El ARBITRAJE como alternativa a la jurisdicción ordinaria para la resolución de conflictos de responsabilidad médica

JUAN MANUEL BADENAS CARPIO :PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PROFESIONAL tribarb.gif (6484 bytes)

La litigiosidad en materia de responsabilidad médica se ha ido incrementando a lo largo de los últimos años. Las causas de este aumento de litigiosidad son difíciles de precisar. De un lado se afirma, no sé si con demasiado fundamento, que ello se debe a cierto contagio relacionado con las conductas que se practican en otros países, como los Estados Unidos de Norteamérica, donde las reclamaciones contra los profesionales de la Medicina son un hecho habitual. De otro, la mayor conciencia de sus derechos como consumidores y usuarios que actualmente tienen los ciudadanos españoles frente a épocas anteriores.

Sean cualesquiera las razones de este aumento de litigiosidad, lo cierto es que, con independencia del resultado de los pleitos oportunos, el tener que sufrir un proceso judicial supone un hecho muy gravoso y, en ciertos casos, dañino para los intereses de los médicos y otros profesionales de la sanidad. Los motivos de este hecho son bastante conocidos: la inversión de tiempo y de dinero que todo proceso judicial conlleva, tanto en asistencia a los juzgados para la práctica de todo tipo de requerimientos y citaciones como en cuanto a la retribución de los servicios de abogados y procuradores; el deterioro del prestigio del médico durante todo el tiempo que dure el proceso, e incluso después de finalizado el mismo (ya que una imagen manchada difícilmente puede ser limpiada antes de que haya pasado un largo periodo de tiempo); la intranquilidad que produce la incertidumbre de no saber cuál será el resultado del proceso, el cual puede alargarse durante tres o cuatro años, etc.

Sin embargo, desde 1988, el Derecho español dispone de una alternativa a los juzgados y tribunales de justicia, esta otra posibilidad se llama arbitraje, el cual produce los mismos efectos que el proceso judicial, pero sin tener que soportar algunos de sus inconvenientes.

En primer lugar, el arbitraje es un procedimiento de resolución de conflictos más rápido que el proceso judicial. Mientras un proceso judicial suele durar entre dos y cuatro años (en el mejor de los casos), el arbitraje, porque lo manda la ley, debe resolver el conflicto en menos de seis meses.

En segundo lugar, mientras en el proceso judicial es necesario siempre la intervención de abogados y procuradores, en el arbitraje las partes pueden defender sus intereses personalmente, recurriendo a dichos profesionales sólo cuando lo estimen oportuno (lo que en todo caso resulta evitado es la utilización de procuradores, ya que, al menos, el abogado, en su caso, vendría a cumplir una función de asesoramiento).

En tercer lugar, frente a la justicia ordinaria que, por imperativo de la Constitución, ha de ser pública (causando el consiguiente quebranto al prestigio del profesional durante todo el tiempo que dure el proceso) el arbitraje se constituye como un procedimiento privado, fundado en el deber de secreto profesional de los árbitros.

En cuarto lugar, en el arbitraje los árbitros pueden resolver los litigios tanto en derecho como en equidad, lo que supone que cuando las partes que lo deseen podrán emitir sus decisiones vinculasteis de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, sin tener que hacer uso estrictamente de normas jurídicas, lo cual parece aconsejable para aquellos casos en que la aplicación demasiado rigurosa del Derecho pueda desembocar en una resolución inadecuada o relativamente injusta (para el caso concreto).

Por último, frente a la jurisdicción ordinaria, el arbitraje, por su mayor flexibilidad, permite a las partes alcanzar una solución amistosa a lo largo del proceso, evitando así el que se tengan que pronunciar los árbitros. Esta posibilidad suele ser más difícil en el proceso judicial, sobre todo si se recurre, como suele ser corriente, al procedimiento penal para favorecer ciertos trámites; pues la imputación de un delito al médico provoca el que el litigio se convierta en algo poco menos que irreversible.

Atendiendo a todas estas circunstancias, el Colegio de Médicos de Castellón, a través de Unión Profesional ha constituido un tribunal de arbitraje cuya denominación es Tribunal de Arbitraje Profesional, en el cual las partes podrán designar juristas y profesionales de prestigio para resolver las controversias que se produzcan en sus relaciones con sus pacientes o clientes, beneficiándose de todas las ventajas que ofrece el arbitraje frente a la administración de justicia ordinaria; pues, el sistema arbitral, como se ha señalado, es más rápido, ágil y eficaz que cualquier otro procedimiento de resolución de conflictos, sin que por ello desmerezcan ni su justicia ni su objetividad.

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