
De acuerdo con las anteriores recomendaciones y obligaciones de las partes, se firma el presente documento en la fecha, lugar y hora mencionadas.
Anexo.
Código Penal.
* Artículo 195 "E/ que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. En las mismas penas, incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses."
Artículo 196 ' El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años."
Código de Deontología. Normas de Ética Médica ** Norma 9 "Todo el mundo tiene derecho a una atención médica de buena calidad humana y técnica. El médico debe cuidar por la preservación de este derecho."Norma 17 "Excepto en los casos de urgencia, el médico puede negarse a prestar asistencia y también puede negarse a continuar prestándola..."Norma 42 "£/ médico tomará las decisiones que crea adecuadas cuando se de una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo..."Norma 78 "£/ médico debe negarse a practicar cualquier acto médico, excepto en caso de urgencia, si considera que no tiene la aptitud necesaria y/o no dispone de los medios adecuados para llevarlo a cabo y también si existe la razonable presunción de que el paciente podría salir perjudicado del mismo. El médico facilitará la asistencia a quien pueda practicarlo."Norma 100 "E/ Colegio de Médicos cuidará que los médicos asalariados puedan desarrollar su tarea dentro de la institución o la empresa en las dignas y debidas condiciones de trabajo."
Componentes de la Comisión Asesora: - Dr. Jaume Padrós Selma (secretario del COMB, coordinador del Gmpo de Trabajo) - Dr. Lluís Asmarais Mercadal (Clínica Sagrada Familia) - Dr. Salvador Benito Vales y Dr. Vázquez Mata (Hospital de Sant Pau) - Dr. Josep Ma Busquéis Font (secretario del Comité de Bioética de Cataluña) - Dra. Ma Isabel Campodarve Botet y Dr. Elies Skaf (Hospital del Mar) - Dr. Francesc Gibert Vives (Hospita |