| LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES COMO BIENES AFECTOS A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIAL O PROFESIONAL DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS Y DEL IVA SOPORTADO |
| La ley 66/1997, de 30 de Diciembre, ha supuesto importantes
cambios en lo que respecta a la deducibilidad del IVA soportado en los bienes de
inversión. Así como en el texto vigente basta el 1 de Enero de 1.998 se seguía un concepto de afectación parcial de los bienes de inversión, desde el punto de vista físico (utilización de ciertas habitaciones de la vivienda propia para uso de la consulta médica), basado en el empleo de aquellas partes de los elementos patrimoniales susceptibles de una utilización independiente y separada, lo que impedía admitir la afectación parcial en el caso de bienes indivisibles (el automóvil). De acuerdo con la nueva redacción, se admite la afectación parcial desde un punto de vista temporal, es decir, la utilización a tiempo parcial de elementos patrimoniales en la actividad. Por ello, el nuevo tratamiento de las cuotas soportadas derivadas de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (tanto por su adquisición como por su mantenimiento), contiene una importante novedad, consistente en el establecimiento de un sistema de presunciones para determinar el grado de afectación de los mismos. *En los VEHÍCULOS automóviles, con carácter general, se presumen afectos a la actividad profesional del suieto pasivo en un 50 %. |
Hay que tener en cuenta que en este caso nos encontramos con presunciones 'luris tamtum", esto es, en las que cabe prueba en contrario, en los términos previstos en el Art. 1251 del Código Civil, de tal forma que tanto los sujetos pasivos como la Administración podrán acreditar un grado de afectación diferente aumentandolo hasta el 100 %, con prueba a su cargo, por parte de los sujetos pasivos, o disminuyendo este 50% por parte de la Administración. Es requisito necesario, tal y como se señala en los números 3º y 4º, del apartados DOS del precepto que nos ocupa, que los bienes cuyas cuotas del IVA se pretende deducir estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. Igualmente, los bienes deben figurar en la contabilidad o en los registros oficiales que esté obligado a llevar el sujeto pasivo. Del grado de afectación de los VEHÍCULOS en cuestión dependerá, igualmente, la deducibilidad de las cuotas que provengan de una serie de bienes y servicios derivados de los mismos, como pueden ser, entre otros, sus accesorios y piezas de recambio, combustible, aparcamiento, autopistas, reparaciones, mantenimiento, etc.
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