Por lo que a nosotros respecta, los dos puntos de mayor interés son la Residencia "Dr. Pérez Mateos" de San Juan de Alicante y nuestro derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas de P.S.N. La Residencia sigue abierta, y está vigente la oferta especial a favor de los mayores de 65 años, que os fue remitida. Y que de no tenerla, basta una llamada telefónica a nuestro Colegio para que la recibas inmediatamente. Habitación individual por 1.925 ptas. y doble, 2.525; Restaurante; 2.250 ptas., pensión completa y 1.300 ptas. media pensión, es para tenerlo en cuenta. De nuestro derecho a voz y voto en las Asambleas, seguimos en la brecha_ a nuestra instancia, la Junta Central de Médicos Jubilados de 15 de enero ppdo. soliccitó del consejo de Administración de PSN el reconocimiento del derecho, aduciendo los argumentos jurídicos a nuestro favor, o, en su caso, se nos dijeran los motivos de la negativa, ante su silencio a una petición razonada de la Presidencia del pasado 1998. Visto el mutismo de PSN, en 12 de marzo pasado, la Asamblea ade Representantes Provinciales reiteró la anterior petición y solicitó del Consejo General de Colegios Médicos informe jurídico para proceder en consecuencia, en evitación de que el "silencio" pudiera ser usado como motivo de prescripción. Pero lamentablemente, en las alturas sopla tanto viento que no nos oyen, ni el Consejo de Administración de PSN ni nuestra Organización Médica Colegial. ¡Precisamente en el año de atención a los Mayores!. Y hemos tenido que acordar en la última Junta Central de Representantes de Médicos Jubilados del 4 de abril actual, volver a presentar las peticiones en su día formuladas. Porque no nos vale el informe fechado el 24 de noviembre de 1998 de Asesoría Jurídica de PSN, enviado por su Presidente a los Médicos Jubilados el 9 de abril, en el que se hace tabla rasa de nuestra condici´çon de mutualistas reconocida en nuestros Títulos expedidos por Previsión Sanitaria, Mutua de Previsión social, declarados vigentes por el artículo 8º y Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª de los actuales Estatutos de P.s.N., Mutua de Seguros a Prima Fija. Informe de Asesoría Jurídica que, pro su fecha, no ha valorado nuestros razonamientos de derecho y que trata de apoyar su fuerza argumental en un comentario verbal de pasillo "de que algo tan evidente fuera objeto de consulta". Y mucho menos nos satisface que la coincidencia en el tiempo deuna campaña política sobre la Residencia "Dr. Pérez Mateos" y de nuestra petición estrictamente jurídica sobre el derecho de voto en las Asambleas de PSN se hayan mezclado, sirviéndose de esta simultaneidad para dejarla sin evacuar, cuando dicha respuesta está taxativamente prevista en el artículo 12, F) de los Estatutos. Esperemos que el Consejo de Administración de P.S.N. que es quien tiene que contestar- entienda algo tan sencillo como que no se puede marginar a los Médicos Jubilados ya otros miembros de la Sanidad Nacional, impidiéndoles que, después de haber estado cotizando durante treinta o cuarenta años y contribuido a formar el patrimonio de la Mutualidad de Previsión Sanitaria Nacional incluida la Residencia de Alicante-, se nos impida ahora interesarnos activamente en la correcta administración de "nuestro" patrimonio. Seguiremos informando.
|