Las espectativas de un nuevo Real Decreto
Ante la publicación del RD 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al titulo de Medico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, se ha dado un paso muy importante en contra de la armonización de los derechos de los Médicos Generales y de Familia.

Como hemos venido sosteniendo, una gran parte de los Médicos Generales de este país, conscientes del alcance y de las previsibles consecuencias de esta norma, han asumido la falta de interés de la misma por cuanto, el verdadero sentido de la Medicina Familiar y Comunitaria ya había sido recogido en el RD 3303/78, y no necesitaba más retoques.

El RD 3303/78 representaba el mayor avance para la armonización de las relaciones de los Médicos de Familia y los Médicos Generales, sin embargo, su verdadero alcance nunca se hizo efectivo.

Ahora que, con el tiempo, las dudas sobre su alcance y su aplicación se iban clarificando, y la norma comenzaba a ser entendida y aceptada porjardin.jpg (9877 bytes)

castillo.jpg (5724 bytes)  no por el contenido de la disposición, sino por no ser la Ley de Presupuestos el marco adecuado para este tipo de normas.

La segunda observación, que debemos tener en cuenta, es el no haber incluido la baremacion de los periodos formativos para los equivalentes títulos Comunitarios, con lo que resulta una clara violación del derecho Comunitario; dicho de otra manera, los equivalentes de los Médicos de Familia Comunitarios, con independencia del proceso formativo que hayan seguido, pueden concurrir a los procedimientos de acceso a plazas del Sistema Nacional de Salud Español pero, sus periodos formativos no son baremabIes, cuestión que debiera haber contemplado la norma.

Como podemos apreciar, hay razones para pensar que el futuro para las convocatorias de EAP tanto en la Comunidad Valenciana, como en el resto del Estado, no es muy halagueño, entre otras razones porque se insiste en promulgar normas que no están en consonancia con la realidad que nos ocupa.

todos, se fuerza su modificación, alterando su espíritu a través de este RD 1753/1998, que se acaba de promulgar, y que deroga aquellos aspectos que se oponen al RD 3303/78.

Resulta sorprendente que se desnaturalice una norma, con veinte años de vigencia, que nunca había sido cuestionada por nadie, que cumplía suficientemente con las expectativas de todos los Médicos Generales y de Familia de este país y que, además, garantizaba el régimen de formación continuada para los Médicos de Familia que se iban formando, tanto por la vía ordinaria como por la vía excepcional.

Por razones obvias, el RD 1 753/1 998 va a ser objeto de defensores y detractores pero, en cualquier caso, queda asegurado que va a tener que seguir un camino de múltiples recursos jurídicos. En ese sentido, debemos recordar que quedan pendientes miles de recursos, ante la Audiencia Nacional, que instan al Estado a que haga efectivo el derecho del articulo 8o~ del RD 3303/78, a los afectados, en sus propios términos.

Sin embargo, consideramos de gran interés dos observaciones respecto a la disposición del RD 1753/1998 que barema el periodo formativo para los Médicos de Familia vía MIR. En ese sentido, va a resultar muy difícil compatibilizar esa baremación con el RD 118/91, a pesar de que el futuro del propio RD 118/91 está cuestionado, por cuanto se aprobó en Ley de Presupuestos; no obstante las dudas sobre su futuro se van despejando, si antes no es derogado por el nuevo Estatuto Marco, porque el Tribunal Constitucional en su sentencia 174/1998, de 23 de julio, ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional duodécima de la Ley de las Cortes de Aragón 6/1 992, de 4 de mayo,

Nuestra gran preocupación es que el paso del tiempo tienda a reducir las posibilidades de unos aspirantes en beneficio de otros y, en ese sentido, los médicos interinos de este país, Generales y/o de Familia, de larga duracion no se beneficiarán, salvo raras excepciones, de las demoras en las convocatorias. Así pues, aquellas adecuaciones normativas, que por falta de consenso supongan una dilación en el tiempo, irán reduciendo paulatinamente las posibilidades de muchos compañeros excelentemente formados y para 105 que el paso de los años no va a perdonar.

Las amenazas, que se vislumbran sobre los nuevos procesos selectivos que se vayan convocando, no van a contribuir, ni a la mayor eficacia de la Sanidad Publica, ni a que se consoliden las relaciones laborales de muchos compañeros y compañeras con la Administración Publica.

Desde estas líneas, no tratamos de ser alarmistas, ni pretendemos perfilar un panorama oscuro, sino todo lo contrario, damos cuenta de graves contradicciones en el conjunto del panorama normativo, que nos atañe y, por encima de todo, queremos y deseamos que el conjunto de los compañeros Médicos de Atención Primaria abandonen sus situaciones de precariedad y se instalen definitivamente en puestos estables y, en ese sent¡do, estamos convencidos de que el nuevo RD 1753/1998 no va a contribuir a ello

.José Ventura Remolar  Vocal Rurales COM, Castellón

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