INTERINOS.
Los interinos dentro de los médicos hospitalarios, constituyen un muy amplio colectivo, que varia dentro de la red hospitalaria de nuestra provincia, comunidad y también estado; es pues un problema generalizado. Es también un problema viejo y con poca voz reivindicativa por la especial situación laboral en la que se encuentran; los sindicatos tampoco se muestran especialmente sensibles a esta situación que a poco que se medite sobre ella resulta preocupante y lamentable. En principio una interinidad no debería exceder al año, buscando soluciones laborales a esta situación, a partir de este periodo, soluciones de estabilidad o garantías laborales para quien se encuentre en esta circunstancia, dentro de una profesión cuyo empleador casi exclusivo es el estado.El porcentaje de interinos puede variar dentro de los médicos hospitalarios ( no es fácil conocer los datos con exactitud) pero por la relación que existe dentro de los hospitales donde prácticamente nos conocemos todos, se puede decir con muy poco margen de error, que supera el 20%; también el grado de antigüedad de los mismos es bastante variable, hay situaciones que superan los 15 años de interinidad y por supuesto las causas por las que fueron contratados con carácter de interinos son muy variadas, pudiendo encontrarnos en situaciones de bajas laborales largas, sustituciones por comisiones de servicio, plazas contratadas para desempeñar nuevas funciones que fueron apareciendo en la vida de un hospital, liberaciones sindicales etc.
La situación de las interinidades tan numerosas y antiguas crean en realidad un doble problema. Por una parte un problema de índole general dentro del centro hospitalario, son personas que realizan un trabajo que en el tiempo resulta muy personal y en ocasiones especifico, con unos rendimientos profesionales altos, también en el aspecto de relación personal con el resto de compañeros de servicio y del resto del hospital, que hace problemático cuando la interinidad se prolonga en el tiempo la sustitución por otro compañero. Se puede afirmar que el rendimiento profesional y de relación personal es muy optimo porque sino fuera así serian sustituidos por otros médicos, que los hay disponibles en el mercado laboral en un numero muy alto, buscando una mayor idoneidad por parte de los jefes de servicio o gerencias.
El otro problema de las interinidades antiguas, es de tipo individual o personal, siempre teniendo en cuenta que la sanidad publica es el casi exclusivo empleador de los médicos. La interinidad produce sin discusión pues, una clara inseguridad laboral y dificulta o impide en aquellos casos de dependencia económica con la profesión abordar con seguridad, temas financieros que no sean imprescindibles, también produce o puede llegar a producir angustia familiar por la situación de indefinición económica en la que se encuentran, también hay que destacar que las condiciones económico-laborales son muy diferentes al resto de compañeros que tienen una situación laboral estable (ausencia de trienios etc.) y por ultimo la practica imposibilidad de estar preparando diariamente unas oposiciones y trabajar al mismo tiempo, unas oposiciones que no se sabe cuando y cuantas plazas se convocan y cuantos profesionales se presentan a las mismas.
Creo que deberían buscarse soluciones a esta frecuente situación, que se presume no fácil, pero que el tiempo agrava de una forma notoria. Estas soluciones pasan por no perjudicar en lo mas mínimo a los interinos, procurando una estabilidad laboral y evitar en un futuro que la interinidad sea una forma de contrato habitual en nuestros centros hospitalarios, teniendo siempre presente que los médicos somos unos profesionales numerosos y que el empleador casi exclusivo es el estado, siendo estas dos circunstancias únicas entre el resto de todas las profesiones y profesionales de nuestra sociedad.
MEDICOS
RURALES
UN NUEVO AVANCE EN LA ARMONIZACION DE LAS RELACIONES DE LOS MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA. GENERALES Y DE FAMILIA.
Cada día que pasa, tenemos ocasión de observar como la Justicia, poco a poco va contribuyendo a poner las cosas en su sitio. Y ello no debería ser así. No debería ser necesario. Tendríamos que ser capaces de hacerlo nosotros mismos, porque ya somos mayorcitos.
Desde estas paginas, creo que he venido siendo machaconamente reiterativo, reclamando la armonización de las relaciones entre los médicos de Atención Primaria, de los Médicos Generales y de Familia. Sin embargo, muchas veces no hemos sido capaces de hacer ver esta necesidad, porque la perdida de esfuerzos y oportunidades se ha seguido produciendo, a través de enfrentamientos inútiles.
Y en ese sentido, de manera respetuosa, me siento en la necesidad de discrepar con la opinión de quien, en representación de cierta Sociedad Científica, ha afirmado que el Congreso de la Medicina General de Valencia fue un paso importante en la unificación de los colectivos de Primaria. ¡Que mas hubiéramos querido los que allí estuvimos presentes!..
Entiendo que el Congreso de Valencia de 1997, que ya esta muy lejos, fue el que marcó la división entre los colectivos de médicos de primaria. Aquel Congreso fue la gran ocasión perdida para aunar esfuerzos en pro de tareas nobles y dignas, entre las que se encuentra la defensa de los intereses de los Médicos Generales y los de Familia, la armonización de las relaciones para, con ello, adquirir la capacidad de ser un poco mas respetuosos con los derechos adquiridos y los méritos de todos y cada uno de los colectivos.
Ahora el Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de diciembre de 1999, que intentamos analizar, nos explica cual es su criterio, sobre un problema que no debería plantear tantas dudas innecesarias.
En esta sentencia, consecuencia del recurso de Casación nº 1400/1996, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE ASTURIAS, han sido partes recurridas el Instituto Nacional de la Salud y la Asociación de Médicos de Familia de Asturias.
El recurso tiene su origen en la sentencia del TSJ del Principado de Asturias, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo que interpuso el Colegio de Médicos de Asturias contra el Reglamento de Contrataciones y Promoción Interna temporal de 7 de julio de 1995 de la Dirección Provincial del INSALUD de Asturias.
En dicho Reglamento se puntuaba hasta 12 puntos para los especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y cero puntos para los Médicos Generales licenciados antes del 1-1-1995.
Por razones obvias, tanto el INSALUD como la Asociación de Médicos de Familia de Asturias se opusieron a la estimación del recurso, pidiendo los segundos, incluso, que se impusiesen costas a la parte recurrente. En el mismo sentido desestimatorio se pronunció el Ministerio Fiscal. Sin embargo, las conclusiones finales del Tribunal Supremo fueron altamente clarificadoras, respecto de la sentencia del TSJ de Asturias, que no apreciaba discriminación entre Médicos Generales y Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria ( a pesar de las puntuaciones citadas).
El argumento principal, que alegó la parte recurrente, se basaba en la improcedente discriminación que se deriva del hecho de que, en el Baremo, se asignen hasta 12 puntos por el titulo de Medico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y nula dotación de puntos vinculada al llamado " Certificado Habilitante".
Y es, precisamente, el principio constitucional de igualdad, consagrado en el art. 23.2 de la Constitución, el que se invoca para pedir el amparo.
Como es conocido por todos, cuando se invoca ese principio constitucional, éste ha de reclamarse ante situaciones de total o sustancial identidad, teniendo en cuenta que pueden existir factores de diferenciación que hagan aparecer como explicable una diferencia de trato. Sin embargo, nos recuerda el Tribunal Supremo que el alcance del principio de igualdad debe hacerse en coherencia con los restantes principios proclamados en nuestro Derecho, entre los que incluye los de PROPORCIONALIDAD y el respeto de los DERECHOS ADQUIRIDOS.
En el fundamento de derecho cuarto, el tribunal, habiendo el carácter discriminatorio de la puntuación, explica dicho carácter en base a una serie de consideraciones de interés. Y en ese sentido, el propio tribunal mantiene que la Certificación y el Titulo, son la expresión del cambio normativo acaecido en la regulación de la Habilitación exigida para el ejercicio de una concreta actividad profesional. También sostiene el Tribunal Supremo que, en la normativa reguladora, se aprecia el propósito de equiparar la Certificación y el Titulo, así como de que esa equiparación responde a la voluntad de respetar los derechos adquiridos.
Tanto la certificación como el Titulo, dice el Tribunal, han de ser igualados como requisitos habilitantes, no implicando el Titulo un desproporcionado plus de mérito adicional y considera que la Certificación y el Titulo son expresión de momentos distintos de regulación de una misma materia y revelando que la posesión de uno y otro tiene como principal razón la edad de su titular, dependiendo de la etapa formativa del facultativo.
Finalmente, nos dice el Tribunal Supremo que, primar de manera notoriamente elevada el Titulo frente a la Certificación, equivale a atender a factores o circunstancias que tienen mas ver con la edad que con la capacidad y voluntad de formarse, concluyendo que lo razonable será que unos y otros ( Médicos generales y de Familia) aparezcan situados en un plano, sino absolutamente idéntico, si de sustancial equilibrio.
Así pues, estimado este recurso de casación en los términos que hemos intentado transcribir, creemos que se ha dado un nuevo paso, en pro de esa armonización de relaciones entre colectivos médicos de Atención Primaria, Generales y de Familia. Así pues, creo que hay suficientes razones para que, también los médicos rurales se sientan un poco mas satisfechos, porque acontecimientos como estos, que acabamos de analizar, deberán servir de brújula para que no perdamos el norte.
José Ventura Remolar Vocal Rurales COM. Castellón