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considerarlo de interés, transcribimos a continuación el escrito que, con fecha 1 7 de
junio pasado, cursó esta Junta Directiva al Dr. D. Diego Castell Campesino, Director
General de Atención Primaria, y la contestación dada al mismo con fecha 25 de
septiembre, por la citada autoridad: "Dr. D. Diego Castell Campesino. Director General de Atención Primaria. Estimado amigo: Atendiendo a lo solicitado por un importante número de colegiados tenemos el gusto de formularte unas preguntas para que nos informes al respecto: Primera.- Sobre los puntos de Atención continuada (PAC). Se trata de las retribuciones que por la asistencia de urgencia a pediatría no perciben los médicos generales no integrados que prestan su servicio de asistencia, y tratan durante estas guardias a personal adulto y en edad pediátrica. (Adjunto informe de la Asesoría laboral). Asimismo felicitamos la iniciativa de la Consellería, de conceder exoneraciones de guardia de Atención Continuada a mayores de 55 años y a aquellos compañeros, más jóvenes, que por motivos de salud no pueden realizar los turnos de guardia, aunque no comprendemos que no se les coloque sustituto y que las guardias sean cubiertas por el personal restante, a los que se les incrementa el número de prestaciones del servicio y nunca las económicas, especialmente a los no integrados que perciben pago capitativo por cartilla, con lo cual salen notablemente perjudicados al hacer mayor numero de guardias sin ver modificadas sus retribuciones Segunda.- Sobre la Bolsa de Trabajo. Según nos han informado, especialidades como Medicina del Trabajo, no están incluidas o contempladas en la Bolsa. Esperando tu pronta contestación recibe un cordial saludo.-" Contestación al anterior escrito: Adjunto se remite contestación a la consulta formulada por ese organismo sobre varias cuestiones:
la prestación del servicio de atención continuada en los Equipos de Atención Primaria, es una obligación inherente y comprendida dentro de las funciones del personal de Atención Primaria en E.A.P. que se halla bajo la dependencia funcional del coordinador (Médicos de cupo y zona). Este servicio de atención continuada en una prolongación de la jornada de trabajo en la que los profesionales pueden asumir funciones que aún no siendo las habituales de la categoría profesional si que son propias de cualquier médico dado que todo facultativo debe tener los conocimientos de medicina general que les proporciona la carrera universitaria cursada. El establecimiento de un único turno de guardia para todo el personal facultativo, tanto médicos como pedía tras, es una forma de organización que se establece a fin de reducir el número de guardias que realizarían los profesionales si se |
establecieran por separado turnos de pediatría y de medicina general, sobre todo en aquellos equipos pequeños donde el número de pedía tras es reducido. Por la prestación del servicio de atención continuada a los médicos generales no integrados, se les retribuye con el coeficiente de urgencias independientemente de que atiendan niños o adultos, al igual que a los médicos de E.A.P. se les retribuye con el complemento de atención continuada, no siendo posible duplicar el pago a un facultativo por el mismo concepto retributivo (coeficiente de urgencias) y correspondiente al mismo ámbito de titulares.
Sólo están incluidas en la Bolsa de Trabajo aquellas categorías o especialidades médicas que se corresponden con puestos de trabajo existentes en las plantillas de las instituciones sanitarias, por tanto no existe bolsa de médicos del trabajo." Informe Asesoría Laboral del Colegio a que se refiere la primera pregunta de nuestro escrito: "El Decreto 3160/7966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el "Estatuto jurídico del Personal Médico de la Seguridad social', en su articulo 31, Retribuciones por urgencia y por acumulación, señala que 2cuando la asistencia de urgencia esté a cargo de los Médicos generales y, en su caso, de los Especialistas de Pediatría -Puericultura, dichos facultativos percibirán por tales servicios una remuneración complementaria que podrá estar constituida por un porcentaje del coeficiente asignado a cada uno de ellos por titular al derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que tenga a su cargo. la Orden de 28 de febrero de 1967 sobre retribuciones y sistemas de pago, aprueba las Normas sobre sistemas de pago, cuantías de las retribuciones y demás emolumentos del personal médico al servicio de la Seguridad social, refiriéndose a la retribución por urgencia en las Normas 10 y 23. Las ordenes sucesivas de 17-2-1978 y de 2-8-1985 no modifican el texto de la norma solamente actualizan la remuneración prevista en la Norma 23. La Norma 10. Retribución complementaria "por servicios de urgencia" a los Médicos Generales y Pediatras-Puericultores, establece "los Médicos generales y los Pedía tras-Puericultores percibirán, cuando esté a su cargo la asistencia de urgencia de sus cupos, la retribución correspondiente a dichos servicios'; y la Norma 23 cuantifica esta retribución. Si la citada norma, establecía una cuantía para retribuir a los médicos generales que tenían a su cargo la asistencia de urgencia de su cupo y si se daba la circunstancia de estar solo en el pueblo, se le abonaba también la cantidad prevista para la urgencia pediátricas, es lógico pensar que en las "guardias" que actualmente les hacen realizar por orden del Director de Área, se les abonen igualmente ambos conceptos, puesto que además en la actualidad no sólo realizan las urgencias de su cupo (como establece la Norma) sino que realizan las urgencias de toda la población, en la cual se incluyen asegurados mayores de edad y niños. LA JUNTA DIRECTIVA |