DISPOSICIONES OFICIALES DE INTERÉS
Boletín Oficial del Estado ORDEN de 31 de enero de 2000 por la que se incluye la sustancia 4-metiltioanfetamina (4-MTA) en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos. DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana) DECRETO 11/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de opción de régimen retributivo y otros aspectos organizativos de la actividad profesional de los facultativos especialistas de cuyo. DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana) ORDEN de 25 de febrero de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los Centros de Información y coordinación de Urgencias (CICU) y los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU). |
NOTICIAS FISCALES
Por considerar de interés, principalmente para aquellos colegiados que hayan iniciado o vayan a iniciar en el presente ejercicio, su actividad profesional, a continuación se transcribe parte del artículo duodécimo del R.D. 1968/1999 de 23 de diciembre, BOE de 30 de diciembre, que modifica el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicho artículo duodécimo dice:
El apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del R.D. 214/1999 de 5 de febrero, quedará redactado como sigue:
<< 1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 18 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por 100 en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
El tipo de ....................>>
NOTAS DE INTERÉS
La Directiva comunitaria 93/16 destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, está siendo modificada con el fin de actualizar su contenido y poner al día la lisa de títulos de especialista reconocidos en los Estados miembros de la UE. Esta zona de libre circulación de profesionales, abarca dieciocho países, que son los quince de la UE, más Islandia, Noruega y Leichtenstein.
La última de estas modificaciones se recoge en la directiva 1999/46/CE de 21 de mayo, que introduce una serie de títulos que hasta ahora no estaban reconocidos.
Por lo que respecta a España, la nueva directiva permite que los especialistas en "Medicina Preventiva y Salud Pública", pueden reconocer su título e ejercer su especialidad en los siguientes Estados miembros:
Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Reino Unido y Suecia.
La Directiva entró en vigor el 22 de junio y prevé que los estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar debido cumplimiento a su contenido, a más tardar el 31 de diciembre de este año.
Fuente: Departamento Internacional del Consejo General de la OMC.
INTERNET
www.comcas.es
PUEDES "ENGANCHAR" YA GRATIS EN EL MISMO COLEGIO"
En anteriores Boletines Informativos y por diversos medios hemos comunicado a toda la colegiación el acuerdo firmado con RECOL, Red de Colegios Profesionales, hoy RECOL NEWSWORK para la conexión a Internet tanto del Colegio como de toda la colegiación. Indudablemente este Boletín llega y seguirá llegando, de momento, a todos los colegiados, no obstante insistimos en que el uso de la Red Internet es realmente efectivo, operativo, rápido, no solamente limitado a las Corporaciones o empresas, sino a cualquier ciudadano, jóvenes, estudiantes, trabajadores, y, ¡cómo no! los médicos. No es ninguna novedad el insistir sobre la utilización vía Internet para acceso a bases de datos médicas y científicas, la rápida comunicación entre compañeros y con el propio Colegio, el acceso a otras Webs, a documentos legales, a Boletines Oficiales de otras Comunidades Autónomas, etc.etc. Es por todo ello que desde la Junta del Colegio insistimos y recordamos que, a través del Colegio podéis conectaros gratuitamente a Internet, que lo recomendamos para una más rápida y mejor comunicación y con el ánimo de la incorporación a las nuevas tecnologías de nuestro mundo. En la nueva era de la comunicación, con la amplia red de servicios que ofrece, en los umbrales del siglo XXI no nos podemos quedar atrás. ¡engánchate ya!La Junta Directiva |