PROPUESTA DE REGLAS ETICAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS REVISTAS DE LA OMC Y COLEGIOS MÉDICOS, REMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS MÉDICOS.

El nuevo Código de Deontología y Ética Médica en su Capítulo XI, art.31 establece:

1.- La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella sólo tienen precedencia los derechos del paciente.

2.- Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienes la obligación de defender al compañero o colega que es objeto de ataques o denuncias injustificados.

3.- Los médicos compartirán sin ninguna reserva, en beneficio de sus pacientes, sus conocimientos.

4.- Los médicos se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de los pacientes, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante.

5.- La relación entre médicos no ha de propiciar su desprestigio público. Las discrepancias profesionales han de ser discutidas en privado o en sesiones apropiadas. En caso de no llegar a un acuerdo acudirán al Colegio, que dentrán una misión de arbitraje en estos conflictos.

6.- No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones de sus colegas contra las reglas de la ética médica o de la práctica profesional. Tampoco cuando el médico actúe dentro de los límites propios de la libertad de expresión.

Atendiendo a este articulado es, a nuestro entender, necesario introducir en las publicaciones de los Colegios de Médicos y de la OMC un apartado que salvaguarde este principio ético, la libertad de expresión y la exención legal de responsabilidad respecto a los colaboradores externos y articulistas de las citadas revistas. Ese apartado podría ser el siguiente:

La revista X no es responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores.

Las opiniones vertidas por los columnistas no tienen porque ser asumidas por la revista. Responden al derecho de libertad de expresión y al carácter democrático de una institución colegial que da cobertura a todos y cada uno de sus colegiados independientemente de sus creencias e ideas políticas.

La revista X en virtud del art. 31 del Código Deontológico se abstendrá de publicar artículos contrarios a él. En caso de que entren en colisión el derecho a la libertad de expresión y el artículo 31, el editor tendrá obligación de destinar el mismo espacio, extensión y en otro número de la revista una réplica del colegiado aludido.

GUIA DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS PARA EL COLEGIADO

Se encuentra a disposición de los colegiados que pueden recogerla en estas Oficinas. En ella se encuentra recogida la información y servicios del Colegio para todos los colegiados que la interesen.

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