CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES
Y
ACTIVIDADES
Art. 1: DENOMINACIÓN
Se constituye la Asociación
denominada Grupo de Estudios Neonatales
de Castellón, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución,
careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2:Personalidad
Jurídica
La Asociación, , tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Art.3:
DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACIÓN
El domicilio de la Asociación se establece en Castellón y radica
en la Avda. Capuchinos nº 9 CP: 12004,
provincia de Castellón
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Castellón.
Art.
4: FINES
Constituyen los fines de ésta Asociación:
a) Fomentar el desarrollo de la Neonatología en sus facetas preventivas, asistenciales, de formación, docencia e investigación principalmente relacionadas y dirigidas a nuestro ámbito territorial.
b) Colaborar con otras Asociaciones que con los mismos fines, en el ámbito de la Comunidad Valenciana o a nivel Estatal, estén o puedan ser constituidas.
c) Coordinar, asesorar y validar los estudios o trabajos realizados por los miembros del grupo.
d) Crear comités, comisiones o grupos para desarrollar aspectos concretos relacionados con la Neonatología.
e) Fomentar los lazos de unión entre distintos asociados y las Unidades de asistencia Neonatal, favoreciendo programas de formación y reuniones científicas relacionadas con la Neonatología.
Art.
5: ACTIVIDADES
Las actividades del Grupo consistirán en reuniones convocadas periódicamente, cursos, conferencias, publicaciones , revisiones de protocolos, etc.. Estudios de investigación, revisiones bibliográficas y organización de Ponencias y congresos
CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS
Art.
6: CAPACIDAD Y CATEGORIAS
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
1) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
2) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad
3) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente
Será imprescindible para ser miembro disponer de una dirección de correo electrónico, a los efectos del derecho de información y deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
Se establecen tres categorías de miembros asociados para las personas mayores de edad que estando interesadas en los fines de la Asociación, soliciten incorporarse a ella.
1) Miembros Numerarios: Podrán ser miembros numerarios de la Asociación los Médicos Especialistas en Pediatría que desarrollen su labor asistencial en una Unidad de Asistencia Neonatal de la provincia de Castellón.
2) Miembros Agregados: Podrán ser miembros agregados de la Asociación, los Médicos Especialistas en Pediatría que no trabajen en una Unidad de Asistencia Neonatal, los Médicos en formación (Médicos Residentes) de Pediatría, Diplomados Universitarios de Enfermería y Ayudantes Técnicos Sanitarios, relacionados con la asistencia neonatal en la provincia de Castellón.
3) Miembros Colaboradores: Podrán ser miembros colaboradores aquellas personas que no cumplan los requisitos de los miembros numerarios o agregados.
Art.
7: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:
1) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto si se pertenece como miembro numerario o miembro agregado y con derecho a voz, pero sin derecho a voto si se pertenece como miembro colaborador.
2) Elegir y ser elegido Presidente de la Asociación si se es miembro numerario.
3) Elegir y ser elegido para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos si se es miembro numerario o agregado.
4) Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
5) Intervenir en el gobierno y las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
6) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
7) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
8) Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
9) Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
10) Formar parte de los grupos de trabajo
Art.
8: DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
1) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
3) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación
Art.
9: CAUSAS DE BAJA
Son causa de baja en la Asociación:
1) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Directiva.
2) No satisfacer las cuotas fijadas.
3) No cumplir las obligaciones estatutarias.
Art.
10: REGIMEN SANCIONADOR
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe éste tipo de actos:
1) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales
2) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación
En cualquier caso la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afecto
CAPÍTULO III. EL ORGANO
DE GOBIERNO
Art.
11; LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea
General es el órgano supremo de la Asociación, integrado por todos los
asociados por derecho propio irrenunciable, en igualdad absoluta, en relación
con los derechos de cada categoría de asociado y que adoptan sus acuerdos por
el principio mayoritario o de democracia interna
Todos los miembros
quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes,
los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12: REUNIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General
se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre, a ser posible la segunda semana de
Febrero
La Asamblea General
se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a
requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de
miembros de la Asociación que represente como mínimo un diez por ciento de la totalidad
Art. 13: CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS
Las convocatorias de
las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por
escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de
costumbre con una anticipación de quince días como mínimo. En la medida de lo
posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros
individualmente. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la
reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la
Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra
ausente le sustituirá el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta.
Actuará cómo Secretario el que lo sea
de la Junta Directiva
El Secretario
redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General
se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art.
14: COMPETENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
La Asamblea quedará constituida válidamente
en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los
asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria sea cual sea el
número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora
después que la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea
General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación con derecho a voto
Son competencia de la Asamblea General:
a)
Aprobar
en su caso la gestión del órgano de representación
b)
Aprobar
los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la Memoria anual de actividades
c)
Establecerlas
líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines
d)
Disponer
todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la
Asociación
e)
Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación
f)
Elegir
los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y
sustituirlos
g)
La
inspección del cumplimiento o interpretación de los estatutos
h)
Adoptar
los acuerdos relativos a:
1)
Expulsión
de los socios, a propuesta del órgano de representación
2)
Constitución
de federaciones o de integración en ellas
3)
Disolución
de la Asociación
4)
Modificar
los Estatutos de la Asociación
5)
Disposición
y enajenación de bienes
6)
Remuneración,
en su caso de los miembros del órgano de representación
La relación de las facultades indicadas en
este artículo, tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna
limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos presentes o representados cuando los votos afirmativos superen
a los negativos.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, siempre que la asamblea correspondiente se haya convocado específicamente con tal objeto, será necesario una mayoría cualificada, equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en ésta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General extraordinaria
CAPITULO IV.
EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15. COMPOSICION DEL ÓRGANO DE REPRESENTACION
La asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por : El Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los Vocales que sean necesarios con un mínimo de tres.
Se elegirán por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.
Para ser candidato a Presidente se requiere ser miembro numerario
Para ser candidato al resto de cargos de la Junta Directiva se requiere ser miembro numerario o miembro agregado
Las candidaturas serán presentadas en lista cerrada, proponiéndose un solo nombre para cada cargo. Dichas candidaturas serán presentadas formalmente a la Junta Directiva, al menos dos meses antes de la celebración de las elecciones y una vez formalizadas podrán solicitar de ésta la lista de socios con derecho a voto, identificados por nombre , apellidos y dirección, para informar a los mismos de su intención como candidatos hasta 24 horas antes de la celebración de las elecciones. Cuatro meses antes de dicha celebración la Junta Directiva convocará formalmente las mismas e informará de los plazos y requisitos necesarios a todos los miembros con derecho a voto. Será proclamada electa la lista que obtuviese la mayoría simple de votos
El ejercicio del cargo será gratuito
Art. 16: DURACION DEL MANDATO DE REPRESENTACION
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más.
El presidente únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17: COMPETENCIAS DEL
ORGANO DE REPRESENTACION
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
1) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que ésta Asamblea General establezca.
2) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
3) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, llevando la relación actualizada de todos los asociados
4) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tenga que satisfacer.
5) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que alli se adopten, se cumplan.
6) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
7) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
8) Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad
9) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación
10) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General
11) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente
12) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General
Art. 18.
Reuniones del órgano de representación:
El órgano de representación convocado previamente
por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión
ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no
podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo
solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente
constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus
miembros.
Los miembros del órgano de representación están
obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su
asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la
asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los
sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los
acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos
del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para
que se apruebe o se rectifique.
Art. 19 : EL PRESIDENTE
El Presidente de la Asociación también será el
Presidente del órgano de representación.
Son propias el presidente las siguientes
funciones:
1)
Las de dirección y
representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y
del órgano de representación.
2)
La presidencia y la
dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
3)
Firmar las
convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del órgano de
representación.
4)
Visar los actos y los
certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
5)
Las atribuciones
restantes propias del cargo y las que delegue la Asamblea General o el órgano
de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o
enfermedad, el Vicepresidente o el Vocal
del órgano de representación.
Art. 20 : EL TESORERO
El Tesorero tendrá como función la custodia y el
control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del
presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano
de representación, conforme se determina en el Art. 17 de estos Estatutos.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las
facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser
visadas previamente por el Presidente.
Art. 21: EL SECRETARIO
El Secretario debe custodiar la documentación
de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones del órgano de
representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar,
así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPITULO V: DE LAS
COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Art. 22: COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
La creación y constitución de cualquier grupo de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva , los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.La Junta Directiva lo aprobará , y solo podrá denegar la constitución del mismo con el voto en contra de las 2/3 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al año a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones
CAPITULO
VI: REGIMEN ECONOMICO
Art.
23: PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS
El
patrimonio inicial de ésta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será
aprobado cada año en la Asamblea General
Los
recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
a)
De las cuotas que fije
la Asamblea General a sus miembros
b)
De las subvenciones
oficiales o particulares
c)
De donaciones ,
herencias o legados
d)
De las rentas del mismo
patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
Art.
24: BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán
exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en
ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo
Art.
25: CUOTAS
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación
de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de
ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias
El ejercicio económico coincidirá
con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre
Art.
26: DISPOSICION DE FONDOS
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros
abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente,
el Tesorero y el Secretario.
Para poder disponer de fondos, será
suficiente dos firmas, de las cuales
una será necesariamente la del Tesorero o bien del Presidente.
CAPITULO
VII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27: CAUSAS DE DISOLUCION Y ENTREGA DEL
REMANENTE
La Asociación podrá ser
disuelta:
1)
Si así lo decide la Asamblea
General convocada expresamente para éste fin con carácter extraordinario y con
voto favorable de la mitad de las personas presentes o representadas
2)
Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil
3)
Por sentencia judicial
firme
Art. 28: LIQUIDACIÓN
La
disolución de la Asociación abre un periodo de liquidación hasta el fin del
cual la Asociación conservará la
entidad jurídica
Los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o
bien los que el juez, en su caso , decida
Corresponde
a los liquidadores
1)
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación
2)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación
3)
Cobrar los créditos de la Asociación
4)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
5)
Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por
los Estatutos
6)
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente
En el caso
de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso,
los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursar ante el juez competente
El
remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a Médicos
sin Fronteras
Los
asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación
Los
miembros o titulares del órgano de representación y las demás personas que
obren en nombre y representación de la Asociación, responden ante ésta, ante
los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas
por actos dolosos, culposos o negligentes
CAPITULO VIII : RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE
CONFLICTOS
Art. 29: RESOLUCION
EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de
las actuaciones desarrolladas o las decisiones adoptadas en el seno de la
Asociación, se resolverán mediante
arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la ley
36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje y con sujeción, en todo caso, a los
principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre partes.
En Castellón
a 2 de
Noviembre de 2003
Por
la Asamblea General Extraordinaria
R. Aguilera C. Lopez
Presidente Secretaria