Noticias del Colegio

Indice

 
  1. Retribuciones del personal de Atención Primaria.
  2. LEY 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.  
  3. LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
  4. Circular 2/2003 del Conseller de Sanidad sobre la utilización de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de la Salud en la Conselleria de Sanidad
  5. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
  6. Premios Sociedad Valenciana de Cirugía 2004
  7. Convocatoria cobertura temporal 63 plazas Unidades Periféricas Servicio Riesgos Laborales
  8. Consolidación de empleo interinos para médicos del cuerpo de Sanitarios Locales
  9. Consolidación de empleo para selección y provisión de plazas para médicos de familia
  10. Convenio de colaboración OMC-UOC para la formación on-line
  11. Orden de la Conselleria sobre autorización y funcionamiento consultas profesionales sanitarias
  12. Venta de material ginecológico
  13. Comunicado de prensa sobre chequeos médicos
  14. Uso pediatríco de la aspirina
  15. Deducibilidad en el IRPF de las cuotas colegiales
  16. Condiciones mínimas para el ejercicio profesional de los médicos interinos y residentes. Estatuto del Médico Interino-Residente
  17. Criterios básicos para el ejercicio médico en Atención Primaria
  18. Premio Nacional de Investigación " Fundación Colegio de Médicos de Cordoba"
  19. Cambio del número de teléfono para la conexión a internet
  20. Premio en Bioética
  21. De interés para los Diplomados en Medicina de Empresa
  22. LEY 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana.
  23. Biblioteca Virtual
  24. Programa de ayuda comunicación ficheros Agencia Protección de Datos
  25. NOTA DE PRENSA sobre la Resolucion del T.D.C.
  26. Publicación del libro "TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES"
  27. Oposiciones y traslados de la Conselleria de Sanidad
  28. Manual de Salud de los Exámenes de Salud en la Edad Escolar
  29. Programa electoral de la Candidatura A
  30. Programa electoral de la Candidatura B
  31. Escrito del Consejo se Seguridad Nuclear
  32. Documento sobre la actuación sanitaria de urgencia en las proximidades de un centro sanitario
  33. Información sobre el carbunco (ANTRAX)
  34. Medicus Mundi
  35. Conjuntos homogéneos y precios de referencia
  36. "1233 respuestas a 1233 preguntas para Médicos"
  37. Regimen Especial de Trabajadores Autonomos
  38. Protección de Datos

 




NUEVAS TABLAS RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA, DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANITAT.

 

 

http://www.pre.gva.es/dogvimg/2004_01/pdf/4678.pdf 

atrasbar.gif (381 bytes)

 

ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO  DE LOS SERVICIOS DE SALUD

            En el BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2003 se publica la LEY 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Ver en:

http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-17/pdfs/A44742-44763.pdf 

atrasbar.gif (381 bytes)

 

LEY DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Boletín Oficial del Estado nº 298, de 13 de diciembre, publica la LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Ver en:

http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-13/pdfs/A44408-44415.pdf 

atrasbar.gif (381 bytes)

 

Circular 2/2003, del Conseller de Sanidad, de 13.11.03, sobre la utilización

de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en la

Conselleria de Sanidad

 

Ver D.O.G.V del 09/12/03 en Servicios al ciudadano de la web  http://www.gva.es/jsp/portalgv.jsp?deliberate=true  

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

 

LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

El B.O.E. nº 280 de 22 de noviembre de 2.003, ha publicado la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Texto de la Ley en:

http://www.boe.es/boe/dias/2003-11-22/pdfs/A41442-41458.pdf 

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

SOCIEDAD VALENCIANA DE CIRUGÍA

PREMIOS 2004

BASES GENERALES

 

1.    La Sociedad Valenciana de Cirugía establece dos premios anuales:

     a)   Premio de la Sociedad Valenciana de Cirugía a un trabajo de investigación en cirugía.

     b)  Premio de la Sociedad Valenciana de Cirugía a un trabajo clínico de cirugía general.

2.   Podrá aspirar a los premios cualquier residente de cirugía que esté cursando la residencia en cualquier hospital del Estado español.

3.   El primer firmante deberá ser obligatoriamente residente. Como primer firmante, no podrá serlo en más de un trabajo para cada.una dejas modalidades de los..premios. 

4.   Los trabajos serán exclusivamente de temas quirúrgicos y no deben haber sido publicados previamente en ninguna revista quirúrgica.

5.   Deberán presentarse 5 ejemplares del trabajo impresos en papel Din A-4 a doble espacio por una sola cara del papel.

6.   Los trabajos tendrán que estar en poder de la Sociedad Valenciana de Cirugía antes del día 1 de enero de 2004.

7.   Los trabajos deberán remitirse por correo certificado al Secretario de la Sociedad Valenciana de Cirugía (Avda. de la Plata, 20, 46013.-, Valencia), en sobre cerrado que dirá «COMUNICACIÓN DE INVESTIGACIÓN» o «COMUNICACIÓN CLÍNICA» y ostentará un lema, sin hacer referencia al autor o centro donde se ha realizado. Dicho sobre incluirá el trabajo con sus copias correspondientes, y otro sobre cerrado; en ambos constará: título del trabajo, lema del mismo, y premio al que aspira. Finalmente en dicho sobre se incluirá una plica con los datos de filiación del primer firmante con domicilio y número de teléfono.

8.   Los trabajos serán juzgados por un tribunal constituido por los miembros del Comité Científico de la Sociedad Valenciana de Cirugía. El Tribunal se reserva la potestad de poder cambiar la asignación de los trabajos a las 2 opciones de los premios, (trabajo de investigación ó trabajo clínico), a tenor de las características de los mismos.

9.   El jurado seleccionará los trabajos considerados finalistas, y remitirá un listado con el lema de los mismos a la Junta Directiva de la Sociedad Valenciana de Cirugía.

10. Una vez recibido el listado de los trabajos finalistas, la Junta Directiva designará una persona (que en ningún caso podrá formar parte del tribunal), que será la autorizada para abrir las plicas y poder comunicar a los firmantes de los trabajos su condición de finalistas.

11. Los trabajos finalistas serán expuestos públicamente durante la celebración del Curso Anual a celebrar durante el mes de enero de 2004. El tiempo de exposición será igual para todos y deberán ceñirse estrictamente a esté tiempo, que les será comunicado al notificarles su condición de finalistas, con suficiente antelación.

12. La cuantía de los premios será de 600 € cada uno.

13. El tribunal tendrá la opción de dividir el premio entre varios trabajos o considerarlo desierto.

14. El resultado de los trabajos ganadores y la entrega de premios, se realizará durante la celebración del curso anual de la Sociedad Valenciana de Cirugía.

15. La decisión del jurado será inapelable.

16. Los trabajos premiados quedarán en propiedad de la Sociedad Valenciana de Cirugía, que podrá publicarlos o autorizar a los autores su publicación haciendo constar su condición de premiados por esta sociedad científica.

17. Los trabajos no premiados podrán ser retirados antes del día 31 de marzo de 2004, previa presentación del resguardo de envío. Los trabajos no retirados en ese plazo se consideran sometidos a la norma anterior.

18. El hecho de participar supone la aceptación de estas bases.

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2003, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación de las bases para la selección de personal para la cobertura temporal de 63 plazas en las Unidades Periféricas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Conselleria de Sanidad.

 La Orden de la Conselleria de Sanidad de 6 de agosto de 2001, por la que se estructura y organiza el servicio de prevención de riesgos laborales del sector sanitario prevé la distribución territorial de las unidades de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Conselleria de Sanidad. Igualmente, el acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 30 de julio de 2001, contempla una tabla de recursos humanos para dotar dichas unidades, que sería seleccionado, de acuerdo con el artículo 7 de la orden de 6 de agosto de 2001, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1999, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

Por este motivo, y ante la necesidad de cubrir de manera urgente dichas plazas, y la inexistencia de bolsa de trabajo para poder seleccionar dicho personal en las categorías existentes en las unidades periféricas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y tras haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, resuelvo publicar las bases para la selección de personal para la cobertura temporal de un total de 63 plazas en las unidades periféricas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Conselleria de Sanidad.

 

Valencia, 20 de octubre de 2003.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.

 

 

Bases para la selección de personal para la cobertura temporal de 63 plazas en las unidades periféricas de los Servicios de Prevención dependientes de la Conselleria de Sanidad.

 

Primera. Características de las plazas

1.1 Adscripción y funciones

1.1.1. El personal seleccionado se adscribirá a las unidades periféricas de Prevención de Riesgos Laborales previstas en el Anexo de la Orden de 6 de agosto de 2001, por la que se estructura y organiza el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario, y que se acompaña como anexo I, dependiendo orgánica y funcionalmente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Sanidad.

1.1.2. Funciones: las contempladas en el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención de Riesgos laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos, y en la anteriormente citada Orden de 6 de agosto de 2001.

1.2. Régimen Jurídico

El personal seleccionado estará sujeto, mientras dure su nombramiento, al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.

1.3. Retribuciones

Las previstas según Acuerdo de 15 de octubre de 2002, del Gobierno Valenciano por el que se establecen las retribuciones de las categorías profesionales existentes en las unidades de Prevención de Riesgos Laborales con las actualizaciones correspondientes.

1.4 Incompatibilidades

Durante el desempeño temporal no se podrá compatibilizar el ejercicio de éste con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidad, y de lo previsto en los artículos 54 y 55 de la ley 11/2000 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

 

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1 Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se haya definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

2.2 Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.3 Estar en posesión de la siguiente titulación según las plazas a las que opten:

Técnico superior en Higiene del Trabajo:

– Licenciado/a o diplomado universitario, y

– Curso Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Higiene del Trabajo (duración no inferior a 600 horas).

 

Técnico superior en Psicosociología y Ergonomía del Trabajo:

– Licenciado/a o diplomado universitario, y

– Curso Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Psicosociología y Ergonomía (duración no inferior a 600 horas).

 

Técnico superior en Seguridad en el Trabajo:

– Licenciado/a o diplomado universitario, y

– Curso Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Seguridad en el Trabajo (duración no inferior a 600 horas).

 

Especialistas en Medicina del Trabajo:

– Licenciado/a en Medicina y Cirugía, y

– Especialista en Medicina del trabajo o Diploma en Medicina de Empresa.

 

ATS/DUE de empresa:

– Diplomado/a universitario en Enfermería / ATS, y

– Diploma en Enfermería de Empresa.

 

Técnicos intermedios del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales:

– Bachiller superior, Formación Profesional de segundo grado, o equivalentes, y

– Certificación acreditativa, avalada por organismos oficiales del Curso de nivel intermedio de Prevención de Riesgos Laborales (con una duración no inferior a 300 horas y un programa de acuerdo con el contenido del anexo V del Reglamento de Desarrollo de la Ley de PRL.

 

2.4 No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de la Seguridad Social.

En el caso de los nacionales de los otros estados mencionados en el punto 2.1, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.5 Los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerse en el momento del nombramiento.

2.6 Para las plazas de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales se les asignará el grupo de clasificación (A o B) correspondiente al nivel más alto de titulación que posean, por lo que esa titulación no le será baremada en el apartado de formación.

 

Tercera. Documentación

3.1 Junto con la instancia (anexo II) de esta resolución, se aportará la documentación acreditativa valorable a efectos de baremo (anexo III), así como la memoria para cada una de las categorías solicitadas y cuadro de autobaremación (anexo IV), en el que se hará referencia exclusivamente a los epígrafes previstos en el mismo. Serán rechazadas aquellas solicitudes que no vayan acompañadas del correspondiente autobaremo.

3.2. Los méritos no alegados o no acreditados no se tendrán en cuenta a la hora de su baremación.

3.3. La documentación aportada junto con la instancia deberá presentarse debidamente compulsada.

3.4. Memoria descriptiva sobre los objetivos, actividades y proyecto de actuación para el puesto al que se aspira, en un máximo de diez caras de folio escritas a doble espacio. Se presentará en sobre cerrado junto con la instancia.

 

Cuarta. Plazo y lugar de presentación

Plazo: la instancia, así como el resto de documentación exigida se presentará en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Lugar de presentación:

– Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad

46010 Valencia: calle del misser Mascó, 31.

– Direcciones territoriales y Gerencia de Área de Alcoy

03001 Alicante: calle Girona, número 26.

12001 Castellón de la Plana: plaza Hort dels Corders, número 12.

46008 Valencia: Gran Vía de Fernando el Católico, número 74.

03801 Alcoy: avenida del País Valencià, número 33,

o mediante cualquiera de las formas previstas en la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por Ley 4/1999.

 

Quinta. Comisión evaluadora

5.1 Se constituirán cuatro comisiones evaluadoras, para la selección de médicos del trabajo, técnicos superiores, ATS de empresa y técnicos intermedios. Cada una de ellas estará integradas por 5 miembros:

Presidente: director general para los Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

Un vocal designado por la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud, y otro por la Subsecretaria, que hará las funciones de secretario.

Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5.2. Normas de funcionamiento: se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico da las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Sexta. Sede de la comisión calificadora

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión calificadora tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad (c/ del misser Mascó, núm. 31, 46010 Valencia).

Séptima. Asignación de vacantes

Concluida la baremación de los aspirantes, incluida la entrevista sobre el contenido de la memoria, se elaborará una listado por orden de puntuación y especialidad, en base al cual los aspirantes elegirán de mayor a menor puntuación entre las plazas ofertadas en el anexo I.

En caso de empate se designará al aspirante que reúna mayor puntuación en el apartado A) “Tiempo trabajado”. Si persiste el empate se elegirá al de mayor edad.

 

Octava. Nombramientos

A los aspirantes seleccionados se les efectuará un nombramiento como interino, en comisión de servicios o de promoción interna temporal según corresponda y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat.

 

Novena. Bolsa de trabajo

Con aquellos aspirantes que no resulten seleccionados, se constituirá una bolsa de trabajo para la provisión de las futuras vacantes que pudieran producirse, según orden de puntuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

Relación de documentos que acompaño

 

1. Memoria

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12

13

 

 

ANEXO III

 

1. Baremo de méritos para la selección de médicos del trabajo

 

A) Tiempo trabajado (máximo 45 puntos)

– Por cada mes de trabajo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud por personal dependiente de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana que ostente tal condición en el momento de publicación de la convocatoria: 0’25 puntos.

Igualmente, el personal que, aún no estando prestando servicios, en el momento de publicación de la convocatoria, los haya prestado en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana: 0’25 puntos por mes

A estos efectos se considerará también, como tiempo trabajado en instituciones sanitarias, el realizado como personal médico y farmacéutico inspector, enfermero subinspector o ATS visitador, que desarrolle las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios.

 

B) Formación (máximo 18 puntos)

B.1. Otras especialidades médicas vía MIR u otras licenciaturas o titulaciones superiores, distintas a las exigidas para el acceso: 4 puntos por cada una.

B.2. Haber obtenido la especialidad de medicina del trabajo vía MIR: 18 puntos.

B.3. Cursos específicos de prevención de riesgos laborales, realizados en entidades formativas acreditadas, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del RD 39/1997: 0’10 puntos por cada 10 horas.

B.4. Especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior: 6 puntos. En caso de tener únicamente el nivel intermedio se puntuará con 3 puntos.

B.5. Otros cursos, realizados en entidades formativas acreditadas: 0’01 punto por cada 10 horas

C) Valenciano: hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado emitido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià, de acuerdo con la siguiente escala:

Oral: 1’25 puntos

Elemental: 2’50 puntos

Medio: 3’75 puntos

Superior: 5 puntos

D) Memoria descriptiva (máximo 32 puntos).Sobre los objetivos, actividades y proyecto de actuación para el puesto al que se aspira, en un máximo de diez caras de folio escritas a doble espacio.

Se realizará una entrevista sobre el contenido de dicha memoria.

2. Baremo de méritos para la selección de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales: técnicos en ergonomía, seguridad en el trabajo y de higiene.

A) Tiempo trabajado (máximo 45 puntos)

– Por cada mes de trabajo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud por personal dependiente de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana que ostente tal condición en el momento de publicación de la convocatoria: 0’25 puntos.

Igualmente, el personal que, aún no estando prestando servicios, en el momento de publicación de la convocatoria, los haya prestado en las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana: 0’25 puntos por mes

A estos efectos se considerará también, como tiempo trabajado en instituciones sanitarias, el realizado como personal médico y farmacéutico inspector, enfermero subinspector o ATS visitador, que desarrolle las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios.

B) Formación (máximo 18 puntos)

B.1. Otras licenciaturas o titulaciones universitarias, distintas a las exigidas para el acceso, de acuerdo con la base 2.6: 4 puntos por cada una.

B.2. Otras diplomaturas, distintas a las exigidas para el acceso, de acuerdo con la base 2.6: 2 puntos por cada una.

B.3. Otras especialidades preventivas superiores, excepto la exigida como requisito para el puesto: 6 puntos por cada una. Igualmente, se puntuará con 6 puntos la posesión de la especialidad de Medicina del Trabajo.

B.4. Cursos específicos de prevención de riesgos laborales, realizados en entidades formativas acreditadas, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del RD 39/1997: 0’10 puntos por cada 10 horas.

B.5. Otros cursos, realizados en entidades formativas acreditadas: 0’01 puntos por cada 10 horas.

C) Valenciano: hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado emitido u homologado por la JQCV, de acuerdo con la siguiente escala:

Oral: 1’25 puntos

Elemental: 2’50 puntos

Medio: 3’75 puntos

Superior: 5 puntos

D) Memoria descriptiva (máximo 32 puntos). Sobre los objetivos, actividades y proyecto de actuación para el puesto al que se aspira, en un máximo de diez caras de folio escritas a doble espacio.

Se realizará una entrevista sobre el contenido de dicha memoria.

3. Baremo de méritos para la selección de ATS de empresa

A) Tiempo trabajado (máximo 45 puntos)

– Por cada mes de trabajo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud por personal dependiente de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana que ostente tal condición en el momento de publicación de la convocatoria: 0’25 puntos

Igualmente, el personal que, aún no estando prestando servicios, en el momento de publicación de la convocatoria, los haya prestado en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana: 0’25 puntos por mes

A estos efectos se considerará también, como tiempo trabajado en instituciones sanitarias, el realizado como personal médico y farmacéutico inspector, enfermero subinspector o ATS visitador, que desarrolle las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios.

B) Formación (máximo 18 puntos).

B.1. Licenciaturas universitarias o titulaciones superiores: 4 puntos por cada una.

B.2. Otras diplomaturas, distintas a las exigidas para el acceso: 2 puntos por cada una.

B. 3. Cursos específicos de prevención de riesgos laborales, realizados en entidades formativas acreditadas, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del RD 39/1997: 0’10 puntos por cada 10 horas.

B.4. Especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior, 6 puntos. En caso de tener únicamente el nivel intermedio se puntuará con 3 puntos.

B.5. Otros cursos, realizados en entidades formativas acreditadas: 0’01 punto por cada 10 horas

C) Valenciano: hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado emitido u homologado por la JQCV, de acuerdo con la siguiente escala:

Oral: 1’25 puntos

Elemental: 2’50 puntos

Medio: 3’75 puntos

Superior: 5 puntos

D) Memoria descriptiva (máximo 32 puntos). Sobre los objetivos, actividades y proyecto de actuación para el puesto al que se aspira, en un máximo de diez caras de folio escritas a doble espacio.

Se realizará una entrevista sobre el contenido de dicha memoria.

4. Baremo de méritos para la selección de técnicos intermedios

A) Tiempo trabajado (máximo 45 puntos)

– Por cada mes de trabajo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud por personal dependiente de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana que ostente tal condición en el momento de publicación de la convocatoria: 0’25 puntos.

Igualmente, el personal que, aún no estando prestando servicios, en el momento de publicación de la convocatoria, los haya prestado en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana: 0’25 puntos por mes

A estos efectos se considerará también, como tiempo trabajado en instituciones sanitarias, el realizado como personal médico y farmacéutico inspector, enfermero subinspector o ATS visitador, que desarrolle las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios.

B) Formación (máximo 18 puntos).

B.1. Licenciaturas universitarias o titulaciones superiores: 4 puntos por cada una.

B.2. Diplomaturas universitarias: 2 puntos por cada una.

B. 3. Cursos específicos de prevención de riesgos laborales, realizados en entidades formativas acreditadas, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del RD 39/1997: 0’10 puntos por cada 10 horas.

B.4. Especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior: 6 puntos.

B.5. Otros cursos, realizados en entidades formativas acreditadas: 0’01 punto por cada 10 horas

C) Valenciano: hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado emitido u homologado por la JQCV, de acuerdo con la siguiente escala:

Oral: 1’25 puntos

Elemental: 2’50 puntos

Medio: 3’75 puntos

Superior: 5 puntos

D) Memoria descriptiva (máximo 32 puntos).Sobre los objetivos, actividades y proyecto de actuación para el puesto al que se aspira, en un máximo de diez caras de folio escritas a doble espacio.

Se realizará una entrevista sobre el contenido de dicha memoria.

Mas información DOGV

29-10-2003

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

D.O.G.V. Nº 4617 DE 28 DE OCTUBRE DE 2003

RESOLUCION de 6 de octubre de 2003, del Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca concurso libre y excepcional de consolidación de empleo del personal interino del cuerpo de sanitarios locales para la provisión de plazas de médicos de familia de Equipos de Atención Primaria y médicos de Casa de Socorro.


Plazo de presentación de instancias de un mes, a contar del día siguiente a la publicación en el DOGV
87 plazas de médicos de familia de equipos de Atención Primaria  y 23 plazas de médicos de Casas de Socorro

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para selección y provisión de plazas de MEDICOS DE FAMILIA DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA

Para consultar la realción de aspirantes que han superado el ejercicio de la convocatoria de la Conselleria  en la Orden de 12 de marzo de 2.002, ver

http://www2.san.gva.es/selecpers/procesoextraordinario/medico_familia_eap_a.pdf 

Los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán de un plazo de quince dias naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación, para presentar la documentación:
Autovaloración de los méritos, según baremo 
Documentación original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

EL PRESIDENTE DE LA OMC Y EL RECTOR DE LA UOC FIRMAN UN CONVENIO DE COLABORACION PARA LA FORMACION ON LINE

El pasado sábado se realizó la primera actividad organizada por ambas instituciones


Madrid, 16 de Septiembre de 2003. El rector de la Universidad Oberta de Cataluña, (UOC), Gabriel Ferraté, y el presidente de la Organización Médica Colegial, (OMC), Guillermo Sierra, han firmado hoy un Convenio de Colaboración para la formación médica continuada ON LINE de los médicos colegiados.

El citado convenio se desarrollará a través de la Fundación para la Formación de la OMC y de la Universidad Oberta de Cataluña , directamente o de alguna de las empresas de su grupo, en función del proyecto o actividad formativa a realizar.

Las entidades están interesadas en colaborar en la investigación y la elaboración conjunta de programas formativos y recursos didácticos vinculados a la información y gestión de documentación y recursos biomédicos a través de Internet. Este convenio tiene por objeto crear las bases de colaboración mutua para establecer herramientas y sistemas comunes de trabajo para el desarrollo conjunto de proyectos, aprovechando sinergias y el saber hacer acumulado por cada una de ellas

Primera edición del Curso de Formación en Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación

Tanto la OMC como la UOC quieren aprovechar la ocasión de la firma de este Convenio para presentar a los medios de comunicación la primera actividad conjunta consistente en la realización de un Curso de Formación en Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación con el que se pretende introducir a los médicos en el entorno de la formación telemática. Los objetivos de este programa de formación son los de capacitar al alumno en el uso del entorno Windows y en el uso de las herramientas de Internet; desarrollar habilidades para valorar críticamente los recursos de información de Internet y capacitar al alumno en el uso de recursos de información disponibles en Internet.

Este primer curso cuenta con un total de 4 créditos universitarios de formación posgraduada otorgados por la Universidad Oberta y tiene un coste total de 300,51 euros por alumno; sin embargo, la Fundación para la Formación de la OMC, con el patrocinio de Telefónica España, ha conseguido que el coste final a cargo de cada alumno sea de 50 euros. Además aquellos alumnos que superen satisfactoriamente el curso gozarán de la devolución de 25 euros del importe de la matrícula.

La primera fase de este curso, consistente en preparación de tutores, ha tenido lugar el pasado sábado 13 de Septiembre, y en ella han participado los Coordinadores de Formación de los Colegios de Médicos Provinciales.

Los responsables de formación de la Fundación de la OMC y de la UOC han diseñado este curso con una triple estrategia. Primera, formar a los médicos componentes de la red nacional de Coordinadores de Formación en habilidades docentes para "la tutorización de cursos no presenciales a través de Internet".

Segunda, dar una información avanzada del uso de las TICs a 2000 médicos, con la intención no sólo de que mejoren su conocimiento tecnológico e Informacional sino también para ejercer en el futuro de formadores de sus compañeros y poder compartir conocimiento.

Tercera, introducir a los profesionales en el conocimiento de la Competencia Informacional en Ciencias de la Salud dándoles a conocer los recursos informacionales de las bibliotecas virtuales del Metaservidor Galenics y, conociendo el funcionamiento de este Metaservidor, aprendan a aprender a partir de la información que contienen.

La UOC

La Universitat Oberta de Catalunya (UOC), fundada por iniciativa de la Generalitat de Cataluña en 1994, es una propuesta innovadora que ofrece una respuesta a los retos formativos y organizativos planteados por la sociedad del conocimiento y por el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Actualmente 17 titulaciones homologadas -de las cuales 12 se imparten también en español gracias a la alianza de la UOC con Grupo Planeta-, programas máster, de formación continuada y de posgrado, y más de 25.000 estudiantes en 40 países expresan la trayectoria de crecimiento y consolidación del modelo de universidad establecido por la UOC.

La FFOMC

La Fundación para Formación, Docencia, investigación y Competencia profesional de los médicos colegiados de España (FOMC) , es una entidad sin animo de lucro, docente, educativa y científica de carácter privado que , bajo el patrocinio del Consejo General de Colegios de Médicos de España tiene como objetivo la excelencia profesional , a través de establecimiento de foros de debate permanente sobre temas de actualidad político sanitaria, de detectar necesidades de formación médica continuada y satisfacerlas mediante la organización de Cursos y seminarios e impulsar la implicación de los médicos colegiados en la gestión de los recursos sanitarios , tanto públicos como privados, como formula idónea para mejorar la satisfacción de las


personas asistidas y para mejorar la motivación e incentivación de los profesionales, haciendo suyas las prioridades de calidad, eficiencia y excelencia profesional .

Debido a las ventajas contrastadas de la formación a distancia dirigidas a los profesionales de la medicina para actividades de larga y media duración, la FFOMC ha desarrollado su propio Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) ( http//www.ffomc.org ) y, al mismo tiempo, suscribe convenios con instituciones de amplia experiencia en formación on-line como es el caso de la UOC.

Información Gabinete de Prensa de la OMC Telf. 91 431 77 80 (www.cgcom.org)

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

Se vende material ginecológico

* Ecógrafo Sonoscope 20  2 sondas: vaginal y combe.

* Esterilizador

- Electrocoagulador y bisturí eléctrico Kirto 200

Vitrina, mesas, etc

Interesados: Tel. 964 24 49 37 (tardes)

atrasbar.gif (381 bytes)

 

Nota de prensa que emite el

Consejo de Colegios de Médicos Valencianos

 

CHEQUEOS MEDICOS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Ante la problemática suscitada recientemente como consecuencia de la intención de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, que se llevarán a la práctica chequeos médicos gratuitos, a partir de finales del mes de septiembre, para un colectivo de más de dos millones de personas, que serán llamadas a revisión para prevenir posibles cardiopatías, cáncer y otra serie de patologías, el Consejo de Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana quiere poner de manifiesto lo siguiente.

Consideramos que entre los objetivos de un programa de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, indudablemente, es el diagnóstico precoz de estas enfermedades más frecuentes en nuestra población.

Esta labor, encomiablemente, la vienen realizando con insuficiente carencia de tiempo los médicos de atención primaria desde siempre y hoy en día, en los diferentes centros de salud en que prestan su trabajo, como consecuencia del elevado número de pacientes que deben atender.

La puesta en funcionamiento de esta iniciativa, consideramos desde los Colegios Profesionales, que habrá de llevar consigo un diálogo, lo más extenso posible, entre Sociedades Científicas así como Colegios Profesionales para entre todos colaborar en la búsqueda de todos aquellos recursos humanos, normas y tecnologías adecuadas que puedan hacer realidad esta propuesta de la Consellería.

Los Colegios Profesionales, igualmente, somos conscientes de la gran demanda asistencial que en nuestra Comunidad Autónoma existe  por razones sobradamente conocidas en general por la sociedad, tales como zona turística, climatología benigna, inmigración, contingente geriátrico elevado y atractivos en general que la hacen ser frecuentemente visitada desde diferentes puntos de nuestra península y ciudadanos de la Unión Europea, sobrecargando la labor realizada por nuestros profesionales sanitarios. Es por ello, que esta oferta de nuestra Consellería de Sanidad deberá ser ampliamente dialogada por todos los que prestamos nuestra labor asistencial sanitaria a nuestros conciudadanos.

Indudablemente, de ese constructivo diálogo estamos convencidos que esta iniciativa habrá de beneficiar muy positivamente a nuestra sociedad en general.

Para los Colegios de Médicos iniciativas como la presentada por la Consellería de Sanidad demuestran el compromiso de la Administración Valenciana para mejorar el diagnostico de salud de la Comunidad y para prestar una atención sanitaria de alto nivel de calidad.

 

En Castellón, a 27 de agosto de 2003

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión celebrada el dia 26 de abril de 2.003, adoptó el acuerdo de aprobar el documento sobre " Las condiciones mínimas para el ejercicio profesional de los médicos interinos y residentes. Estatuto del Médico Interno-Residente"

http://www.cgcom.es/not_omc/pdf/medico%20interno%20residente.pdf 

atrasbar.gif (381 bytes)

La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión celebrada el dia 26 de abril de 2.003, adoptó el acuerdo por mayoria absoluta, de aprobar el documento sobre "Criterios básicos para el ejercicio médico en Atención Primaria"

http://www.cgcom.es/not_omc/pdf/atencion%20primaria.pdf 

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

Modificación de la conexión a Internet

Conexiones mediante módem y RTB (Red de Telefonía Básica)

Windows 95/98/2000

A partir del 1 de Abril de 2003, Telefónica Data modifica todos los números de conexión a Internet a través de Infovía. De este modo, los teléfonos locales de Infovía que usaban los usuarios para conectarse a Internet quedarán suprimidos para ser sustituidos por un único número de teléfono nacional.

Estas instrucciones permiten actualizar la conexión a Internet para usuarios que utilizan la red de telefonía básica (RTB) y un módem.

1.- Hacer doble clic sobre el icono Mi Pc que se encuentra en el escritorio. Hacer doble clic sobre el icono “Acceso telefónico a redes”. Se abre la siguiente ventana:

 

 

2.- Clicar con el botón derecho del ratón sobre el icono de la conexión del Colegio. Se despliega un menú en el que clicaremos sobre “Propiedades”. Se abre una nueva ventana:

 

 

3.- En esta ventana, debemos sustituir el teléfono que aparezca por el teléfono 901 92 92 00 y clicar sobre aceptar.  

Para Windows XP

A partir del 1 de Abril de 2003, Telefónica Data modifica todos los números de conexión a Internet a través de Infovía. De este modo, los teléfonos locales de Infovía que usaban los usuarios para conectarse a Internet quedarán suprimidos para ser sustituidos por un único número de teléfono nacional.

Estas instrucciones permiten modificar la conexión a Internet para usuarios que utilizan la red de telefonía básica (RTB) y un módem.

1.- Hacer doble clic sobre el icono Mi Pc que se encuentra en el escritorio. Hacer doble clic sobre el icono “Panel de control”. Se abre la siguiente ventana:

 

 

2.- Hacer doble clic sobre “Conexiones de red”. Aparece la siguiente ventana:

 

 

3.- Clicamos con el botón derecho sobre la conexión del Colegio y clicamos sobre “Propiedades”. Aparece la siguiente pantalla:

 

 

4.- En esta pantalla, debemos sustituir el número de teléfono de nuestra zona por el número 901 92 92 00 y clicar sobre aceptar para finalizar el proceso.

 

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

PREMIO

"Junta General del Principado de Asturias -

Sociedad Internacional de Bioética (SIBI)"

CONVOCATORIA 2003

Organizado por la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) y con el patrocinio de la

Junta General del Principado de Asturias (España), se convoca este Premio para el año

2003 sobre Bioética, con las siguientes bases:

1. Los trabajos versarán sobre UTILIZACIÓN DE CÉLULAS MADRE (TRONCALES) CON

FINES DE INVESTIGACIÓN Y TERAPÉUTICOS

2. El Premio está dotado con 9.000 Euros (sujetos a los impuestos que correspondan),

se acreditará al autor/s con un Diploma y se realizará la edición del trabajo premiado en

castellano e inglés.

3. Los trabajos se enviarán a

Sociedad Internacional de Bioética (SIBI)

C/ Cabrales 48, 1

33201 GIJÓN (España)

Únicamente a efectos de información sobre la convocatoria se puede consultar:

Tel.: + 34 985 34 81 85 Fax: + 34 985 35 34 37

E-mail: bioética@sibi.org Página Web: www.sibi.org

Para poder optar al Premio los trabajos: habrán de ser inéditos (no se aceptan

tesis doctórales, artículos periodísticos o trabajos publicados anteriormente); deberán

llegar a la SIBI el 15 de noviembre de 2003 como fecha límite; deberán presentarse

por escrito, en castellano o inglés, formato Din-A4, a 40 líneas por página a letra

estándar y con una extensión mínima de 80 páginas y máxima de 250 páginas,

encuadernados y acompañados del disquete correspondiente en formato Word y de un

sobre cerrado con un LEMA, en cuyo interior conste la identidad y dirección

completa del autor;.en la portada del trabajo presentado, además del TITULO

constará ese mismo LEMA, por el que se identificará al autor/a/s una vez se produzca

el fallo del Premio.

4. El Jurado que valorará los trabajos y fallará el Premio estará constituido por

Marcelo Palacios, Presidente del Comité Científico de la SIBI (Gijón, España), Erín

Willians (EE.UU), Erwin Bernat (Austria) y Jesús A. Fernández (Oviedo, España), se

reunirá hasta tres veces y no mantendrá correspondencia ni relación alguna fuera de su

estricto contexto de actuación sobre los trabajos presentados, a excepción de la

comunicación del Premio otorgado, a su autor/s y a la Presidencia de la Junta General del

Principado.

5. El Jurado fallará el Premio en la 1ª quincena de diciembre de 2003, procediendo en

ése momento a la apertura del sobre de igual Lema que contiene la identidad del autor/es

del trabajo premiado, que recibirá/n de inmediato la comunicación del fallo.

El Jurado podrá declarar el Premio desierto, en cuyo caso el importe del mismo se

acumulará para la convocatoria siguiente.

6. La entrega del Premio tendrá lugar en un acto que se celebrará en el Palacio de la

Junta General del Principado de Asturias, en fecha que se comunicará oportunamente.

7. Se hará publicidad de la convocatoria y del fallo del Premio, en particular en las

paginas web de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI) y de la Junta General del

Principado.

8. Los trabajos presentados y no premiados, no serán devueltos a sus autores.

9. La presentación de trabajos a este Premio implica que los autores de aquellos

aceptan las bases del mismo.

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

 

NOTA INFORMATIVA

Estimados compañeros:

  Ha aparecido una información en el Diario Médico del  pasado 10 de febrero, en el que se indica  que los Diplomados en Medicina de Empresa, podrá, acceder al Título de Medico del Trabajo, acreditando una experiencia profesional de cinco años que deberán cumplirse en un año desde la entrada en vigor del Real Decreto.

  Decir que el Gobierno en el Consejo de Ministros del viernes 10/02/03 se aprobó el real decreto que actualiza algunos aspectos de la formación médica especializada recogidos en el Real Decreto 127/1984 que regula el sistema MIR.

El Real Decreto no ha sido todavía publicado, pero en lo que respecta a la diplomatura dice textualmente:

  Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de acceso al Título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo.

1. Sin perjuicio de las solicitudes que ya se hubieran formulado conforme al Real Decreto1497/1999, de 24 de septiembre, que regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, podrán acceder al título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo los Licenciados en Medicina que se encuentren en posesión del Diploma de Médico de Empresa, siempre y cuando acrediten un ejercicio profesional en el correspondiente ámbito por un período mínimo de cinco años, que deberá completarse antes de la finalización del plazo de doce meses a que se refiere el número 2 siguiente.

2. Las solicitudes de expedición del título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, conforme a lo previsto en esta disposición, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden del titular del Departamento adoptada previo informe de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina del Trabajo, dictará la resolución que corresponda en relación con la expedición del correspondiente título de Especialista.

Publicado en Diariomedico.com el 10/02/03

  Cuando sepa algo más concreto ya os remitiré un escrito, aprovecho además para solicitar vuestra colaboración en lo referente a la convalidación del título y en todo lo que pueda interesar al resto de compañeros, (webs, protocolos de reconocimientos, ....) que desde la vocalía haremos llegar al resto de médicos de nuestra especialidad.

  Fdo. Alfonso Segura    Vocalía de Medicina del Trabajo

  atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

LEY DE DERECHOS E INFORMACIÓN AL PACIENTE

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en su número 4430, del 31 de enero 2003, publica la
LEY 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana.
 
En esta Ley se regulan los derechos a la Información sanitaria, epidemiológica, asistencial, al consentimiento informado  a la libertad de elección y al documento de voluntades anticipadas.
En cuanto a los derechos de documentación, hace referencia al Informe de alta, la historia clínica y su contenido mínimo obligatorio y derecho de acceso a la misma por parte del paciente, entre otras cuestiones.
Es de aplicación desde el día siguiente a su aparición en el DOGV, y afecta tanto a centros sanitarios públicos como privados, en el ámbito de la Comunidad Valenciana
 
Puede consultarse en http://optico.pre.gva.es/L/BASIS/C/DDW?W=C=46383

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

DE INTERÉS PARA LOS MÉDICOS CON CONSULTA PRIVADA QUE NO HAYAN REALIZADO LA COMUNICACIÓN DE SUS FICHEROS A LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

 

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

 
Informamos a aquellos colegiados con consulta privada, que todavía no hayan formalizado la comunicación de sus ficheros ante la Agencia de Protección de Datos, que en plazo prudencial se dispondrá en este Colegio de un CD elaborado por el Colegio de Vizcaya para facilitar la elaboración de los documentos sobre este tema y que distribuirá la OMC a través de los Colegios Médicos.
Los interesados en dicho CD cuyo precio es de 3 € pueden solicitarlo ya al objeto de poder hacer una previsión del número necesario de ellos.
Saludos.
Junta Directiva.

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

NOTA DE PRENSA

Ante las noticias aparecidas en diferentes medios de comunicación, como consecuencia de la resolución del Tribunal de la Competencia, por la que se sanciona a 17 Colegios Médicos de España, entre los cuales se encuentra el de esta provincia, por cobrar por los Certificados Médicos Oficiales, cantidades distintas a las marcadas por la Organización Médica Colegial (OMC), este Colegio de Médicos de Castellón, manifiesta:

 

1. En ningún momento este Colegio, ha alterado el precio del Certificado Médico Oficial.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos añade tradicionalmente al Certificado Médico Oficial, un "Taloncillo de Honorarios Médicos" que el Tribunal de defensa de la Competencia interpreta como fijación de honorarios mínimos y por este motivo, hemos sido sancionados.

3. Si bien, el precio del Certificado Oficial se ha respetado en todo momento, en su día la Asamblea de colegiados de este Ilustre Colegio de Médicos de Castellón, adoptó el acuerdo de cobrar unos "honorarios médicos sociales", por el acto médico de reconocimiento que lleva aparejado la extensión de este documento oficial, mediante un impreso denominado TALONCILLO DE HONORARIOS MÉDICOS.

4. Nos satisface que el Tribunal de la Competencia, en este procedimiento, haya confirmado la competencia del Consejo General de Colegios Médicos de España para editar y distribuir los Certificados Médicos Oficiales.

5. La resolución del tribunal de la Competencia, impide que sea el Colegio el que establezca unos honorarios para el acto médico de reconocimiento previo a la emisión del certificado, por lo que será a partir de ahora cada Colegiado el que determine la cantidad a percibir en concepto de honorarios, dejando de existir el precio unitario y económicamente bajo que se exigía hasta la fecha, que era además sensiblemente inferior al fijado por las Administraciones competentes para otros casos, como son el de la obtención del permiso de conducir o de armas.

6. Todo ello, sin perjuicio de que no siendo firme la citada Resolución, una vez analizada en profundidad por nuestros servicios jurídicos y los de los demás Colegio afectados, pueda decidirse recurrirla por la vía contencioso-administrativa.

atrasbar.gif (381 bytes)

 

PREMIR - Centro de Estudios Sanitarios

Se encuentra a disposición en este Colegio, un ejemplar de la publicación "1233 respuestas a 1233 preguntas para Médicos", adaptado al temario de las Oposiciones de Atención Primaria de la Conselleria, para su consulta por los interesados.

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

R.E.T.A.

Según se publica en Diario Médico del 18/02/00, la Seguridad Social no puede exigir cotizaciones previas al alta de autónomos. Así, un medico colegiado con anterioridad a la publicación de la Ley del Seguro Privado (noviembre/95), que haya iniciado su actividad privada con alta de IAE entre la publicación de dicha Ley y su modificación a través de la Ley de Acompañamiento del 31 de diciembre de 1.998, solo deberá pagar las cotizaciones de autónomo a partir del día primero del mes en que solicitó su inclusión en dicho régimen, es decir, siguiendo la normativa debió solicitar el alta dentro de los tres primeros meses de 1.999.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha reclamado en determinados casos, las cotizaciones comprendidas desde el alta de IAE con los correspondientes intereses. Según la sentencia del Juzgado de los Social nº 10 de Madrid, esta afirma la no obligatoriedad de cotización.

Ver Diario Medico de 17/11/99 y del 18/02/00

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

CUOTAS COLEGIALES DEDUCIBLES

Próximo el periodo de confección de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,se recuerda a la colegiación, que según lo redactado en la Ley 40/1998 de 9 de diciembre que regula el citado impuesto, en su art.17.3.c.d. se dice que tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente, entre otros, los siguientes: c) las cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares; y en d) las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Por otra parte, en el R:D: 214/1999 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del I.R.P.F., en su art.9 dice: Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatoria para el desempeño del trabajo, en la parte en que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 300'51 € anuales.

Ver cuantia para el presente ejercicio en el acceso restringido de esta web

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

PROTECCION DE DATOS

Estimados compañeros:

El pasado día 29 de diciembre se remitió una carta con un cuestionario insertado al pie, relativo al consentimiento o no para recibir correspondencia desde este Colegio profesional y que la Junta considerara podía ser de interés para los colegiados.

Me permito recordar que esta medida la tomamos al objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Debido a que faltan colegiados por remitir su contestación, y por si hubiera sufrido extravío, recordamos la necesidad de cumplimentación de dicho cuestionario, bien entendido que, de NO RECIBIR CONTESTACIÓN AL CUESTIONARIO en un plano no superior a QUINCE DÍAS, lo entenderemos como NEGATIVA a recibir información, excepto el Boletín Informativo.

Castellón, 17 de marzo de 2000.

EL PRESIDENTE

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUESTIONARIO

A) Deseo recibir únicamente información de tipo profesional-médica |

B) Deseo recibir todo tipo de información que haya sido analizada por

la Comisión Permanente: ~

C) No deseo recibir información alguna: |

Fecha: Nombre y apellidos:

Firma: nª colegiado

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

CONJUNTOS HOMOGENEOS Y PRECIOS DE REFERENCIA

En relación a la aplicación a partir del uno de diciembre del sistema de precios de referencia, les comunicamos que la web de la Dirección General para Prestación Farmacéutica de la Consellería de Sanitat, aparece la información relativa a tal asunto

www.san.gva.es 

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

MEDICUS MUNDI

Para colaborar con Medicus Mundi, se deben realizar los donativos en 
BCH  0049  2409  13  2914073877

Para mayor información dirigirse a la Delegación de Castellón
Medicus Mundi Castellón
Mayor 56 Esc.3ª 8º B  -  12001 Castellón
Fax: 964 26 03 57
castellon@medicusmundi.es
 

atrasbar.gif (381 bytes)

 

 

 

Información sobre carbunco (ántrax)

El carbunco es una infección muy antigua, propia de animales herbívoros causada por una bacteria, Bacillus anthracis. Los animales herbívoros se infectan al ingerir pastos contaminados o al lesionarse en campos contaminados. El hombre, habitualmente, se infecta por contacto con animales enfermos o por ingerir (carne) o manipular productos de los animales infectados (lana, pieles...
La bacteria, Bacillus anthracis, tiene la capacidad de producir esporas muy resistentes. Gracias a estas esporas, persiste en la naturaleza durante largo tiempo y puede contagiar de nuevo a los animales. Su efecto patógeno se debe a la presencia de una cápsula y a la producción de tres toxinas.
Características clínicas
El hombre se infecta por tres vías: cutánea (contacto con animales enfermos o sus productos), digestiva (ingestión de productos cárnicos contaminados), o pulmonar (inhalación de esporas.
Por ello, la forma cutánea o la pulmonar, suelen presentarse en personas que trabajan con animales o productos derivados de ellos (pastores, ganaderos, carniceros, desolladores, curtidores de pieles, industrias de lanas...
La forma cutánea es la más benigna y se manifiesta como una lesión cutánea, inicialmente papular -parecida a un a picadura de insectos - que se hace vesicular y finalmente pustular (lesión negruzca rodeada de un halo inflamatorio elevado, y de una zona inflamatoria difusa.
La forma gastrointestinal, ocurre tras la ingestión de productos cárnicos infectados. Tiene dos formas, orofaríngea y abdominal. Se caracteriza por una gastroenteritis con nauseas, vómitos (a veces sanguinolentos) y diarrea, que se acompaña de septicemia de evolución rápida. Hoy día no suele observarse por las medidas de control sanitario de mataderos. Los únicos países donde se han referido casos son africanos o asiáticos.
La forma pulmonar, comienza con un proceso agudo respiratorio inespecífico de evolución rápida, que se disemina a ganglios mediastínicos y provoca una mediastinitis hemorrágica acompañada de septicemia, con una imagen radiológica de ensanchamiento mediastínico. Antes se observaba en personas que trabajaban con pieles (curtidores) o lanas ("enfermedad de los cardadores de lanas". Ocurre cuando se inhalan partículas de 1 a 5 micras con esporas, que alcanzan el alvéolo, son ingeridas por los macrófago alveolares y transportadas a los ganglios mediastínicos. Puede ocurrir que las esporas tarden en germinar ,incluso 60 días según las evidencias experimentales o las observaciones del accidente de Sverdlovsk -Rusia- en 1979 en el se dieron 79 casos con 68 fallecimientos. En la forma inhalatoria no aparece bronconeumonía o como mucho una lesión muy focalizada.
Esta última forma, pulmonar, es la que se puede provocar por la inhalación de esporas de Bacillus anthracis, como la que está actualmente causando una gran alarma social. Para que se produzca es necesario que se inhale un gran número de esporas, como lo que parece ser que se está produciendo en EEUU.
Medidas de diagnóstico clínico
El proceso debe sospecharse ante un paciente que tenga uno de los procesos citados (cutáneo, gastrointestinal o pulmonar), junto con la historia epidemiológica de exposición a animales o a productos derivados de ellos, o bien que se hayan podido exponer a una diseminación provocada de esporas (situación actual. En los casos aislados, el diagnóstico de la forma pulmonar (inhalatoria) debe sospecharse ante la imagen radiológica anómala (ensanchamiento mediastínico) en un paciente previamente sano que ha comenzado con un proceso agudo respiratorio de tipo gripal.
Medidas de diagnóstico microbiológico
Bacillus anthracis es una bacteria muy fácil de diagnosticar en el laboratorio de Microbiología. Su morfología microscópica en sangre o en el exudado de las lesiones es muy típica. Se observa como bacilos grampositivos, de extremos rectangulares y disposición en cadenas. Su aislamiento en cultivo es muy sencillo ya que no tiene exigencias nutritivas especiales, y se multiplica de forma rápida, por lo que puede hacerse un diagnóstico presuntivo en 12 a 24 horas. El único problema que puede plantease es su diferenciación de otras especies de Bacillus (p. ej. Bacillus cereus, entre otros. Por este motivo el laboratorio debe ser avisado de la sospecha clínica, ya que a los aislamientos de Bacillus no suele darse significación y se consideran contaminantes. Sin embargo, existen pruebas relativamente sencillas para diferenciarlos (inoculación experimental, sensibilidad a penicilina, PCR. Existen pruebas de diagnóstico rápido como son la PCR (reacción en cadena de la polimerasa) para detectar los genes de la bacteria, y pruebas de ELISA para detectar antígenos de la bacteria.

Terapéutica antimicrobiana
Bacilllus anthracis es muy sensible a los antibióticos (sensible a penicilina, tetraciclinas, macrólidos, quinolonas... Sin embargo, su manipulación genética con fines
bélicos ha permitido obtener cepas resistentes a penicilina y doxiciclina. Por esta última razón, la terapéutica empírica de elección actual es una fluoroquinolona. Por la rapidez que puede tener su evolución debe comenzarse lo antes posible cuando exista sospecha de exposición, ya que un retraso, incluso de horas, puede variar el curso de la enfermedad. Entre la quinolonas, se recomienda ciprofloxacino por vía i.v. (500 mg/12 h, durante 60 días). También puede utilizarse levofloxacino (400 mg/12 h), aunque se recomienda la primera (ciprofloxacino) por haberse demostrado su efectividad en modelos experimentales con primates. Otras alternativas son doxiciclina i.v. (100 mg/12 h durante 60 días); penicilina G (4 millones U i.v./4 horas durante 60 días). En los niños se recomienda ciprofloxacino (20-30 mg/Kg/día i.v. divididos en dos dosis, o penicilina G 50.000 U/Kg i.v./8horas -para menores de 12 años- o 4 millones U i.v./4 horas -para mayores de 12 años-). En las gestantes se recomienda la misma terapéutica que para adultos. Bacillus anthracis posee resistencia natural a sulfametoxazol-trimetoprim, cefuroxima, cefotaxima, ceftazidima y aztreonam, por lo que no deben utilizarse estos antibióticos.
Medidas preventivas
La incidencia de la enfermedad se ha reducido en los animales por el uso de una vacuna (de uso exclusivo animal. Para personas existe una vacuna desarrollada por algunos países (EEUU - vacuna inactivada acelular-, y Rusia - vacuna atenuada -), de producción limitada y utilizada para proteger a su personal militar o personas muy expuestas por su profesión, pero nunca se ha planteado su uso masivo en la población por no considerarse necesario.
En las personas que hayan podido tener una exposición se recomienda el lavado de manos con agua y jabón y comenzar una quimioprofilaxis hasta que se descarte la existencia de la bacteria. La quimioprofilaxis debe hacerse con los mismos antibióticos y dosis recomendados para la terapéutica, aunque por vía oral (ciprofloxacino o doxiciclina) (en niños 20 a 30 mg/Kg y día en dos dosis sin pasar de 1 gramo al día), o bien con amoxicilina (500 mg/8 horas) (para niños de menos de 20 kg de peso, 40 mg/Kg en 3 dosis por vía oral, y para niños de más de 20 kg de peso 500 mg/8 horas. La quimioprofilaxis debe administrarse durante 60 días, a menos que se descarte la presencia de la bacteria. En las gestantes y niños no debe utilizarse quimiprofilaxis con doxiciclina.
No existen medidas admitidas para la desinfección general de los edificios que hayan podido sufrir una diseminación dada la imposibilidad de eliminar las esporas de todos los espacios. Puede realizarse la desinfección de superficies con desinfectantes químicos activos frente a esporas (esporicidas) o lejía comercial diluida al 1:10.

En embarazadas y niños, el tratamiento del carbunco con quinolonas está indicado hasta conocer el espectro de sensibilidad de la cepa y el tratamiento con doxiciclina en los niños de igual manera.

atrasbar.gif (381 bytes)


 

 

DOCUMENTO SOBRE LA ACTUACION SANITARIA DE URGENCIA EN LAS PROXIMIDADES DE UN CENTRO SANITARIO

 

Introducción

Se dan con cierta frecuencia situaciones de alarma social cuando se hace

público que una persona ha sufrido un problema de salud en las proximidades

de un centro sanitario, que parecía requería intervención médica urgente y ésta

no llegó, excusándose en malentendidos o en supuestos problemas

organizativos.

 

Para encontrar un procedimiento de conducta que evite esta situación, el

Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y el Departamento de Sanidad y

Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya han procedido a la constitución

de una comisión de expertos 'ad hoc' que ha elaborado la propuesta de

recomendaciones a tener en cuenta por médicos y centros ante la situación

descrita.

 

Visto el contenido de tas recomendaciones, el Consejo de Colegios de Médicos

de Cataluña y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social asumen las

recomendaciones propuestas por la Comisión y recomiendan a médicos y

centros su acatamiento.

 

Consideraciones

 

Cuando un ciudadano requiere atención médica en la calle, y a pesar de que la

prestación de esta asistencia deban proveerla los servicios sanitarios

habituales, la ley* exige que todos, atendiendo a su deber de solidaridad,

presten el auxilio o socorro en la forma y con los medios de que dispongan. El

Código de Deontología-Normas de Ética Médica** obliga a todos los médicos a

atender, en caso de urgencia, a cualquier persona, sea cual fuere la situación

.

Por consiguiente, los médicos asistenciales de un Centro Sanitario deberán

proveer atención médica en la calle en caso de urgencia excepcional, pese a la

posible existencia de reglamentos internos de los centros que tiendan a

impedirlo.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que los Centros Sanitarios con dotación médica

y material para atender a enfermos en situación urgente, ya estén ingresados

en el propio centro o procedan del exterior, son los lugares donde se

concentran los recursos humanos, técnicos y materiales que resultan

adecuados para prestar atención médica de primera y urgente necesidad

además de hospitalización y, por consiguiente, donde la asistencia a un

ciudadano puede resultar más efectiva, habría que convenir (con carácter

general) que estando el ciudadano que requiere ayuda en sus proximidades, la

conducta más recomendable sería en principio trasladarlo al centro.

 

Por consiguiente, la posibilidad de mejorar el auxilio a prestar con otro tipo de

intervención puede comportar que el/los médico/s asistencial/es permanezca/n

en el centro a la espera del traslado a su interior del ciudadano en peligro.

 

Si el ciudadano no puede trasladarse por sí solo o con la ayuda de alguien,

quien tendrá que trasladarlo, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de cada

situación concreta, será el personal auxiliar del centro dotado del material

adecuado.

 

Y esto sin perjuicio de tener que avisar a los servicios médicos que para la

prestación de servicios médicos en la calle tengan previstos la Administración

sanitaria y que, en caso de llegar antes del traslado, se harán cargo de la

situación, relevando a quien en aquel momento se ocupa de la misma.

 

Por todo lo expuesto, y atendiendo a las Normas 9, 17, 42, 78 y 100** del

vigente Código de Deontología-Normas de Ética Médica del Consejo de

Colegios de Médicos de Cataluña, aprobado por la Asamblea General de

Médicos de Cataluña de fecha 16 de junio de 1997, la Comisión Asesora*** ,

conviene las siguientes recomendaciones.

 

1. El médico tiene la obligación ético-deontológica y legal de prestar asistencia

médica a cualquier persona en situación de urgencia, obligación que

persiste a pesar de que no sea su paciente, a pesar de tener que

ausentarse de su espacio físico de trabajo, aunque no tenga la formación

médica específica para atender el problema urgente de salud que le

comunican o que los medios técnicos a su disposición para atender la

urgencia no sean los más adecuados.

 

2. La intervención del médico en las circunstancias descritas en el apartado

anterior ha de cesar ante la presencia de cualquier otro médico o dispositivo

asistencia! que mejore la aptitud y/o la competencia para prestar una

atención médica de más calidad.

 

3. La proximidad de un ciudadano al que se haya de proveer atención médica

en las inmediaciones de un Centro Sanitario con equipamientos humanos y

materiales para atender urgencias médicas y, atendiendo a que es en estos

centros donde se dispone de los recursos más adecuados para prestar

asistencia, debería comportar -con carácter general- que el Centro

Sanitario provea una camilla y el personal de transporte necesario para

trasladar al ciudadano al interior del centro. Para el caso de que

excepcionalmente el Centro no disponga de este personal, el médico que

pueda estar disponible en aquel momento en el Centro debería salir a las

proximidades y, en su caso, requerir la ayuda de peatones y/o conductores

para el traslado del paciente al interior.

 

Es preciso tener en cuenta, sin embargo, que el médico de guardia de

          urgencias del Centro en ningún caso puede abandonar la atención a ningún

          enfermo grave que pueda estar asistiendo en su interior para examinar a otro

          posible paciente fuera del recinto del Centro.

 

Tampoco este médico puede alejarse del centro a una distancia que le

pueda impedir darse cuenta de la necesidad de prestación o de

requerimiento de asistencia en el interior. Esto, por cuanto este médico

actúa como garante directo de la atención que puedan requerir los

pacientes ingresados -si los hay- o que se personen en el centro en

cuestión.

 

4. La pretensión de amparo en normativas o reglamentos internos de los

Centros que establecen la prohibición de los médicos o del resto de su

personal a salir del Centro, no tiene ninguna consistencia legal ni

deontológica. El deber de auxilio y socorro prevalece ante cualquier otro tipo

de deber u obligación de carácter laboral. Por consiguiente, los médicos que

sean conocedores de la existencia de normativas o reglamentos que

internamente limiten el deber de auxilio tendrán que promover su abolición y

pondrán en conocimiento del Colegio de Médicos este hecho solicitando la

intervención colegial.

 

5. El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña apoyará institucional y

legalmente a cualquier médico/a que, actuando de acuerdo con las

anteriores recomendaciones, pueda ser objeto de acciones limitadoras de la

deseable actuación profesional.

 

6. El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña juntamente con el

Departamento de Sanidad y Seguridad Social, velará por el cumplimiento de

estas recomendaciones.

 

De acuerdo con las anteriores recomendaciones y obligaciones de las partes,

se firma el presente documento en la fecha, lugar y hora mencionadas.

 

Anexo.

 

Código Penal.

 

* Artículo 195 "E/ que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro

manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con

la pena de multa de tres a doce meses. En las mismas penas, incurrirá el que, impedido de

prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente

ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a

un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión

de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses."

 

Artículo 196 ' El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o

abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo

grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en

su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u

oficio, por tiempo de seis meses a tres años."

 

Código de Deontología. Normas de Ética Médica

** Norma 9 "Todo el mundo tiene derecho a una atención médica de buena calidad humana y técnica. El médico debe cuidar por la preservación de este derecho."

Norma 17 "Excepto en los casos de urgencia, el médico puede negarse a prestar asistencia y también puede negarse a continuar prestándola..."

Norma 42 "£/ médico tomará las decisiones que crea adecuadas cuando se de una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo..."

Norma 78 "£/ médico debe negarse a practicar cualquier acto médico, excepto en caso de urgencia, si considera que no tiene la aptitud necesaria y/o no dispone de los medios adecuados para llevarlo a cabo y también si existe la razonable presunción de que el paciente podría salir perjudicado del mismo. El médico facilitará la asistencia a quien pueda practicarlo."

Norma 100 "E/ Colegio de Médicos cuidará que los médicos asalariados puedan desarrollar su tarea dentro de la institución o la empresa en las dignas y debidas condiciones de trabajo."

 

Componentes de la Comisión Asesora:

- Dr. Jaume Padrós Selma (secretario del COMB, coordinador del Gmpo de Trabajo)  

- Dr. Lluís Asmarais Mercadal (Clínica Sagrada Familia)

- Dr. Salvador Benito Vales y Dr. Vázquez Mata (Hospital de Sant Pau)

- Dr. Josep Ma Busquéis Font (secretario del Comité de Bioética de Cataluña)

- Dra. Ma Isabel Campodarve Botet y Dr. Elies Skaf (Hospital del Mar)

- Dr. Francesc Gibert Vives (Hospita