Opinión

INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN

REAL DECRETO QUE REGULA EL ACCESO AL TITULO DE ESPECIALISTA

M E ST O S

MIR/MESTOS La Guerra de los casi veinte años


INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN

La Administración, territorio insalud, ha elaborado un proyecto de Real Decreto en el cual se pretende facilitar nuevas formas de gestión en la Sanidad Pública y que tras someterlo a discusión con los sindicatos con una respuesta negativa con relación a la conveniencia de su aceptación en el Sindicato Médico ha buscado o pretendido una aprobación o aceptación por parte de la Asamblea de la Organización Médica.

Tras estudio por parte de cada uno de los distintos Colegios que componen dicha Asamblea se decidió por unanimidad, rechazar el R.D. tal como se presentó por parte del Insalud y proponer al mismo tiempo una serie de puntos que deberían contemplarse y asegurar su cumplimiento.

Básicamente los puntos a considerar, constituyen una enmienda a la totalidad del R.D. y resumidos son los siguientes:

1. Garantizar al ciudadano la equidad e igualdad de acceso a los servicios sanitarios, así como el mantenimiento de la calidad asistencial.

2. Establecer mecanismos reales y democráticos de autogestión y descentralización para el gobiemo y dirección de los centros sanitarios.

3. Solicitar la participación de los médicos en los Órganos de Gobiemo, de donde en el documento inicial han sido excluidos.

4. Garantizar la voluntariedad del proceso de conversión de los actuales centros en Fundaciones Públicas Sanitarias, exigiendo la participación de los profesionales del propio centro en la Comisión de Homologación.

5. Garantizar la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del régimen estatutario.

6. Aprobar con urgencia el nuevo Estatuto Marco (consensuado con los profesionales) y establecer la prometida Carrera Profesional.

7. Solicitar que los Colegios Médicos, a través de sus representantes elegidos, sean requeridos para participar en la elaboración y negociación directa de cualquier norma juridica de importancia para el futuro de la profesion, y no solo sirvan para cumplimentar un trámite burocrático de alegaciones a la hora de propugnar un decreto.

JOSÉ R. SANZ BONDÍA. PRESIDENTE.           antprespral2.gif (985 bytes)princ1.gif (957 bytes)


REAL DECRETO QUE REGULA EL ACCESO AL TITULO DE ESPECIALISTA APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS(24-9-99)

DOGV. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana). DECRETO 155/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que define en la Comunidad Valenciana determinadas modalidades de festejos taurinos tradicionales.

BOE. Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista. ROE. N0 230, de 25 de septiembre de 1999.

El acceso al titulo de Médico Especialista en España fue posible, hasta cl año 1984, por diversas vías. En dicho año, y a través del Real Decreto 127/1984, se adoptó con carácter general como sistema único para la formación y posterior obtención de dicho título el sistema de residencia en Instituciones y Centros sanitarios acreditados para impartir la correspondiente formación.

Con el citado Real Decreto se anticipaba la plena vigencia en España de las normas europeas que, de acuerdo con el artículo 47.3 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea, coordinan la formación de Especialistas Médicos, en un momento en el que se encontraba ya en marcha el proceso de adhesión a las Comunidades Europeas que culminaría el 1 de enero de 1986.

Desde entonces, el sistema de residencia se ha desarrollado y consolidado en España, lo que ha contribuido, de manera decisiva, al alto nivel científico y profesional de nuestros médicos especialistas y, en consecuencia, a la elevada calidad de la asistencia que presta nuestro Sistema Sanitario.

Sin embargo, circunstancias de índole histórica y de carácter interno así como las propias normas europeas, han venido condicionando la estructura de la profesión médica en España a la que afectan determinados problemas puntuales originados por un número inusualmente elevado de alumnos en las Facultades de Medicina durante la década de los años setenta y por una capacidad formativa del sistema sanitario inicialmente limitada. Ambos aspectos han sido ya suficientemente corregidos, pero las diferencias producidas con anterioridad determinaron que un cierto número de médicos no pudieran acceder a la formación especializada oficial. Ello, unido a la necesidad que en esa época existía de médicos especialistas en nuestro sistema sanitario, hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos hospitales, centros sanitarios y unidades docentes, iniciando una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad.

La situación planteada ha transcendido de los ámbitos estrictamente docentes y sanitarios, de forma tal que tanto el Congreso de los Diputados, en Proposición no de Ley aprobada el 7 de Octubre de 1997 como el Senado, en Moción aprobada el 8 de abril de 1997 instaron al Gobierno para que de modo excepcional, manteniendo y consolidando el sistema de Residencia como la única vía ordinaria de acceso al título de Médico Especialista, articulara las medidas reglamentarias que resultaran procedentes para que el colectivo de Médicos antes indicando pudiera obtener dicho título, manteniendo los criterios de calidad formativos alcanzados por el sistema de formación médica especializada, regula-dos en el Real Decreto 127/1984.

A tal objetivo responde este Real Decreto en cuya tramitación han sido( oídos los Colegios y Asociaciones Científicas y Profesionales y que cuenta con informes del Consejo Nacional de Especialidades Médicas y del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta de lo Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día.

DISPONGO:

Artículo 1. Requisitos de acceso al título de Médico Especialista.

1. Los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros d( la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que hubieran obtenido el titulo español d( Licenciado en Medicina, o el reconocimiento u homologación a aquél de un título extranjero, podrán acceder por una única vez, al titulo español de Médico Especialista por el procedimiento excepcional regulado en esta norma si a la entrada en vigor de la misma acreditan los siguientes requisitos:

a) Haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico dentro del campo propio y específico de una Especialidad durante un pendo mínimo equivalente al 170% del periodo de formacíón establecido para la misma en España.

b) Poseer una formación especializada equivalente a la establecida para la Especialidad, de acuerdo al Programa vigente en su momento, realizada en Servicios o unidades de dicha Especialidad, cuyo carácter farmativo queda reconocido cxcepcionalmente mediante este Real Decreto a sus exclusivos efectos, en centros sanitarios públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud, o acreditados para la docencia, o en las Especialidades del Apartado segundo del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, conjuntamente en centros sanitarios de tales características y en centros universitarios.

Será asimismo válida la forrnación adquirida en servicios o unidades concertados con el SNS cuando el concierto incluya la especialidad solicitada por el aspirante.

Siempre que la formación se haya desarrollado bajo una relación profesional retribuida en el ámbito de la especialidad el tiempo de la misma será computable a efectos del cumplimiento del requisito de ejercicio profesional previsto en el apartado a).

c) Cuando se trate de las Especialidades incluidas en el Apartado tercero del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero,no será exigible que el ejercicio profesional se hubiera desarrollado en Centros o Instituciones Sanitarias ni que la formación se hubiera obtenido en Centros sanitarios de las características indicadas.

2. Los interesados sólo podrán solicitar un único título de Médico Especialista al amparo del procedimiento establecido en esta norma.

Artículo 3. Prueba teórico-práctica y evaluación de la actividad profesional y formativa de los aspirantes.

2.- La evaluación será el resultado de la valoración conjunta de una prueba o examen teórico práctico única y general para cada especialidad a la que habrán de someterse todos los solicitantes, y del curriculum profesional y formatívo del interesado que, en su caso, deberá ser defendido por el mismo en sesión oral cuando así lo requiera el tribunal. La valoración curricular y el desarrolío de la prueba o examen se llevará a cabo por el tribunal de cada especialidad conforme a los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas, garantías y calificación que fijará la Subsecretaría de Sanidad y Consumo a propuesta del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, mediante resolución que se publicará en el BOE para conocimiento de los interesados.

3. Tras la valoración de la prueba o examen y del curriculum profesional y formativo, el tribunal calificará a los aspirantes de aptos o no aptos.

La calificación otorgada se comunicará al Ministerio de Educación y Cultura, que resolverá la solicitud del interesado conforme a dicha calificación. La resolución que otorgue o deniegue el título de especialista se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición Adicional Primera. Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.

El acceso excepcional al Titulo de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaría se regulará por sus disposiciones específicas, sin que sean de aplicación las norrrias de este Real Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Acceso a plazas de Facultativos Especialistas del Sistema Nacional de Salud.

En la fase de concurso de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Facultativo Especialista la antigúedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo de lo previsto en el presente Real Decreto, se computará desde la fecha de obtención de dicho titulo.

 antprespral2.gif (985 bytes)princ1.gif (957 bytes)

M E ST O S

El ejercicio profesional deberá haber sido realizado, según qué especialidad, en Centros Sanitarios Públicos o integrados en el Sistema Nacional de Salud o acreditados para la docencia o centros concertados con el Sistema Nacional de Salud

El Real Decreto que regula el procedimiento excepcional de acceso al titulo de médico especialista publicado en el B.O.E. del día 25 de septiembre, entiendo que, el citado texto, no se ajusta en su totalidad al anteproyecto que tanto tiempo ha circulado entre los interesados; uno de los requisitos para poder solicitar el título de especialista se ha endurecido; si en el anteproyecto se requería un mínimo de ejercicio profesional del 150%, el Real Decreto lo ha subido al 170%.

El ejercicio profesional deberá haber sido realizado, según qué especialidad, en Centros Sanitarios Públicos o integrados en el Sistema Nacional Dde Salud o acreditados para la docencia o centros concertados con el Sistema Nacional de Salud.

La relación profesional, necesariamente, deberá haber sido retribuida para que se pueda contabilizar.

La prueba consistirá en un examen teórico-practico igual para cada especialidad, y la valoración del propio curriculum.

La instancia para la solicitar la expedición del título se dirigirá a la Secretaria de Estado de Educación. Universidades. luvestigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura, junto con la documentación solicitada.

Es importante tener en cuenta que se establece un único plazo de 6 meses para presentar la solicitud a contar desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto, por tanto, el plazo termina a todos los efectos el 26 de marzo del 2000.

Para más información, los interesados pueden recoger fotocopia del citado Real Decreto que se encuentran a disposición en las Oficinas del Colegio de Médicos.

AMPARO VILA VIZCAINO        ASESORíA I.ABORAL

antprespral2.gif (985 bytes)princ1.gif (957 bytes)

M IR

ESTOS

La Guerra de los casi veinte años

Yo soy un mesto en él más amplio sentido de la palabra, porque mestos somos todos los que ejercemos la Medicina en el campo de alguna de las especialidades sin tener reconocida oficialmente esa especialidad, así en España, desde que se determiné que el título de Medicina general es el de médico de familia, muchos de nosotros hemos pasado a ser automáticamente unos mestos.

El conflicto que ha terminado ahora, con la aprobación del decreto de homologación, viene gestándose desde hace muchos años.

Hace más de treinta años el sistema de especialización era muy sencillo, puesto que bastaba estar inscrito en el Colegio de Médicos como especialista, lo cual no quiere decir que aquellos compañeros no se preocuparan de obtener la formación necesaria para un digno ejercicio profesional en la medida de sus posibilidades.

Cuando yo comencé la carrera de medicina por el año 1976, todavía no estaba instaurado el programa MIR tal como se conoce hoy, aunque ya se hablaba de ese proyecto, y la especialidad se realizaba haciendo un periodo voluntario de formación hospitalaria en la especialidad que querías, siempre y cuando cl hospital te aceptara o en algunos previa la realización de un examen entre los solicitantes de plazas.

Cuando 6 años después terminé mis estudios de licenciatura, el panorama había cambiado completamente y obtener una plaza de formación como MIR era realmente complicado; el numero de plazas era muy reducido (1 .200 anuales), la cantidad de médicos aspirantes a las mismas era enorme (2 1 .000 en toda España) no existían academias de ningún tipo para preparamos, y después de varias convocatorias, uno tenía que plantearse trabajar para comer. Así, poco a poco, se perdía el estimulo y se dejaba de lado el tema MIR.

No todos seguimos este camino, algunos compañeros se dedicaron en cuerpo y alma a estudiar hasta conseguir una de las codiciadas plazas MIR y lograron acceder a la formación de una especialidad que se les concedió tras años de estudio

También tengo que decir que no todos recibieron la misma calidad en la formación, pero todos obtuvieron el mismo título de especialista en X y al no haber un examen tras el periodo de formación todos entraron en la misma bolsa, recuerdo el caso de una de mis compañeras del colegio mayor que era una de las primeras residentes de cirugía y que lloraba amargamente por que el jefe de Cirugía, que era a la vez catedrático de la Facultad de Medicina donde yo estudiaba, no admitía a las mujeres cirujano y no la dejaba operar, por suerte, se jubiló poco después y las cosas cambiaron Este es un ejemplo extremo pero ¿quién garantiza la formación completa de nuestros residentes de una manera real? Todos suponemos que después de los años de hospital están bien formados aunque sólo sea por el elemental procedimiento de ósmosis.

Por otra parte, los compañeros que no accedieron a una plaza MIR fueron llamados a trabajar en especialidades ante la situación de falta de especialistas titulados que la mala planificación del gobierno de aquella época había ocasionado.

La responsabilidad que asumieron fue importante y la mayoría de ellos se preocuparon por obtener, por vías ajenas al programa MIR y costeándose de su propio bolsillo cursos y Masters, la formación necesaria para desarrollar un trabajo en el cual inicialmente no tenían ni experiencia ni preparación específica.

¿Quién fue el responsable de esa situación y de su prolongación a lo largo de los años?

¿Acaso tienen la culpa los que asumieron estos trabajos como medio de vida y se han preocupado de desarrollarlo dignamente asistiendo a la población como especialistas aunque les falte el "Titulo Oficial"?

¿No es más cierto que la responsable es la Administración Pública, que en su día debió de solucionar el problema no haciendo más contratos de este tipo y facilitando una vía de homologación a los que ya se encontraban en aquella situación y podían acreditar su formación y experiencia.?

Como las cosas no se hacen bien, los años han ido pasando ha empezado a haber especialistas en paro y ahora los que se encuentran con el futuro laboral incierto arremeten contra los MESTOS con la indignación, irreflexiva en muchos casos, propia de la juventud, así hemos tenido la oportunidad de ver cómo médicos residentes de toda España atacan públicamente desprestigiando a compañeros a los que no conocen y a los que califican de malos profesionales, cuando en muchos casos tienen una preparación superior a la que se podría exigir en condiciones normales a cualquier especialista.

Por favor, seamos un poco razonables y no juguemos con la vida profesional de nadie.

Pongamos la balanza de los méritos en su justo lugar. Demos a los especialistas vía MlR el mérito que su esfuerzo y preparación merece, pero demos también a los MESTOS el reconocimiento a su trabajo y a su esfuerzo formativo.

Dejemos de desprestigiamos unos a otros públicamente y, sobre todo, teniendo en cuenta que la verdadera raíz de todo es la escasez de oferta de empleo, hagamos un frente común ante el verdadero responsable de esta situación que utiliza con nosotros aquello de divide y vencerás con muy buenos resultados.

Hoy sale en la prensa la firma del decreto de homologación para los MESTOS.

No satisface ni a MIR ni a MESTOS, para unos insuficiente para otros excesivo, en todo caso el tratado de paz de una guerra que dura casi veinte años.

M. JOSÉ VALLEJO MÉDICO

antprespral2.gif (985 bytes)ant1.gif (168 bytes)princ1.gif (957 bytes)sig1.gif (954 bytes)