ESTATUTOS

 

 

 

CAPÍTULO I:  DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y    

                        ACTIVIDADES

 

 

Art. 1: DENOMINACIÓN

 

Se constituye la Asociación denominada Grupo de Estudios  Neonatales de Castellón, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y  al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

 

Art. 2:Personalidad Jurídica

 

La Asociación, , tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

 

Art.3: DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACIÓN

 

El domicilio de la Asociación se establece en Castellón y radica en la Avda. Capuchinos  nº 9   CP: 12004,  provincia de Castellón

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Castellón.

 

Art. 4: FINES

Constituyen los fines de ésta Asociación:

 

a)          Fomentar el desarrollo de la Neonatología en sus facetas preventivas, asistenciales, de formación, docencia e investigación principalmente relacionadas y dirigidas a nuestro ámbito territorial.

b)          Colaborar con otras Asociaciones que con los mismos fines, en el ámbito de la Comunidad Valenciana o a nivel Estatal, estén o puedan ser constituidas.

c)          Coordinar, asesorar y validar los estudios o trabajos realizados por los miembros del grupo.

d)          Crear comités, comisiones o grupos para desarrollar aspectos concretos relacionados con la Neonatología.

e)          Fomentar los lazos de unión entre distintos asociados y las Unidades de asistencia Neonatal, favoreciendo programas de formación y reuniones científicas relacionadas con la Neonatología.

 

 

 

Art. 5: ACTIVIDADES

 

                        Las actividades del Grupo consistirán en reuniones convocadas periódicamente, cursos, conferencias, publicaciones , revisiones de protocolos, etc.. Estudios de investigación, revisiones bibliográficas y organización de Ponencias y congresos

 

 

CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS

 

 

Art. 6: CAPACIDAD Y CATEGORIAS

 

                     Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

                    

1)           Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

2)           Los menores no emancipados de más de catorce años de edad,  deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad

3)           Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente

 

Será imprescindible para ser miembro disponer de una dirección de correo electrónico, a los efectos del derecho de información y deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

 

 

Se establecen tres categorías de miembros asociados para las personas mayores de edad que estando interesadas en los fines de la Asociación, soliciten incorporarse a ella.

1)          Miembros Numerarios: Podrán ser miembros numerarios de la Asociación los Médicos Especialistas en Pediatría que desarrollen su labor asistencial en una Unidad de Asistencia Neonatal de la provincia de Castellón.

2)          Miembros Agregados: Podrán ser miembros agregados de la Asociación, los Médicos Especialistas en Pediatría que no trabajen en una Unidad de Asistencia Neonatal, los Médicos en formación (Médicos Residentes) de Pediatría, Diplomados Universitarios de Enfermería y Ayudantes Técnicos Sanitarios, relacionados con la asistencia neonatal en la provincia de Castellón.

3)          Miembros Colaboradores: Podrán ser miembros colaboradores aquellas personas que no cumplan los requisitos de los miembros numerarios o agregados.

 

Art. 7: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:

1)          Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto si se pertenece como miembro numerario o miembro agregado y con derecho a voz, pero sin derecho a voto si se pertenece como miembro colaborador.

2)          Elegir y ser elegido Presidente de la Asociación si se es miembro numerario.

3)          Elegir y ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos si se es miembro numerario o agregado.

4)          Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.

5)          Intervenir en el gobierno y las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

6)          Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

7)          Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

8)          Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

9)          Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.

10)     Formar parte de los grupos de trabajo

 

 

Art. 8: DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

Los deberes de los miembros de la Asociación son:

 

1)     Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2)     Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

3)     Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

4)     Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación

 

Art. 9: CAUSAS DE BAJA

 

Son causa de baja en la Asociación:

 

1)          La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Directiva.

2)          No satisfacer las cuotas fijadas.

3)          No cumplir las obligaciones estatutarias.

 

Art. 10: REGIMEN SANCIONADOR

 

                        La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe éste tipo de actos:

 

1)     Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales

2)     Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación

 

En cualquier caso la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afecto

 

 

 

CAPÍTULO III. EL ORGANO DE GOBIERNO

 

 

 

Art. 11;  LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

             La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable, en igualdad absoluta, en relación con los derechos de cada categoría de asociado y que adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna  

            Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

 

 

 

 

 

Art. 12: REUNIONES DE LA ASAMBLEA

 

            La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre, a ser posible la segunda semana de Febrero

            La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo  un diez por ciento de la totalidad

 

 

 

Art. 13: CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS

 

            Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con una anticipación de quince días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

 

            Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente le sustituirá el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuará  cómo Secretario el que lo sea de la Junta Directiva

 

            El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

 

Art. 14: COMPETENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

                       

            La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.

 

            En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación con derecho a voto

 

Son competencia de la  Asamblea General:

 

a)      Aprobar en su caso la gestión del órgano de representación

b)      Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la Memoria anual de actividades

c)      Establecerlas líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines

d)      Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación

e)      Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación

f)        Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos

g)      La inspección del cumplimiento o interpretación de los estatutos

 

h)      Adoptar los acuerdos relativos a:

1)      Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación

2)      Constitución de federaciones o de integración en ellas

3)      Disolución de la Asociación

4)      Modificar los Estatutos de la Asociación

5)      Disposición y enajenación de bienes

6)      Remuneración, en su caso de los miembros del órgano de representación

 

La relación de las facultades indicadas en este artículo, tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General

 

            Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

            Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, siempre que la asamblea correspondiente se haya convocado específicamente con tal objeto, será necesario una mayoría cualificada, equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en ésta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos  en Asamblea General extraordinaria

 

 

CAPITULO  IV.   EL ORGANO DE REPRESENTACION

 

 

Art. 15. COMPOSICION DEL ÓRGANO DE REPRESENTACION

 

La asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por : El Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los Vocales que sean necesarios con un mínimo de tres.

Se elegirán por sufragio libre y secreto de los miembros de la  Asamblea  General.

Para ser candidato a Presidente se requiere ser miembro numerario

            Para ser candidato al resto de cargos de la Junta Directiva se requiere ser miembro numerario o miembro agregado

            Las candidaturas serán presentadas en lista cerrada, proponiéndose un solo nombre para cada cargo. Dichas candidaturas serán presentadas formalmente a la Junta Directiva, al menos dos meses antes de la celebración de las elecciones y una vez formalizadas podrán solicitar de ésta la lista de socios con derecho a voto, identificados por nombre , apellidos y dirección, para informar a los mismos de su intención como candidatos hasta 24 horas antes de la celebración de las elecciones. Cuatro meses antes de dicha celebración la Junta Directiva convocará formalmente las mismas e informará de los plazos y requisitos necesarios a todos los miembros con derecho a voto. Será proclamada electa la lista que obtuviese la mayoría simple de votos

            El ejercicio del cargo será gratuito

 

 

 

Art. 16:  DURACION DEL MANDATO DE REPRESENTACION

 

 

            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más.

            El presidente únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez

            El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

            Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta  podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

 

 

Art. 17: COMPETENCIAS DEL ORGANO DE REPRESENTACION

 

 

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

 

1)     Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia  que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que ésta Asamblea General establezca.

2)     Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

3)     Resolver sobre la admisión de nuevos socios, llevando la relación actualizada de todos los asociados

4)     Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tenga que satisfacer.

5)     Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que alli se adopten, se cumplan.

6)     Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

7)     Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

8)     Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad

9)     Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación

10) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General

11) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente

12) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General

 

 

 

Art. 18.  Reuniones del órgano de representación:

 

                El órgano de representación convocado previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

 

               El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

 

               Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

 

                En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

                Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

 

Art. 19 : EL PRESIDENTE

 

                 El Presidente de la Asociación también será el Presidente del órgano de representación.

 

                 Son propias el presidente las siguientes funciones:

 

1)   Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

2)   La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

3)   Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

4)   Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

5)   Las atribuciones restantes propias del cargo y las que delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

 

                 Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el Vocal del órgano de representación.

 

 

Art. 20 : EL TESORERO

 

                   El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el Art. 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

 

 

Art. 21: EL SECRETARIO

 

                    El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones del órgano de representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

 

 

CAPITULO V: DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

 

Art. 22: COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

 

            La creación y constitución de cualquier grupo de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva , los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.La Junta Directiva lo aprobará , y solo podrá denegar la constitución del mismo con el voto en contra de las 2/3 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios

            El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al año a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones

 

 

 

 

CAPITULO VI: REGIMEN ECONOMICO

 

 

Art. 23: PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS

 

El patrimonio inicial de ésta Asociación está valorado en cero euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General

 

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

a)     De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros

b)     De las subvenciones oficiales o particulares

c)      De donaciones , herencias o legados

d)     De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

 

 

Art. 24: BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES

 

 

               Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo

 

 

Art. 25: CUOTAS

 

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias

 

            El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre

 

 

Art. 26: DISPOSICION DE FONDOS

 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, el Tesorero y el Secretario.

            Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales  una será necesariamente la del Tesorero o bien del Presidente.

 

 

 

CAPITULO  VII:  DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

 

 

Art. 27: CAUSAS DE DISOLUCION Y ENTREGA DEL REMANENTE

 

 

La Asociación podrá ser disuelta:

1)     Si así lo decide la Asamblea General convocada expresamente para éste fin con carácter extraordinario y con voto favorable de la mitad de las personas presentes o representadas

2)     Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil

3)     Por sentencia judicial firme

 

 

Art. 28: LIQUIDACIÓN

 

            La disolución de la Asociación abre un periodo de liquidación hasta el fin del cual  la Asociación conservará la entidad jurídica

            Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso , decida

 

            Corresponde a los liquidadores

 

1)     Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación

2)     Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación

3)     Cobrar los créditos de la Asociación

4)     Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores

5)     Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos

6)     Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente

 

En el caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursar ante el juez competente

 

     El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a Médicos sin Fronteras

 

            Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación

 

            Los miembros o titulares del órgano de representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responden ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes

 

 

 

CAPITULO VIII : RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE

                           CONFLICTOS

 

 

Art. 29: RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

 

            Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación,  se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre partes.

 

 

 

 

 

                        En  Castellón  a        2         de   Noviembre  de  2003

 

 

 

 

            Por la Asamblea General Extraordinaria

 

 

 

 

 

R. Aguilera                                                                     C. Lopez

 

            Presidente                                                                   Secretaria