INTRUSISMO

Angel Mirete Pina

Intrusismo es ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada legalmente para ello. Así lo define el fliccionario de la Real Academia Española de la Lengua en su décimo novena edicián, año 1970.

Fs un término relativarnente reciente. Sin remontarnos a la primera edición del  Diccionario, en tiempos de Felipe Y, tampoco hallamos este vocablo en el l'rimer Dieeionario General Etimológico de la Lengua Fspañola de Don Roque Barcia, editado en cinco tomos por Francisco Seix, Barcelona, año 1879.

FI Código Penal, texto reflindido de 1944, siguiendo a las anteriores redacciones, bajo la denominación genérica de Usurpación de funciones, lo considera delito en su artículo 321, cuyo texto es: 'ti que atribuyéndose La cualidad de profrsor ejerciere públicamente actos propLas dc una!úcufrad que no se pueda ejercer sin título oficial incurrirá en La pena de prisión menor'.' Y lo estima simple falta en su artículo 572: 'Serán casti<ados con La multa de 50 a 500 ptiís. Los que ejerúeren sin título actos de una profisión que lo ex<a. Los reincidentes serán condenados, además de La multa, a La pena de arresto menor". [2 distinción radica Qndamentalmente en la publicidad del ejercicio ilegal.

'"Profesor" hace referencia en estos artículos a profesión, y no a enseñador, el que enseña. 'Vsi la sentencia del Tribunal Suprenio dc 28-IV-189(;: "Comete el delito de este artículo 321 el culpabLe que tiene aprobadas La mayor parte de '¿LS c<s'½ naturas de La carrera de Médico, pero no ha hecho La licenjatura y se atribuye La cualidad de Profisor, <ecutando actos pro»Ú)s de médin) ciruiano'.' En cuanto a la denominación de 'Iliulo oficial'; mantenida desde antaño, parece referirse preferentemente al título académico.

Una amplísima jurisprudencia distirJgtie cuando se comete o no cl delito, y cuaiido los actos han de Qilificarse Co-mo simple falta, y en alguna sentencia se utiliza este término, resaltando que estos preceptos s'e han dictado para combatir el intrusismo en los servicios profisionales y ¿ir garantítis, a los que tienen que utilí&irl()s, de La aptítudy capacidadde los que

se ofrecen y se dedican apracticarlos "(T.S. 1-XII-1917).

Tras esa breve excursión histórica, que nos servirá de contraste, vamos a examinar la legislación vigente, contenida en la Ley OrgThica 1011995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Código que 'ha de tuteLar los valores y princi¡ios básicos de La convivencia social'; por lo que cuando estos valores y principios cambian, debe cambiar también'; afirma dicha Ley en su Exposición de Motivos.

El nuevo Código Penal vigente emplea ya el término intrusismo, y tipifica este delito del siguiente modo: Art. 403.- 'Él que derciere actos propios de una profisión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con La LegisLación vigente, incurrirá en La pena de multa de seis a doce meses Si La actividadprofrsional desarrolLada exigiere un título oficial que acre-sfr La capacitación necesaria y habilite Legalmente para su qercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá La pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente La cualidad de profisional anijparada por el título refirído. se le impondrá La pena de prisión de seis meses a dos años

La simple falta penal está contenida en su artículo 637: 'tique usare pública e indebidamente unQ>rme, traje, insijiia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente La cualidad de profisional amparada por un título académico que no posea, será castigado con La pena de arresto de uno a cinco fines de semana o multas de diez a treinta días"

Como vemos, el texto del Código Penal de 1944 fúndaba la distinción entre el deliro de intrusismo y la simple falta en que los actos propios de una profesión se ejercitaren con o sin publicidad. Por el contrario, el vigente Código Penal de 1995 sanciona siempre en su artículo 403 los actos ilícitos como delito, distinguiendo tres grados de gravedad, en los que aparece tina separación entre títulos académicos y títulos oficiales:

1º Que el título académico deba ser expedido o reconocido en España, de actierdo con la legislación vigente -peun de lillilta de 6 a 12 meses- 2º Que el título sea oficial, aunque no académico, e igualmente deba ser expedido o reconocido en España, según la legislación vigente -pena de 3 a 5 meses- 3º Que, además del ejercicio ilegal, el culpable se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título, sea académico u oficial,- pena de pilsión de 6 a 2 'iños-. El delito se comete con el ejercicio sin titulo:su publicidad es agravatoria de la pena.

La falta penal del articulo 637 no requiere ejercicio alguno, sino la simple atribución pública de la cualidad de prolesional amparada por el titulo académico no poseido, atribución que puede estar basada en la presunción o en la pon vanidad.

La  lucha contra el intrusisnio presenta dos frentes distintos: de tin lado: delimitación cuidadosa de las fttnciones y competencias de los Títulos que inciden en la misma área, como ocurre, por ejempío, entre ~~écníc05 Superiores en Arquitectura o Ingeniería, o entre los Peritos Técnicos y los Técnicos superiores; o en el propio ámbito de la Salud entre Farmacéuticos, Médicos y Ópticos, Pan-farmacia, con alguna actuación oficial lamentable -y recurrida-, como ha sucedido en la Comunidad andaluza. Y de otro lado, la intromisión de las consultas de Estética, Cosmetología, masajes y similares en el perímetro y espacio propio de la Medicina, sin Título alguno que las refrende o justifique, De ahí el fraude, no sólo económico sino también para la salud, fraude más que notorio, que sin el debido control se va extendiendo a través de los medios de comunicación, especialmente audiovisuales, ofreciendo remedios maravillosos para obesidad, celulitis, arrugas, depresiones, alopecias, acné, etc.

Parece obvio añadir que una de las principales fúnciones de los Colegios Profesionales es impedir que se den estas infracciones de la ley, en defensa tanto de los que utilizan los servicios dc sus útulados como de la competencia y prestigio de los propios colegiados.

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