MUY IMPORTANTE

Modificacón Ley 30/95, DE 8 DE NOVIEMBRE, De Ordenación y supervisión de los Seguros Privados

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, queda redactada de la siguiente forma:

  1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas por el Decrcto 2.530 1970. dc 20 de :Agosto, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no bubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación y, en todo caso, el alta en dicho Régimen en los términos reglamentariamente establecidos.

Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el l0 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en cl citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, deberá solicitarse durante el primer trimestre de 1999 y surtirá efectos desde el dia primer día del mes en que se hubiere formulado la correspondiente solicitud. De no formularse ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el l dc enero de 1999.

No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al l0 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

  1. Quedarán exentos de la obligación de alta prevista en el primer párrafo del apartado anterior los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al lO de noviembre de 1995, cuyos Colegios Profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una Mutualidad de las amparadas en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades de Previsión social, y que no hubieran sido incluidos antes de la citada fecha en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No obstante, los interesados podrán voluntariamente optar, por una sola vez y durante 1999, por solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial, la cual tendrá efectos desde el día primero del mes en que se formule la solicitud.

Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 y estuvieran integrados en tal fecha en una Mutualidad de las mencionadas en el apartado anterior, deberán solicitar el alta en dicho Régimen Especial en caso de que decidan no permanecer incorporados en la misma en el momento en que sc lleve a término la adaptación prevenida en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Quinta de esta Ley. Si la citada adaptación hubiese tenido lugar antes del 1 de enero de 1999, mantendrá su validez la opción ejercitada por cl interesado al amparo de lo establecido en la mencionada Disposición Transitoria.

  1. En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se llevará a cabo sin necesidad de mediar solicitud previa de los órganos superiores de representación de los respectivos Colegios Profesionales.

ASECOL informa                                               JAVIER SANCHO GIL

A partir de ahora y en los sucesivos números de la revista del Colegio, nos dirigiremos a vosotros para informaros de las actuaciones de Asecol en relación con el compromiso que tenemos de servicio a la colegiación en materia de seguros. Este trimestre pasado, Asecol se ha esforzado en que los colegiados conozcáis de su existencia y hemos lanzado nuestro primer producto, 'El seguro de Responsabilidad Civil", un seguro con la mejtir relación calidad precio, que hemos puesto a vuestra disposición y que podéis suscribir desde primeros de año.Una dc las actuaciones más importantes de este trimestre ha sido la concreción de un acuerdo de colaboración con el Ilmo. Colegio Oficial de Médicos de Barcelona y con su correduría para la distribución de productos aseguradores comunes en ambos colegios, esto hace que en la actualidad podamos ofrecer a todos los colegiados un abanico de productos en unas condiciones inmejorables. Siguiendo nuestra línea trazada de asesoramiento y servicio, hemos iniciado las visitas a todos los colegiados para brindaros la posibilidad de revisar vuestra situación actual en materia de seguros. En estas visitas vemos con alegría cómo la Correduría del Colegio contribuye en el ahorro de dinero por parte de los médicos, sin que ello conlleve ninguna pérdida de garantías sino todo lo contrario. En el caso de que algún médico vea que los vencimientos de sus seguros son próximos puede llamamos para que pasemos a verle antes.En el próximo número os seguiremos informando, hasta entonces recibid un saludo.

AGRADECIMIENTO

Hacemos públicos nuestro agradecimiento a MOBI-3. S.L., fábrica de mobiliario de oficina, por su generosidad, una vez más, con esta corporación, por la donación de un armario librería con destino al despacho de la Asesoria de Seguros ASECOL, de este Colegio. Como siempre, gracias y a su disposición.
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LA JUNTA DIRLUTIvA.